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Editado en JUNIO 2001
 
http://villanos.net                                 Año II, 2ª Epoca, Número ESPECIAL                                   Precio: GRATIS
 
 
 


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COMUNICADO DEL GRUPO AHE
Veintiuno de Mayo de 2001

A raíz de la nueva versión del anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI) el grupo AHE quiere comunicar:

Que, aunque el anteproyecto ha experimentado mejoras importantes respecto a versiones anteriores, como la obligatoriedad de inscribirse en un registro o los apartados referentes a los envíos de correo no solicitado (SPAM), la base sigue siendo igualmente inadmisible.

En concreto, consideramos que, para que la futura ley esté dentro de los límites de lo aceptable, debe:

  • a) Modificar el ámbito de aplicación de la ley para excluir a los suministradores de información en línea gratuita (incluídas las páginas financiadas con banners que suministran información en línea gratuita) en apartados como Información general (artículo 10) o responsabilidad de contenidos (artículo 11)
  • b) Prohibir todo tipo de intromisión administrativa en el control de contenidos y servicios de los proveedores de servicios de información. Sólo la autoridad judicial podrá decidir cuándo un proveedor de servicios de la información debe cesar su actividad. Sería, no obstante, admisible una acción administrativa urgente, si, y sólo si, existe una flagrante violación de los derechos humanos. No obstante, si después del proceso judicial pertinente, el proveedor fuera declarado inocente, deberá recibir una indemnización por los perjuicios derivados del cese de su actividad.
  • c) Modificación o eliminación del artículo 11, sobre responsabilidad de contenidos, que creemos que puede contradecirse con los artículos siguientes, los cuales consideramos que sí son, en líneas enerales, correctos.
  • d) Aclaración del artículo 8, punto 1, apartado b. Deberá quedar claro qué se considerará un atentado contra los consumidores o usuarios y, si no se establecen las garantías suficientes para que no se atente contra la libertad de expresión con la aplicación de este artículo, sea eliminado. Por ejemplo, se podría censurar una página sobre el sistema operativo Linux, ya que se podría considerar que atenta contra los intereses de los inversores de Microsoft (y la ley de la competencia podría no evitar este abuso).
  • e) Debido a que el carácter de los grupos de noticias (USENET) es distinto al del correo electrónico o listas de correo, creemos que debe protegerse explícitamente del correo comercial no solicitado. Así, los tres mensajes no solicitados a lo largo de un año, se deberán considerar a partir de todos los proveedores de USENET a los que les sea aplicables la ley, y en todos los grupos de noticias de la jerarquía es.* (la de España) excepto en aquellos en los que los mensajes comerciales estén explícitamente aceptados por su RFD (normas del grupo), como son los grupos de anuncios.

Mientras la ley no cumpla nuestras peticiones (que creemos que son totalmente justas), seguiremos oponiéndonos a ella y apoyando y emprendiendo cuantas acciones y campañas estimemos justificables, tanto provenientes de nuestro grupo como de cualquier otra integrante de la comunidad electronica.

A.H.E.
ahe@hackindex.org
www.hackindex.org
Alea Hackta Est

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