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Editado en JUNIO 2001
 
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CPSR-ES (Computer Professionals por Social Responsibility, sección española)
(Cuatro de Junio de 2001)


1984 AL ESTILO EUROPEO
CPSR-Es pide la revisión de la actual directiva europea de comercio electrónico al contrastar cómo de ella se han derivado proyectos de ley concretos como la LSSI en España, la LSI en Francia o la ley del 7 marzo 2001, n. 62 en Italia que ponen en
peligro derechos humanos básicos.
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(Barcelona: 4 de junio de 2001) Un nuevo fantasma recorre Europa, y va dejando leyes incoherentes a su paso. Animados por la directiva del Comercio Electrónico o el Tratado Anti-Cibercrimen de la Unión Europea, los gobiernos de España y otros países
europeos han redactado normativas nacionales que ponen en peligro derechos básicos de sus ciudadanos en lo que a las telecomunicaciones se refiere.

George Orwell en su famosa novela 1984 imaginó un posible mundo futuro en el que el control y la delación entre ciudadanos se convertían en los mejores mecanismos para garantizar el poder de la clase gobernante. En el mundo real, la ex-Unión Soviética
obligaba a los ciudadanos a registrar las máquinas de escribir y los nazis invitaban a que los ciudadanos "responsables" delataran a los "desviados". Estas y similares dictaduras también obligaban a llevar registros y controles precisos de imprentas, máquinas de ciclostilar y otros mecanismos que permitieran la libre comunicación de ideas.

Sin llegar afortunadamente a tales extremos, parece claro que los diversos "colores locales" de la directiva europea del comercio electrónico (incluyendo la LSSI española) están usando mecanismos similares de control en el mundo virtual.

Así, con diferentes variantes, las leyes italiana, española o francesa proponen crear registros obligatorios para todos los productores de contenido -sin distinguir realmente si hay afán de lucro o no- y proponen de formas a veces claras como en el Reino Unido y otras más sibilinas, como en el caso español, hacer que los proveedores de espacio web sean responsables de los contenidos ilegales ofrecidos por terceras personas.

Este último mecanismo nos parece particularmente viciado pues en primer lugar carga sobre los hombros del proveedor con una responsabilidad que no le corresponde -debería ser una obligación estrictamente policial- y genera un estado de indefinición de qué
es ilegal exactamente que nos parece altamente problemático. Un proveedor sólo debería tener la obligación de retirar un material si recibe una orden judicial expresa para hacerlo, ni órdenes administrativas ni mucho menos "tener la información" de que algo es ilegal debería ser suficiente. En caso contrario se acabarán creando unos procesos paranoicos de actuación por parte de los proveedores que pueden poner en serio peligro a la libertad de
expresión en la Unión Europea. Nos gustaría insistir en esta cuestión, pues nos parece muy importante: en un mundo en el que pocas personas disponen de ordenadores propios que puedan actuar de servidores, son los proveedores los que, a fin de cuentas, garantizan la libertad de expresión en Internet. Si se presiona en exceso a estos profesionales, estrecharemos las posibilidades de comunicación y expresión con lo que nuestras libertades
básicas se verán claramente amenazadas.

Sin ir más lejos, cierto proveedor español decidió retirar un material de su web por supuestos contenidos "racistas". En realidad no había nada de racista en su interior: simplemente era un mirror de Kriptopolis en el que las dos eses de "LSSI" habían
sido substituídas por los dos rayos que identificaban la tristemente policía política de los nazis, las SS, con intenciones puramente satíricas, sin ninguna apología del nazismo
detrás, como podía verse al contemplar el site con un mínimo detenimiento. Anécdotas como estas son prácticamente diarias en toda Europa y muestran bien a las claras los efectos de esta directiva -¡incluso antes de su aplicación! Puestos a legislar, nos parecería mucho más razonable confeccionar una ley que aclare las ambigüedades de la actual directiva europea y que dispusiera unas normas muy estrictas para evitar que un proveedor a retirara o censurara contenidos sin una orden judicial previa, para así garantizar las libertades básicas y evitar comportamientos discriminatorios por parte de los proveedores.

Si estas leyes siguen adelante y la directiva no se modifica para que establezca bien a las claras qué es un servicio de pago y uno sin ánimo de lucro y redime de toda responsabilidad acabaremos con una web en la que sólo los grandes proveedores de espacio web y los monstruos de la comunicación serán capaces de continuar en Internet. Un proveedor de espacio web pequeño no podrá enfrentarse al gasto de vigilar los contenidos de sus clientes para comprobar si hay algo realmente ilegal en ellos. Una ONG sin ánimo de lucro que desea informar a sus simpatizantes no ha de registrarse como si fuera un web comercial ni mucho menos pagar multas en caso de que no garantice un servicio económico correcto, ya que no es esa su función.

En los últimos días se ha discutido mucho acerca del anteproyecto de esta Ley que pretende regular los servicios de comercio electrónico que se ofrezcan en España. A estas alturas resulta obvio que diversos puntos de esta ley tienen una redacción tan ambigua que han llevado a diversas interpretaciones desde distintos sectores: mientras que en algunos casos se habla de una ley correcta y adecuada, desde otros grupos se considera que esos
puntos ambiguos permiten un absoluto control de lo que se publicará en Internet, favoreciendo a los grandes negocios y coartando la libertad de expresión de webs independientes o sin ánimo de lucro.

El gran fallo a nuestro modo de ver de la directiva y las leyes asociadas es la definición de servicios de información. Es fundamental que se distinga claramente qué es comercio
electrónico y qué es mera distribución de información, algo difícil hasta que no se acabe con las indefiniciones de los proyectos actuales. A nuestro parecer, los juristas que han
confeccionado la directiva y las subsiguientes leyes tienen una visión muy sesgada de Internet, considerándola básicamente un espacio de venta de servicios, olvidando que ésta también es un espacio de libre transmisión de la información.

Como muchas veces se ha dicho, lo que es lícito en el mundo real ha de serlo en Internet. Si un grupo ecologista quiere reinvidicar -pongamos por caso-el estatuto de parque natural de ciertos terrenos X, este grupo ecologista es libre de distribuir toda la documentación que les apetezca en relación a este tema -octavillas, carteles, trípicos, conferencias...- sin necesidad de dar de alta sus actividades en ningún registro mercantil o de publicidad. CPSR-Es simplemente pide que ese derecho que tenemos en el mundo real se nos respete también en Internet.

Igualmente, no es razonable que una empresa pequeña esté más controlada en Internet que en el mundo real. El modelo intervencionista que se sigue de estas leyes (pensemos
simplemente en la obligación que establece la LSSI de tener un dominio propio) puede perjudicar seriamente a las pymes mientras que da importantes ventajas a las grandes empresas -Sin ir más lejos, una multinacional que tenga su servidor fuera de la UE no
tiene porque cumplimentar las normas de estas leyes.

Por tanto, CPSR-ES pide la retirada de estas diversas leyes en relación al comercio electrónico y la modificación de la directiva actual para que sea mucho menos ambigua en relación a qué es un "servicio de la sociedad de la información". Más específicamente, por lo que hace a España, CPSR-ES pide la retirada de la LSSI en su versión actual y que el gobierno español, a través de los representantes que estime oportunos haga llegar a la Unión Europea una petición para la revisión de la actual directiva de comercio electrónico. No es casual que España, Francia, Italia y Reino Unido tengan en este momento
dificultades similares. Toda la legislación sobre telecomunicaciones viene directamente de Bruselas: de nada sirve cambiar la LSSI española, el RIP británico o la LSI francesa si
no modificamos también la fuente de la que derivan todas estas malas leyes: la Directiva actual de comercio electrónico de la UE.

Webs de interés:
CPSR-ES http://www.cpsr.org/chapters/spain/
IRIS (Información sobre la LSI francesa):
http://www.iris.sgdg.org/documents/rapport-lsi-apl
Información sobre la ley italiana: http://www.interlex.it/tlc/0162_1.htm
Directiva europea de comercio electrónico:
http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/2000/es_300L0031.html

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