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Comunicados
COMUNICADO DEL GRUPO AHE
Veintiuno de Mayo de 2001
A raíz de la nueva versión del anteproyecto de Ley de Servicios
de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI)
el grupo AHE quiere comunicar:
Que, aunque el anteproyecto ha experimentado mejoras importantes respecto
a versiones anteriores, como la obligatoriedad de inscribirse en un registro
o los apartados referentes a los envíos de correo no solicitado
(SPAM), la base sigue siendo igualmente inadmisible.
En concreto, consideramos que, para que la futura ley esté dentro
de los límites de lo aceptable, debe:
- a) Modificar el ámbito de aplicación de la ley para
excluir a los suministradores de información en línea
gratuita (incluídas las páginas financiadas con banners
que suministran información en línea gratuita) en apartados
como Información general (artículo 10) o responsabilidad
de contenidos (artículo 11)
- b) Prohibir todo tipo de intromisión administrativa en el control
de contenidos y servicios de los proveedores de servicios de información.
Sólo la autoridad judicial podrá decidir cuándo
un proveedor de servicios de la información debe cesar su actividad.
Sería, no obstante, admisible una acción administrativa
urgente, si, y sólo si, existe una flagrante violación
de los derechos humanos. No obstante, si después del proceso
judicial pertinente, el proveedor fuera declarado inocente, deberá
recibir una indemnización por los perjuicios derivados del cese
de su actividad.
- c) Modificación o eliminación del artículo 11,
sobre responsabilidad de contenidos, que creemos que puede contradecirse
con los artículos siguientes, los cuales consideramos que sí
son, en líneas enerales, correctos.
- d) Aclaración del artículo 8, punto 1, apartado b. Deberá
quedar claro qué se considerará un atentado contra los
consumidores o usuarios y, si no se establecen las garantías
suficientes para que no se atente contra la libertad de expresión
con la aplicación de este artículo, sea eliminado. Por
ejemplo, se podría censurar una página sobre el sistema
operativo Linux, ya que se podría considerar que atenta contra
los intereses de los inversores de Microsoft (y la ley de la competencia
podría no evitar este abuso).
- e) Debido a que el carácter de los grupos de noticias (USENET)
es distinto al del correo electrónico o listas de correo, creemos
que debe protegerse explícitamente del correo comercial no solicitado.
Así, los tres mensajes no solicitados a lo largo de un año,
se deberán considerar a partir de todos los proveedores de USENET
a los que les sea aplicables la ley, y en todos los grupos de noticias
de la jerarquía es.* (la de España) excepto en aquellos
en los que los mensajes comerciales estén explícitamente
aceptados por su RFD (normas del grupo), como son los grupos de anuncios.
Mientras la ley no cumpla nuestras peticiones (que creemos que son totalmente
justas), seguiremos oponiéndonos a ella y apoyando y emprendiendo
cuantas acciones y campañas estimemos justificables, tanto provenientes
de nuestro grupo como de cualquier otra integrante de la comunidad electronica.
A.H.E.
ahe@hackindex.org
www.hackindex.org
Alea Hackta Est
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