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ESPECIAL
LSSI en el SENADO
(2ª comparecencia)
COMPARECENCIA DEL DOCTOR
DON LUIS FAJARDO LÓPEZ, PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO CIVIL DE LA
UNIVERSIDAD DE GIRONA.
La señora PRESIDENTA: El
segundo punto del orden del día es la comparecencia del Doctor
Luis Fajardo López, profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad
de Girona.
Buenos días, señor Fajardo. Le damos la bienvenida a esta
Comisión y le pedimos disculpas porque, como es habitual, los que
vienen detrás del primero siempre tienen que esperar un ratito.
Tiene la palabra.
El señor FAJARDO LÓPEZ
(Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona): Muchas
gracias, señora Presidenta.
Gracias, señoras y señores Senadores.
La exposición que voy a hacer pretendo que tenga un corte lo más
próximo a lo que son mis materias de estudio, que es el Derecho
privado que, al fin y al cabo, es lo que pretende regular u ordenar tanto
la Directiva 31/ 2000 como la Ley del Servicio de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico en el anteproyecto que hasta hace unos
días figuraba en las páginas del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
No sé si existe un nuevo borrador. En cualquier caso, yo me referiré
a la versión del pasado 30 de abril.
En un foro como éste y en los días en los que estamos viviendo
es necesario comenzar toda exposición con un refuerzo. Es necesario
subrayar la importancia del Derecho como sistema de solución de
conflictos, la importancia del Derecho cuando hemos experimentado hechos
como los recientemente ocurridos. La humanidad ha sufrido un gravísimo
ataque en Estados Unidos que ha conmocionado al mundo entero, lo cual
nos impone sin lugar a dudas que hay que pensar en cuáles son las
soluciones jurídicas más adecuadas para afrontar este problema.
No dudo de que la solución es jurídica y que también
es una solución de corte internacional que probablemente pasa por
Naciones Unidas.
El comercio electrónico e Internet tienen también estas
dos características. Por tanto, hay que confiar en los mecanismos
que establece el Derecho como sistema de solución de conflictos
como ya dijera el profesor y maestro don Francisco Tomás y Valiente
tan recordado en estos días.
El Derecho como sistema de solución de conflictos se tiene que
basar en fomentar la cooperación internacional. Esto es lo que
está en la palestra y esto es realmente lo que va a solucionar
graves problemas en materia de comercio electrónico. Las ilegalidades
que se puedan cometer en la red en otros puntos del planeta no se solucionan
por hacer unas leyes represivas. Esas leyes existen ya, ya que las ilegalidades
se comenten en la realidad. Estoy seguro de que sus señorías
habrán oído esta afirmación de otro ponente en otras
ocasiones. Por tanto, es una medida que compete más que al poder
Legislativo al poder Ejecutivo.
Una anécdota que viene muy al caso respecto de estos atentados
es que inmediatamente se pusieron en circulación las típicas
cartas cadena que ustedes conocen en las que les piden que pongan su nombre,
que la firmen y que se unan a un manifiesto por la paz, ya que Naciones
Unidas está pidiendo firmas para luchar por la paz y para llegar
a acuerdos.
Así de absurdas -permítanme decirlo- son las peticiones,
al igual que se pide que se firme para que un hospital salve a un niño.
Evidentemente, los médicos del hospital lo salvarán con
independencia de que alguien firme o no una carta y Naciones Unidas trabajará
por la paz con independencia de que se firmen o no esas cartas.
Lo que quiero mostrar con esto es que se consiguió que el web de
Naciones Unidas, en concreto, de los servicios centrales de información
en Washington, el Unidad Naci Internación Information Centre Washington,
UNICWAS.rg ,? quedase al día siguiente no operativo. Y está
-según mis informaciones- no operativo en estos momentos. Esto
quiere decir que lo que falta, fundamentalmente, es educación en
el usuario y que, por tanto, las medidas a adoptar son básicamente
de educación y de entender cómo funciona la red, qué
es lo que se puede hacer y qué es lo que no se puede hacer.
Creo que las normas jurídicas fundamentales, las normas que regulan
la convivencia en esta sociedad y las normas que regulan la protección
de los consumidores, las normas que protegen a la infancia y todas las
cuestiones que se suelen debatir cuando se habla de Internet y del comercio
electrónico, pues Internet va mucho más allá, a mi
juicio, de lo que es el comercio electrónico y deben tenerlo en
mente sus señorías cuando regulen estas materias, están
ya reguladas por el ordenamiento jurídico con mayor o con peor
éxito. Y si se quiere ser justo o igualitario, si se quiere seguir
el principio de igualdad, que además está consagrado en
nuestra Constitución, se debe de aplicar la misma normativa. Se
debe fundamentalmente aclarar cuál es la normativa existente y
cómo se traslada esa normativa a la red.
Si se fijan una vez más, educación y concienciación
son cuestiones que deben llevar a cabo los gobiernos más que el
poder Legislativo. Sí es cierto que a ustedes, como miembros del
poder Legislativo, ejercen una función importante de control de
las políticas gubernamentales en esta materia y creo que en esa
medida deben seguir trabajando.
Mi comparecencia hoy en esta Cámara se justifica para que les hable
de las medidas legislativas que se pueden adoptar y que ya se están
estudiando y de cuál es mi opinión como profesor de Derecho
Civil sobre ellas.
Existen distintos problemas que son específicos del campo que estamos
estudiando del comercio electrónico. Se discute si se deben o no
regular las patentes de saftware, y es un problema que ustedes deberán
resolver. En el ámbito de la Unión Europea parece que la
solución más adecuada pasa por no regular las patentes de
saftware, es decir, por no proteger el saftware con patentes, sino con
otro tipo de medidas. Actualmente, como ustedes saben, se protege a través
del Derecho de Autor, pero ni el Derecho de Autor, ni la protección
que otorgan las patentes parece que resultan adecuados para lo que es
la vida útil de los programas de ordenador y, por tanto, habría
que buscar una solución intermedia, una solución que tenga
en cuenta tanto el beneficio social que estos productos pueden aportar
, como los beneficios privados de quienes lo han desarrollado. En esta
medida es importante que presten atención a lo que supone todo
el movimiento del saftware libre y de código abierto que supone
la colaboración entre los individuos para aportar soluciones y
no va en contra en absoluto de la empresa, sino que son necesarioas especialistas
en informática, son necesarias empresas que adopten este tipo de
productos a las necesidades de los clientes concretos.
Otro gran problema es el de la privacidad, la privacidad tanto en el trabajo
adaptando y aclarando la legislación laboral al respecto, la privacidad
en los domicilios, en los cuales entra, sin lugar a dudas, el spam del
coste de bajarse los correos electrónicos, no únicamente
las repercusiones económicas que sin duda tiene, sino fundamentalmente
de la invasión de los domicilios privados con publicidad no solicitada
y, en general, atender a las nuevas técnicas de marketing, a la
protección de los datos personales.
Pero si se fijan bien, más que hacer una enumeración de
temas, a mí me importa fundamentalmente dejar claro que lo importante
no es cuánto se regule, sino cómo se regule. Fundamentalmente,
he dicho que la misión, a mi juicio, del poder legislativo actual
es una misión clarificadora de cómo se debe interpretar
la ley en relación con Internet, cómo se debe de aplicar
el ordenamiento jurídico existente en Internet. Lógicamente,
sus señorías, como Poder Legislativo, son muy libres de
realizar las modificaciones que consideren pertinentes en la legislación
existente, fundamentalmente la legislación privada, pero en cualquier
caso es muy difícil abarcar lo que es la totalidad del ordenamiento,
porque ésta es la que está involucrada en estas cuestiones,
porque cualquier relación puede tener su repercusión en
la red.
Dicho esto, quiero ver cómo se concretan estas ideas generales
en la incorporación de la Directiva 31/2000 en nuestro ordenamiento.
En líneas generales diré que hay algunas cuestiones que
considero que el anteproyecto actual, el de 30 de abril, que es el último
que conozco, no cumple, a mi juicio, adecuadamente, en primer lugar, porque
la Directiva establece un principio de no responsabilidad de los prestadores
de servicio. En el ordenamiento alemán esta no responsabilidad
de los prestadores de servicio se ha ampliado ampliando el término
de servicios de la sociedad de la información, exactamente igual
que hace el anteproyecto español, pero esta ampliación del
concepto de servicios de la sociedad de la información, no sólo
a las cuestiones comerciales, sino más allá, es para eximir
de responsabilidad. Sin embargo, la redacción española es
justo al contrario, dice que no serán responsables si prueban que
no han tenido una comunicación suficiente; cuando se debe partir
del principio de no responsabilidad, para después que pese la carga
de la prueba sobre quien quiere probar la responsabilidad. Esto desde
el punto de vista procesal es fundamental y debe de quedar suficientemente
claro. No es un problema de si el anteproyecto dice o no dice una cosa,
sino que no debe de quedar duda alguna en la redacción del mismo
de que se sigue este principio, porque en los problemas de interpretación
son después mucho más difíciles de corregir que una
correcta redacción inicial.
En segundo lugar, nuestro ordenamiento jurídico parte, en cuanto
a la forma de celebarar los contratos, de un principio espiritualista,
como bien reconoce este anteproyecto de ley de servicios de la sociedad
de la información; un principio espirutualista que quiere decir
que un contrato se entiende que se ha perfeccionado, que se ha celebrado
desde el mismo momento en que hay acuerdo de voluntades. Por tanto, no
es necesario que exista documento alguno; basta que las partes hayan expresado
su voluntad, aunque sea oralmente. Evidentemente hay un problema de prueba,
pero esto es así en nuestro ordenamiento. Si esto es así,en
nuestro ordenamiento no es necesario que exista ningún tipo de
firma electora ni calificada ni no calificada. Habrá un problema
de prueba, pero no es necesario. Sin embargo, si interpretamos conjuntamente
el anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información
y el Real Decreto de Firma Electrónica veremos que sólo
hará prueba en juicio si va firmado , aunque sea con firma no calificada,
digitalmente. Un contrato puede existir sin necesidad de que hay sido
firmado; harán falta otras pruebas, pero debe quedar claro que
existe contrato, y eso no queda claro en el anteproyecto de ley. Es curioso
que en la legislación alemana la exigencia de forma es un requisito
necesario para que exista determinados contratos, es decir, el Derecho
alemán exige la forma en determinados contratos. Cuando no exige
la forma ya entiende la doctrina alemana que incluso antes se podían
celebrar contratos a través de medios electrónicos sin mayor
problema; únicamente regulan -esto ya está en vigor en el
BGB, en el Código Civil alemán- cómo equipar la documentación
electrónica a la documentación en papel, porque el ordenamiento
alemán exige que se realicen documentalmente.
Lo que les quería decir es que entre nosotros con un principio
espiritualista tenemos mayores exigencias que las del Derecho alemán
que exige forma.
Finalmente quiero hablar del sometimiento: en el anteproyecto de ley se
somete a una medida de efecto equivalente a la autorización previa
a la prestación de servicios de la sociedad de la información
al establecer unas multas -ya han sido dichas las cuantías por
el ponente anterior- excesivamente altas comparadas con el ordenamiento
alemán. En el ordenamiento alemán sólo establece
multas de hasta 50.000 euros aproximadamente, mientras que en el anteproyecto
español se pueden llegar a multas de 600.000 por sanciones graves.
Pero respecto a las multas también quiero referirme a los tipos
de ilícitos que son sancionados: en la ley española son
amplísimos y en la ley alemana son única y exclusivamente
por no dar la información a la que obliga el artículo 5
de la Directiva Europea.
Pero esto no es lo más grave, señorías, sino que
la idea de la Directiva es clarificar los ordenamientos jurídicos
comunitarios, armonizarlos para que se entienda cuál es la interpretación
que se debe tener de ellos en la red, y en el anteproyecto español
falta mucha claridad porque se tratan muchas cuestiones, temas de consumidores,
condiciones generales de la contratación, derecho de establecimiento,
la forma que deben de tener los contratos, el propio contenido de los
contratos, la responsabilidad civil, incluso la responsabilidad penal,
según dice la exposición de motivos, y la responsabilidad
administrativa de toda actividad comercial o no que exista en Internet.
Respecto a las actividades comerciales, les puedo decir que en el proyecto
alemán, donde tienen el mismo ámbito de aplicación
en los servicios de la sociedad de la información entendidos en
un sentido amplio, no sólo comerciales, esto lo hacen, como les
he dicho, para eximir de responsabilidad a todos los prestadores de servicio,
sin embargo, en todas las demás cuestiones, cuando hablan de sanciones
en concreto, por exigir la información del artículo 5 de
la Directiva, se excluyen los demás servicios, es decir sólo
se aplica a servicios comerciales.
Les decía que lo más grave es la falta de claridad. ¿Cómo
se consigue esta claridad? El legislador decimonónico hizo un gran
esfuerzo en aclarar el ordenamiento existente frente a leyes confusas,
porque había exceso de legislación, muchas veces contradictorio,
y redactó unos códigos: el Código Civil, el Código
del Comercio y el Código Penal. Estamos volviendo a la situación
de partida, y es necesario volver a introducir ese Derecho que ha cambiado
profundamente, que el consentimiento tiene ahora aparejado los problemas
de condiciones generales, tiene ahora aparejado si se trata de consumidores
o no, hay que volver a introducir toda esta normativa en los códigos.
Esto es lo que se plantea el legislador alemán, y la mayor reforma
del Código Civil alemán que ha habido en toda la historia
del BGB está en curso.
Por tanto, estoy en desacuerdo con el ponente anterior en algunas cuestiones,
pero comparto la opinión de que no se debe regular con una legislación
especial porque, con independencia de que se hiciera con la más
exquisita de las voluntades y con la mayor precisión posible -y
estoy seguro de que así sería-, los problemas de interpretación
teniendo distintas normas pueden ser muy graves. Por tanto, se debe tender
a unificar estos códigos, y para ello pueden ustedes seguir el
ejemplo del legislador alemán que está realizando la reforma
de todo el derecho de obligaciones.
En particular, se ha incorporado ya al artículo 126 a) y 126. 3
del BGB las obligaciones a tener determinada información en la
red, la información que explícitamente solicita el artículo
5 de la Directiva. Pero ya les digo que se trata de algo mucho más
profundo, se trata de armonizar todo el Derecho alemán privado,
incluyendo la protección de los consumidores, las condiciones generales
de la contratación y las formas de contratar, en las que se incluye
también la contratación a través de Internet. Les
quiero subrayar, por tanto, la necesidad de adaptar el Derecho a las sociedades
modernas. Tenemos un Derecho del siglo XIX que tenemos que adaptar a las
sociedades del siglo XXI que, sin lugar a dudas, han experimentado unos
cambios culturales muy profundos y fundamentalmente unos cambios tecnológicos
importantes. Es necesario que esto quede aclarado, que no regulado de
nuevo, en la Ley.
Les podría hablar con posterioridad, si quieren, de las múltiples
confusiones que han tenido incluso los propios jueces al aplicar el Derecho,
y que no aplican el derecho especial que sus señorías realizan
porque es de muy difícil conocimiento.
Termino subrayando nuevamente cómo se tratan fundamentalmente de
medidas de orden ejecutivo más que de medidas de orden legislativo.
El artículo 5 de la Directiva, al que ya me he referido, impone
suministrar determinada información sobre la localización;
sobre el registro, en caso de que el prestador de servicio tenga que estar
registrado; información referente al IVA, etcétera. Si ustedes
pretenden que esto se cumpla imponiendo sanciones, va a ser muy difícil,
porque la Administración tendrá que navegar por las páginas
en busca de quienes no cumplan estas medidas. Pero el Derecho no sólo
tiene medidas sancionatorias, que no digo que sean malas, deben ser proporcionadas
pero deben existir, debe también tener medidas que fomenten la
colaboración de los ciudadanos, medidas de premio, y aquí
les voy a hablar de lo que yo llamo la etiqueta de calidad. Piensen ustedes
que si en una página web en la que un prestador de servicios vende
determinados productos existe un enlace con esa etiqueta de calidad por
la que se accede a los datos de ese prestador de servicios que está
en una base de datos del Ministerio o de la Administración que
en su momento sea competente, que certifica que ese prestador de servicios,
efectivamente está establecido en determinado lugar y que incluso
tiene unos niveles de calidad suficientes, entonces el consumidor únicamente
comprará a quienes tengan la etiqueta, y por supuesto, si no la
tienen, si no cumplen, denunciará y dirá: miren, éste
dice que la tiene y realmente cuando accedo a la página de la Administración
competente, resulta que no es así. Servicios de esta índole
son muy fáciles de implementar y no requieren de especiales medidas
legislativas de difícil cumplimiento. Yo creo que se trata de pensar
en este tipo de medidas más que en sancionar. Tengan en cuenta
que la red no es sólo un instrumento de comercio electrónico,
es, y yo creo que sobre todo y fundamentalmente, y lo digo como profesor
universitario, una herramienta de conocimiento, una herramienta de intercambio
entre culturas y una herramienta de expresión libre que debe ser
protegida y salvaguardada por sus señorías.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Fajardo.
Abrimos un turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la
palabra el Senador Gibert.
El señor GIBERT I BOSCH:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Intervengo muy brevemente porque me ha quedado muy clara su exposición,
que me ha interesado muchísimo.
Abusando un poco de la ventaja de no ser jurista me puedo permitir tal
vez una pequeña frivolidad sin poner en cuestión la importancia
de este hecho del que, a pesar de no ser jurista tengo conciencia. Por
lo que acabamos de oír creo que usted estará de acuerdo
conmigo en que esta importancia no se traduce en la cantidad de leyes
sino más bien en la calidad.
Le voy a pedir un comentario sobre el siguiente hecho que es al que me
refería cuando hablaba de frivolidad, abusando, insisto, en el
hecho de no ser jurista. No lo formularé en términos de
contraposición entre el Derecho romano y el Derecho anglosajón,
pero podría ir por ahí. ¿Es cierto o no que en este
tema especialmente, aunque tal vez en general en los procesos legislativos,
necesarios para una sociedad tan dinámica como la actual, deberemos
tender cada vez más a regular aquellas cosas que no se pueden hacer
o aquéllas que es obligatorio hacer, aparte de otros complementos
como es el de las etiquetas del mercado, etiquetas de calidad, que me
parece interesantísimo? Más que decir cómo se deben
hacer, que es una tendencia muy propia del Derecho romano, y que ha dado,
sin duda, grandes frutos al proceso civilizatorio, las casuísticas
en este momento, y más en temas como éste, son difíciles
de prever, por tanto, corremos el riesgo, si no lo he interpretado mal,
de legislar de forma que si pretendemos prever toda la casuística,
y esto es imposible porque la dinámica es muy acelerada, podemos
cometer graves errores.
A mí me parece que una legislación en general, pero sobre
todo sobre materias tan vertiginosas en su desarrollo y con tantas incertidumbres
sobre cómo va a ser la sociedad de la información y el conocimiento,
deberíamos hacer una reflexión previa, y tal vez, hacer
caso de este tipo de planteamientos que dicen que es más importante
ver cómo aplicamos la normativa vigente, que no es inmutable y
que se puede cambiar, por supuesto, que pretender hacer una ley intentando
prever todo este tipo de casuística. Leyendo el proyecto de ley,
la percepción que uno tiene es que no va a ser posible aplicarla
ni va a prever todas las situaciones que se van a seguir dando. Supongo
que coincide con ese planteamiento, pero quería confirmarlo.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Gibert.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió, tiene la palabra el Senador Varela.
El señor VARELA I SERRA:
Gracias, señora Presidenta.
Señor Fajardo, muchas gracias por sus explicaciones. Su punto de
vista ha quedado claro y le agradecemos esta claridad. Pero quiero referirme
a algunas cuestiones concretas y comenzaré por el final.
En primer lugar, he creído entenderle que no se aplica el derecho
especial que sus señorías realizan. Esto es un poco preocupante
porque puede entenderse que nuestro trabajo no sirve para nada. Me gustaría
que pudiera aclarar esta cuestión.
En segundo lugar, le ruego explique algo más su punto de vista
en relación con su afirmación de que no es necesaria una
firma electrónica. Me parece una idea interesante aunque no le
he acabado de comprender.
En tercer lugar, a lo largo de su intervención se ha referido a
la educación del usuario, quien debería conocer lo que se
puede y no se puede hacer. Ha dicho que esta tarea corresponde a los gobiernos
y le rogaría nos pusiera algún ejemplo de gobiernos que
hayan realizado acciones en este sentido. Si usted defiende la educación
del usuario, me gustaría que nos indicara cómo se debe llevar
a cabo y si piensa que no hay ningún caso concreto o no lo conoce,
qué opina se debe realizar a este respecto.
Nada más. Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senador Varela.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Lavilla.
El señor LAVILLA MARTÍNEZ:
Muchas gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia del Doctor don Luis
Fajardo López, por su punto de vista al comparar lo que pretendemos
hacer en España, que después contrastaremos con el señor
Secretario de Estado, y que deseamos no vaya en la dirección que
nos están marcando para el desarrollo de la sociedad de la información
en nuestro país ; también quiero agradecerle su perspectiva
desde el punto de vista internacional, especialmente como se está
llevando a cabo en Alemania, país que parece que funciona comercialmente.
Me parece interesante porque muchas veces la forma de entender lo complejo
es ir a lo más sencillo; usted ha comentado que en España
un contrato existe siempre y cuando se pueda aprobar entre dos personas
que lo realicen oralmente. ¿Qué más da? Cambia el
medio, que se realice en Internet o el hecho de que sea un contrato escrito.
Esta perspectiva, insisto, es muy interesante, nuestro Derecho así
lo dice. Por tanto, habrá que garantizar cómo se puede probar
la existencia de ese contrato , y se vuelve a poner sobre la mesa un planteamiento
en el que el Grupo Parlamentario Socialista viene insistiendo. Internet
no es un medio aislado, no necesita leyes excepcionales o un estado de
excepción para su regulación. Lo que se necesita lógicamente
es adaptar las normativas existentes, como usted muy bien ha dicho, y
el reconocimiento de ciertas especifidades pero sin que existan estos
estados de excepción que en muchas ocasiones se destinan a algunos
artículos que después tendré oportunidad de contrastar
con el señor Secretario de Estado.
Ha mencionado también una cuestión muy interesante. La Directiva
no regula los ámbitos a los que el anteproyecto de ley se está
refiriendo. Me gustaría que usted, como jurista, abogado o doctor
me ofreciera su valoración. En el considerando noveno de la Directiva
2000/31 de la Comunidad Europea se afirma lo siguiente: La presente Directiva
no está destinada a influir en las normas y principios nacionales
fundamentales relacionados con la libertad de expresión. Me gustaría
preguntarle qué entiende usted por este planteamiento, si casa
o no con lo regulado por el anteproyecto de ley de nuestro Gobierno cuando
se refiere precisamente a los contenidos y a la forma de supervisarlos
por parte de una autoridad judicial o administrativa, según el
artículo 11.3, que el otro día tuvimos la oportunidad de
reproducir y así consta en el "Diario de Sesiones".
Me parece igualmente interesante su opinión sobre la importancia
de la educación en la red y de premiar aquellas empresas que solucionen
problemas; aquellas empresas que tienen unos índices de calidad;
aquellas empresas que respetan el derecho a la privacidad de los internautas,
que les importa mucho ese derecho relacionado con la seguridad; muchas
veces para que exista seguridad no se necesitan leyes restrictivas sino
medios para perseguir a los pocos que cometen fechorías y no sólo
en Internet, también en la vida real, como muy bien se ha encargado
usted de plantear. Ese concepto de premiar esos índices de calidad
a aquellas empresas que de alguna manera funcionan y respetan esos índices
me parece muy importante.
También ha comentado que la red es algo global; lo mismo está
ocurriendo con el resto de actividades y ahora tenemos una muestra clara
de ello, con el conflicto latente por el que estamos atravesando; es decir,
nada es aislado. Los Estados Unidos querían replegarse y, sin embargo,
la realidad ha demostrado que el terrorismo es internacional y que de
una forma clásica nos hace falta Internet para atacar las Torres
Gemelas y desgraciadamente se ha cometido una fechoría que ha afectado
a muchísimas personas y ha puesto en tela de juicio ese aislacionismo.
Cada vez es todo más global y, por tanto, una de dos, o unificamos
las normativas y trabajamos todos en la misma dirección y más
en Internet, donde la comunicación de los datos es mucho más
veloz o -y me gustaría recabar su opinión- si nuestra legislación
no está unificada , si no tiene coherencia con lo que está
sucediendo en otros países, probablemente seeá ineficaz.
Me gustaría que ampliara un concepto interesante que ha apuntado,
el software libre, lógicamente alcanzado acuerdos con el sector
porque ha dicho usted y es cierto que en muchas ocasiones la utilidad
de ciertos programas caduca muy pronto y que se puede aprovechar la vida
de los mismos con el acuerdo con el sector y que todo el mundo, tanto
los que crean los programas como los que de ellos se aprovechan, tenga
un beneficio; quizá haya que cambiar esa perspectiva y en todo
caso me gustaría que nos ampliara esta cuestión.
Se ha referido a la globalización y no sólo de la red porque
nos negamos a reconocer que ésta es un estado de excepción
o una realidad aparte; para el Grupo Parlamentario Socialista es parte
de la realidad y quisiera que se refiriera al acuerdo de Side Harbour???.La
Unión Europea tiene sus normativas y ha de comerciar con Estados
Unidos. Y sucede que los Estados Unidos tienen una preponderancia comercial
muy importante y, o bien compatibilizamos nuestras normas o nos quedamos
fuera del comercio, como tuvimos oportunidad de escuchar en nuestro viaje
a Estados Unidos. Por tanto, este acuerdo pone en evidencia todo tipo
de normativa que no tenga en cuenta esa internacionalización de
las normas porque lo que viene a decir es que tenemos nuestras normas
pero que hemos de llegar a un acuerdo para que puedan operar en Europa.
De alguna forma se pone de manifiesto el planteamiento de unificación.
Para concluir, quiero referirme a algo que venimos reclamando e insistiendo
y que ya don Iñaki Uriarte ha planteado con decisión desde
la perspectiva de la asociación española de comercio electrónico
y que usted como doctor y profesor de Derecho Civil ha ratificado, y es
que apunta -y coincide igualmente con el Grupo Parlamentario Socialista-
que no es necesaria una ley especial para conseguir un estado de excepción
en Internet, como si fuera una situación irreal, sino una simplificación
y que aquellos apartados de la Directiva que no estén regulados
se incluyan en nuestro ordenamiento jurídico precisamente para
favorecer una de las cuestiones que ha mencionado el señor Varela
y algo que constantemente viene reclamando el Senador Gibert, del Grupo
Parlamentario de Entesa Catalana de Progrés, que es la simplificación
de las normas para que sean útiles y se puedan encajar en la legislación
general, porque la Directiva, en su Título, se refiere a determinados
aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información,
no a todos.
En este sentido, me ha parecido muy interesante la visión que se
tiene en Alemania, en donde cuando se habla de todos los servicios de
la sociedad de la información se incluye todo lo que es información
para eximir responsabilidades, y solamente en el caso de las sanciones
se hace una referencia al tema comercial, que es precisamente lo que recoge
--y al Grupo Socialista le gustaría dejar esto muy claro-- la Directiva
sobre el comercio electrónico. Así pues, parece que en España
vamos precisamente en dirección contraria, aunque eso se intente
matizar con lo que se establece en algunos apartados de ciertos artículos.
Desde nuestro Grupo estudiaremos sus valiosas aportaciones y la nueva
perspectiva que, desde el punto de vista del Derecho comparado y la realidad
global, usted nos ha dado.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senador Lavilla.
Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador Martínez
Oblanca.
El señor MARTÍNEZ
OBLANCA: Gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, profesor Fajardo López, le agradezco su intervención.
Puede usted tener la seguridad de que sus explicaciones serán sin
duda de gran utilidad para el trabajo que los parlamentarios debemos realizar
en relación con este anteproyecto de ley de servicios de la sociedad
de la información.
A tenor de algunas críticas --y entiendo que entre ellas debemos
incluir lo dicho por el señor Fajardo-, hay quien opina que la
regulación específica de las redes digitales y los servicios
que se prestan a través de las mismas es innecesaria. Sin embargo,
es conveniente señalar que precisamente la propia Unión
Europea establece la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2000/31. En todo caso, creo que es de mucha
utilidad conocer la opinión de todas las personas que consideren
que tienen algo que decir sobre este anteproyecto de ley. Asimismo, es
conveniente recordar que, además de las aportaciones de los comparecientes
ante el Parlamento, y específicamente ante la Comisión de
la Sociedad de la Información creada en el Senado, el Ministerio
de Ciencia y Tecnología está recogiendo las observaciones
que se están realizando al texto y permite utilizar públicamente
los mecanismos de la red con el fin de que se pueda elaborar la mejor
ley posible partiendo de su borrador.
Y paso a comentar, señor Fajardo, algunos aspectos de su intervención
que también han llamado la atención de otros portavoces.
He creído entender que no hace falta documento alguno ni ningún
tipo de firma electrónica, porque basta el contrato verbal. Sin
embargo, pienso que es beneficioso que exista un mecanismo que ofrezca
ciertas garantías al usuario; de lo contrario, el escepticismo
respecto del uso comercial de Internet sería tremendo, como para
echar a correr. Insisto, pues, en que es bueno que exista ese mecanismo
--hoy en forma de firma electrónica, y en el futuro, seguramente
con otra-- para que las operaciones contractuales puedan realizarse con
un soporte más allá del verbal, porque parece que no va
con los tiempos el que no exista algo en ese sentido. Le invito a que
nos conteste en relación con este asunto.
Por otra parte, quisiera que nos explicara cuáles pueden ser esas
soluciones intermedias para proteger el uso del software y cómo
utilizar el correo electrónico en el ámbito laboral.
Ha indicado usted que falta mucha claridad en el anteproyecto y ha abogado
por introducir un Derecho moderno, reformador, acorde con el siglo XXI.
El problema es que este nuevo sector ha supuesto una revolución
que ha trastocado y sigue trastocando todo -por ejemplo, hablamos con
una nueva jerga impensable para nosotros hace muy poco tiempo: spam, web,
Internet, e-mail ..., una terminología absolutamente novedosa--,
y creo que hay dos opciones: legislar al respecto y adaptarse a los tiempos
o quedarse de brazos cruzados y ver qué pasa. En cualquier caso,
repito que hay una directiva europea que nos obliga, y si usted ha hablado
al principio de su intervención del uso del Derecho como sistema
de resolver conflictos, en principio no parece perjudicial dar al Derecho
medidas legislativas para se que pueda cumplir esa finalidad.
Finalmente, coincido con usted en el sentido de que, efectivamente, hace
falta mucha educación por parte del usuario en esta materia. Todos
estamos aprendiendo, y creo que es bueno que tanto los Gobiernos como
la sociedad lideren esa educación. Y me gustaría dejar constancia
del interés particular del profesor Fajardo sobre esta cuestión,
ya que fue uno de los primeros en elaborar una Ponencia para animar a
los universitarios, y muy especialmente a los estudiantes de Derecho,
a hacer suyas las nuevas tecnologías de información y sus
herramientas.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senador Martínez Oblanca.
Para responder a los portavoces, tiene la palabra el señor Fajardo.
El señor FAJARDO LÓPEZ
( Profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de Girona): Muchas
gracias, señora Presidenta.
Comienzo por contestar al Senador Martínez Oblanca, del Grupo Popular,
quien ha dicho que de mi intervención parece deducirse que es innecesaria
la regulación específica de esta materia. Señoría,
es posible que se haya podido pensar eso, pero creo que entenderlo así
supone no comprender la reforma que tenemos delante, dicho sea con todo
el respeto. Y paso a explicarme. No sólo no creo que la regulación
sea innecesaria sino que considero que es de todo punto imprescindible
llevar a cabo una reforma; y no exclusivamente porque venga impuesta por
una directiva comunitaria que hay que incorporar, sino porque se debe
aclarar nuestro ordenamiento jurídico, el cual, ya en estos momentos,
sin tener en cuenta las cuestiones referidas a Internet, la red y las
nuevas vías de contratación, es demasiado confuso.
Por tanto, es necesario dejar claro cuáles son los principios generales
de nuestro ordenamiento, en qué se basa la contratación;
es necesario que sus señorías realicen ese esfuerzo, y además
incorporar las nuevas técnicas. Pero no sólo eso, sino que
también hay que prever que esas nuevas técnicas quedarán
desfasadas en breve. Por eso es importantísimo recurrir a grandes
principios que sean aplicables, no sólo hoy, sino también
mañana. Así pues, no estamos hablando de una ley que se
incorpore en un momento determinado, sino de una reforma muy importante,
que hay que pensar muy seriamente, y con la que desde luego pueden volver
a plantearse grandes principios de nuestro ordenamiento.
La incorporación de esta directiva no supone únicamente
alcanzar ciertos objetivos, sino que determinados artículos de
la misma exigen la armonización plena del Derecho, sobre todo en
materia de responsabilidad. Eso es algo que en el anteproyecto español
no queda claro, a pesar de que, repito, la directiva exige expresamente
que los preceptos se incorporen de esa manera, que no haya interpretaciones.
Respecto de si no hace falta documentación alguna --cuestión
sobre la que también ha preguntado, entre otros, el representante
del Grupo Entesa Catalana de Progrés--, hay que decir que según
nuestro ordenamiento, efectivamente, no es necesaria esa documentación.
Pero si a sus señorías les parece conveniente, y para una
mayor claridad, por favor, reformen el Código Civil. Porque, como
es lógico, puede haber excepciones a las distintas normas, y ustedes
pueden establecer que para contratar a través de Internet sean
necesarios determinados requisitos, pero entonces estaremos cambiando
los requisitos de forma, cosa que no ocurre, por ejemplo, en el ordenamiento
alemán, que es formalista. Para decirlo más claramente:
hoy en día es perfectamente posible celebrar un contrato a través
de Internet sin técnicas de seguridad. Ahora bien, yo les he hablado
de educación y de incorporar determinadas medidas, y es muy probable
que el consumidor no contrate con aquellas personas que no ofrezcan unos
servicios seguros, salvo que las conozcan por otro tipo de relaciones,
se tengan pruebas por otro tipo de medios, o se haya llegado a un acuerdo
previo por escrito sobre cómo realizar las operaciones. No se trata,
pues, de que no exista ningún soporte; por supuesto, hay soporte,
hay pruebas, hay transacciones electrónicas, lo que ocurre es que
no tienen las medidas de seguridad de una firma electrónica.
Respecto de cómo llegar a esa solución intermedia entre
la protección del software por medio de patentes y derechos de
autor, se trataría, sencillamente, de crear una nueva figura. Pero
éste es un tema que requeriría de mucho tiempo, no sólo
de explicación, sino de estudio previo que de momento no he realizado.
En cualquier caso, parece que puede haber lugar para la crítica,
puesto que los derechos de autor protegen, como no podía ser menos,
más allá de los intereses económicos, en tanto que
la protección de la patente se extiende durante un período
excesivamente largo, pues esta figura encuentra su equilibrio entre el
uso social que de ella se pueda dar y el interés por parte de quien
la ha desarrollado en determinado beneficio económico.
Que ello es insuficiente se desprende claramente de los problemas del
software, que inmediatamente queda anticuado y, por tanto, deja de servir
a un fin social. Pero un ejemplo aún más clarificador de
ello es, quizá, el de los fármacos, donde -por citar uno
en concreto- no hay más que observar los altos precios que se imponen
a países tercermundistas en relación con lo desarrollado
contra el virus del SIDA. Se trata de precios a los que no pueden acceder,
motivo por el cual incumplen la legislación existente en materia
de patentes con el fin de proteger a su población. Por tanto, señorías,
es preciso adaptar de alguna forma el Derecho a esos cambios rápidos
y al preciso??? equilibrio entre beneficio social y privado; cuestión
ésta que no me es posible explicar a sus señorías
en una intervención tan breve y sin haberla preparado previamente.
Respecto de la protección en el orden laboral lo único que
puedo decir es que se deben aplicar las mismas medidas que existen hoy
en día en materia de conversaciones telefónicas o correspondencia
por carta, y no sólo en el orden laboral, sino en general. No veo
ningún motivo especial por el cual el correo electrónico
o las comunicaciones electrónicas deban ser distintas, pero, puesto
que se ha levantado mucha polémica alrededor de ello, es necesario
aclararlo. Probablemente no haya diferencias, pero son sus señorías
quienes tendrán que decidirlo.
No sé si nos encontramos ante una revolución. Efectivamente
ha habido muchos cambios, especialmente tecnológicos, y también
es cierto que utilizamos nueva terminología al hablar. Pido, pues,
a sus señorías -sé que lo están haciendo tanto
en esta Comisión como en otros foros- que la modificación
que deseen realizar en nuestro ordenamiento sea reflexiva, que tenga en
cuenta estos nuevos términos y acepciones viendo exactamente qué
hay detrás de cada uno de ellos, pues ahí se encuentran
las viejas relaciones humanas de siempre, ya reguladas y contempladas
en nuestro ordenamiento. Insisto en el principio de igualdad, que es el
que se debe tratar de seguir.
Siguiendo el orden en que me han sido formuladas las preguntas -intentaré
refundirlas y ser breve-, creo efectivamente que no se trata de una reforma
de cantidad, sino de calidad. En absoluto es una frivolidad decir que
no se puede incorporar la casuística, porque se trata precisamente
de eso, de no incorporarla, y de establecer grandes principios porque
las normas cambian. Probablemente en el tema de la firma electrónica
se ha intentado hacer así, pero se han dejado fuera algunos sistemas
que podrían dar lugar a firmas electrónicas que incluso
se podrían considerar calificadas.
Así, Red Iris alberga en sus páginas un piloto de certificación
basado en PGP, es decir, la red universitaria española tiene proyectos
de certificación distinto al X-509 establecido hasta ahora, y es
posible que se establezcan otras técnicas que en su día
deben ser aptas si reúnen los requisitos. Por tanto, debe haber
determinados estándares, sobre todo, en lo relativo a normativa
administrativa, más que en cuestiones civiles. No estamos regulando
la vida particular de las personas, es decir, cómo deben realizar
los contratos o cómo proteger su intimidad, sino que estamos viendo
cómo se deben prestar determinados servicios.
¿Esta casuística es difícil de prever y, por tanto,
difícil de regular? No. Es preciso regresar a los grandes principios
que ya recoge nuestro ordenamiento y, si es necesario, extraerlos. Contamos
con el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Condiciones
Generales de la Contratación y la Ley de Protección de los
Consumidores y Usuarios de donde se pueden extraer normas. Ahora bien,
ayúdennos ustedes para que esta interpretación sea más
fácil y realicen un servicio a la sociedad española refundiendo
estas normas en un texto único que no de lugar a tantas y divergentes
interpretaciones.
Le preocupaba al Senador Varela que no se aplique el Derecho que sus señorías
elaboran. El Derecho que sus señorías elaboran se aplica
en la medida en que se conoce, que es precisamente el problema del Derecho
en nuestras sociedades. En este sentido, un sonadísimo caso ocurrido
en relación con el Derecho alemán es el de la sentencia
conocida como "Caso Compuser???" Compuser es un proveedor de
acceso a la red -lo que en inglés se denomina ISP- que fue condenado
por un juez a pesar de que la legislación especial alemana ya establecía,
antes de la Directiva, la no responsabilidad de los proveedores de acceso
por las informaciones que pudieran incluir los usuarios del servicio.
En este caso se aplicaron por desconocimiento las normas generales sobre
responsabilidad civil. Lógicamente, dicha sentencia fue oportunamente
apelada. Casos como éste ocurren diariamente en los tribunales.
La legislación es difícil de comprender, y el mayor servicio
que pueden prestar sus señorías a la sociedad española
es el de clarificarla.
Sobre su pregunta de por qué de que no es necesaria la firma electrónica
creo haber dado ya la respuesta, e incluso me he referido al piloto de
certificación basado en PGP, proyecto albergado en red idiv?????
En cuanto a las acciones para educar al usuario en otros países,
debo decir que existen. Como habrán observado me estoy refiriendo
a Alemania debido a mi mayor proximidad y conocimiento de dicho país.
En Alemania existe un ambicioso proyecto del Gobierno, e-Democrati????,
es decir, democracia electrónica o digital que fomenta la educación,
pero, además, existen en la red numerosas asociaciones, pues esta
actividad no sólo proviene de los Gobiernos. Dichas asociaciones
se preocupan de aportar e informar sobre herramientas que dan seguridad
a la red.
A estas alturas de mi intervención supongo que sus señorías
ya se habrán dado cuenta de que no podemos decir en términos
generales que la red sea segura, y no va a serlo a través de una
mayor legislación, sino que se trata, sobre todo, de que la gente
sepa utilizar la red. Mientras no se sepa utilizar, la red no va a ser
segura porque se impongan determinados castigos. Se trata de que las personas
sepan manejar su ordenador, lo que normalmente requiere de la utilización
de productos que no provienen de grandes empresas, sino software libre
que protege el ordenador de determinados ataques, así como la privacidad
de las personas en la red y, por tanto, permite que el usuario utilice
la red como desee, y de la forma que imponen las empresas, que, lógicamente
-y hacen muy bien- defienden sus intereses.
No conozco otras opciones, pero han pasado por aquí representantes
de Criptópolis, plataforma que viene desarrollando en España
este tipo de medidas con bastante éxito.
El Senador Lavilla me ha realizado muchas preguntas y algunos comentarios
sobre si la Directiva regula lo mismo o no que el anteproyecto. Creo que
el anteproyecto es bastante más amplio que la Directiva. Ello,
por si sólo, no es ni bueno ni malo, simplemente es más
amplio. Lo que creo que no está dentro del margen de actuación
que ofrece la Directiva son las cuestiones que he mencionado referentes
a la responsabilidad civil o a la necesidad de regular la forma de los
contratos -como es el sometimiento a autorización o medidas de
efecto equivalente- lo cual no viene impuesto por la Directiva y es contrario
a nuestro ordenamiento.
En relación con el ámbito del servicio?? de la sociedad
de la información, es cierto que la Directiva es más específica
y habla de comercio electrónico y relaciones comerciales, mientras
que el anteproyecto español, al igual que el proyecto alemán,
es más amplio y permite, así, extender sus beneficios a
todos los usuarios de la red. Asimismo, el proyecto alemán limita
esa extensión en las exigencias o requisitos que impone a los usuarios
en la medida en que no realicen actividades comerciales.
En cuanto a si la Directiva está relacionada con la libertad de
expresión, la red es un mecanismo de libertad de expresión.
En la medida en que se regule la red se estará regulando la libertad
de expresión de los individuos. La Directiva no dice nada al respecto,
pero entiendo que los acuerdos internacionales que han suscrito los países
de nuestro entorno, de la Unión Europea, permiten deducir que hay
un respeto absoluto a la libertad de expresión, y como, de hecho,
se ve afectada al regular estas cuestiones, considero que se debe tener
un especial cuidado en ello.
Efectivamente, la red es un medio y no sé si ha sido usada o no
para cometer actos terroristas. En cualquier caso, los actos terroristas
no van a dejar de existir porque se nos prive de la red. Tristemente no
será así, ni tampoco porque se utilice una técnica
u otra. La técnica está ahí y los terroristas la
van a poder usar en contra o a favor de la ley. La ley no tiene que ver
con que vayan a usar la técnica o no porque poseen esa técnica.
El ejemplo más sencillo que se me ocurre es que no se puede privar
de los cuchillos porque con ellos se puedan cometer atentados, porque
tienen otras muchas utilidades y beneficios.
Respecto a los acuerdos internacionales que se han suscrito y la imposición
de determinados requisitos técnicos, en concreto de adaptarnos
a la legislación norteamericana para poder negociar con ellos,
creo que mientras tengamos un sistema basado en las sanciones tendrá
que ser así. Si tenemos un sistema que premia a los buenos usuarios
o a los buenos prestadores de servicios comerciales y, además,
una política de educación, el consumidor sólo usará
aquellos servicios que le ofrezcan garantías, que serán
los que voluntariamente se sometan a la regulación establecida.
Creo que ese es el mejor control posible; no sólo un control del
consumidor -aunque quizá sería mejor hablar del usuario
de la red-, sino también el control de los otros prestadores de
servicios, a través de la introducción de determinadas medidas
en la Ley de Competencia Desleal. Ambos controles -al fin y al cabo es
el control por el usuario- son los que mayores garantías van a
dar, según mi juicio, a la red.
Creo que con esto he contestado a las preguntas que me han formulado sus
señorías. Espero haberles sido útil en la medida
de mis posibilidades y les agradezco que me hayan permitido expresarme
y su interés.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, señor Fajardo.
¿Algún Senador quiere hacer alguna pregunta a título
individual? (Pausa.)
Le agradecemos su interesante intervención. La leeremos con mucha
atención en el "Diario de Sesiones" y estoy seguro que
nos será de utilidad. Muchas gracias. (Pausa.)
SIGUIENTE
INTERVENCION
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