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Comunicados
COMUNICADO DE KRIPTOPOLIS
Veinticinco de Mayo de 2001
Teniendo en consideración las múltiples propuestas canalizadas
a través de la lista de correo http://www.elistas.net/lista/lssi
y el buzón electrónico de aportaciones a la Campaña,
Kriptópolis ha llevado a cabo una reflexión, fruto de la
cual son las siguientes CONCLUSIONES:
- Kriptópolis no pretende constituirse en alternativa a la Asociación
de Internautas. Consideramos que aquellos que discrepen de la actual
línea política de dicha Asociación, pueden optar
entre afiliarse a la misma, pagando las preceptivas cuotas y participando
en sus asambleas, o bien constituir una Asociación alternativa.
Esto último es algo que desde nuestra perspectiva sólo
puede contribuir a la división de los internautas, beneficiando
a los partidarios de controlar Internet.
- Kriptópolis sólo es un grupo de reflexión y
defensa de derechos civiles en Internet, articulado a través
de una revista online que está abierta a todo tipo de aportaciones,
muy especialmente las que surjan del debate de la lista http://www.elistas.net/lista/lssi.
Excede a nuestras posibilidades moderar la lista, por lo que Kriptópolis
se mantendrá a la expectativa de las ideas que surjan del debate
en la misma.
- Kriptópolis lanzó la campaña anti-LSSI con el
objetivo de dar a conocer a la ciudadanía los peligros que la
LSSI suponía para el desarrollo de una Internet libre. En este
sentido, consideramos cumplidos nuestros objetivos, si bien Kriptópolis
seguirá aportando al debate sobre la LSSI todos los medios a
su
alcance para evitar la aprobación de una ley que imposibilite
el desarrollo de una Internet libre. La campaña se mantendrá
activa antes, durante y después del debate parlamentario de la
Ley, que
de aprobarse en sentido censor, también será combatida
ante las instancias judiciales competentes.
- Kriptópolis considera que no es su labor elaborar una versión
alternativa del anteproyecto. Tal como se explicaba en el análisis
legal de la ley, consideramos que la información en línea
no debe ser regulada, dado que en materia de libertad de prensa sólo
es competente el poder judicial, en aplicación de lo establecido
por el artículo 20 de la Constitución. En lo que se refiere
al comercio electrónico, entendemos que la incorporación
de la Directiva comunitaria no debe llevarse a cabo mediante una
ley específica, sino modificando, en el caso de que sea necesario
y mediando un exhaustivo estudio previo, todas aquellas leyes que resulten
afectadas por las nuevas tecnologías. Excede a las
posibilidades de Kriptópolis la redacción de dicha normativa,
algo que debe ser asumido por los representantes políticos a
través de los canales de representación ciudadana.
- Kriptópolis continuará en contacto con los representantes
políticos, asociaciones ciudadanas, y grupos internacionales
de ciberderechos, al objeto de garantizar a toda costa la libre expresión
en Internet.
Kriptópolis, 25 de mayo de 2001.
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