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     DIARIO DE NOTICIAS PARA, POR Y DE INTERNAUTAS
Editado en JUNIO 2001
 
http://villanos.net                                 Año II, 2ª Epoca, Número ESPECIAL                                   Precio: GRATIS
 
 
 


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COMUNICADO DE KRIPTOPOLIS
Veinticinco de Mayo de 2001

Teniendo en consideración las múltiples propuestas canalizadas a través de la lista de correo http://www.elistas.net/lista/lssi y el buzón electrónico de aportaciones a la Campaña, Kriptópolis ha llevado a cabo una reflexión, fruto de la cual son las siguientes CONCLUSIONES:

  1. Kriptópolis no pretende constituirse en alternativa a la Asociación de Internautas. Consideramos que aquellos que discrepen de la actual línea política de dicha Asociación, pueden optar entre afiliarse a la misma, pagando las preceptivas cuotas y participando en sus asambleas, o bien constituir una Asociación alternativa. Esto último es algo que desde nuestra perspectiva sólo puede contribuir a la división de los internautas, beneficiando a los partidarios de controlar Internet.
  2. Kriptópolis sólo es un grupo de reflexión y defensa de derechos civiles en Internet, articulado a través de una revista online que está abierta a todo tipo de aportaciones, muy especialmente las que surjan del debate de la lista http://www.elistas.net/lista/lssi. Excede a nuestras posibilidades moderar la lista, por lo que Kriptópolis se mantendrá a la expectativa de las ideas que surjan del debate en la misma.
  3. Kriptópolis lanzó la campaña anti-LSSI con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía los peligros que la LSSI suponía para el desarrollo de una Internet libre. En este sentido, consideramos cumplidos nuestros objetivos, si bien Kriptópolis seguirá aportando al debate sobre la LSSI todos los medios a su
    alcance para evitar la aprobación de una ley que imposibilite el desarrollo de una Internet libre. La campaña se mantendrá activa antes, durante y después del debate parlamentario de la Ley, que
    de aprobarse en sentido censor, también será combatida ante las instancias judiciales competentes.
  4. Kriptópolis considera que no es su labor elaborar una versión alternativa del anteproyecto. Tal como se explicaba en el análisis legal de la ley, consideramos que la información en línea no debe ser regulada, dado que en materia de libertad de prensa sólo es competente el poder judicial, en aplicación de lo establecido por el artículo 20 de la Constitución. En lo que se refiere al comercio electrónico, entendemos que la incorporación de la Directiva comunitaria no debe llevarse a cabo mediante una
    ley específica, sino modificando, en el caso de que sea necesario y mediando un exhaustivo estudio previo, todas aquellas leyes que resulten afectadas por las nuevas tecnologías. Excede a las
    posibilidades de Kriptópolis la redacción de dicha normativa, algo que debe ser asumido por los representantes políticos a través de los canales de representación ciudadana.
  5. Kriptópolis continuará en contacto con los representantes políticos, asociaciones ciudadanas, y grupos internacionales de ciberderechos, al objeto de garantizar a toda costa la libre expresión en Internet.

Kriptópolis, 25 de mayo de 2001.

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