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Editado en SETIEMBRE 2001
 
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ESPECIAL LSSI en el SENADO
(2ª comparecencia)


DEL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto tercero del orden del día. Comparecencia del Excelentísimo señor don Baudilio Tomé, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Nuevamente, señor Secretario de Estado, le damos la bienvenida a esta Comisión. Cuando quiera puede comenzar.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (Tomé Muguruza): Muchas gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer, una vez más, la oportunidad que esta Comisión me da de comparecer para explicar lo que, desde el Gobierno y desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, estamos haciendo para incorporar a nuestro país la Directiva Europea sobre servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico.
Esta comparecencia sé que sucede a otras muchas que han tenido lugar en los últimos meses en esta Comisión y que nos están ayudando a todos a comprender mejor la realidad del comercio electrónico y sus implicaciones jurídicas. Espero que las conclusiones que se extraigan de la Comisión sirvan para enriquecer el proceso que, desde el Gobierno, como responsables de impulsar la recepción de la Directiva, hemos iniciado.
A la hora de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva 31 del año 2000 del Consejo y del Parlamento Europeo hemos seguido, por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Ministerio designado para impulsar su tramitación, un procedimiento poco convencional. Ya desde octubre pasado los primeros borradores de trabajo -entonces no eran más que eso-, con los que los técnicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Justicia empezaron a trabajar, se sometieron a consulta y a debate público. Se remitieron a multitud de asociaciones de corporaciones empresariales tanto del ámbito general, como del propio sector de las tecnologías de la información, del comercio electrónico e Internet, a empresas importantes del sector de las telecomunicaciones y de la televisión, a entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual, a asociaciones de consumidores, de usuarios y a sindicatos. También los distintos departamentos ministeriales empezaron a hacer sus primeras contribuciones.
En este proceso contamos con informes y contribuciones de muchos de los destinatarios a los que expresamente habíamos invitado a participar y de muchas otras personas y entidades que teniendo conocimiento del proceso que se había abierto para la trasposición de la Directiva contribuyeron con sugerencias. Eso permitió ir refinando los borradores. El 18 de enero se pudo someter a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información un primer texto del anteproyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad de sus miembros y que posteriormente ha sido informado también por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios -con expresas menciones al proceso participativo que se inició y a los mecanismos que se establecen de defensa de los consumidores-, la Agencia de Protección de Datos, el Colegio de Registradores de la Propiedad y la propia Comisión General de Codificación; se han incorporado también a este proceso algunas observaciones primeras, informales, de la propia Comisión Europea. Todo esto permitió continuar los trabajos, dar publicidad a un nuevo texto y en fecha 25 de julio ya se pidió el dictamen a la propia Comisión Europea de acuerdo con los previsto en la Directiva 34/98, que regula el deber de notificación en esta materia.
Este proceso ha sido abierto, participativo, ha permitido una mejor comprensión de los problemas que se asocian a la regulación del comercio electrónico y aclarar dudas sobre el alcance de la propia regulación que se está impulsando. En esta línea de diálogo y transparencia que ha caracterizado los trabajos del Ministerio de Ciencia y Tecnología es en la que queremos seguir trabajando ahora que se aproxima la tramitación formal del proyecto, primero en el Congreso, luego en el Senado. Debemos aspirar -y el Gobierno va a trabajar para ello- a que ese proceso de diálogo, participación y consenso que se ha ido construyendo entre distintas instancias de opinión y de la sociedad se tenga también entre los distintos grupos de la Cámara.
Ayer mismo tuve el honor de presentar formalmente a la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios el texto del anteproyecto de ley de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico que recoge las últimas contribuciones que ha habido; se trata de una propuesta conjunta de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia, Sanidad y Consumo y Economía. Este texto estará en discusión en la propia Comisión de Subsecretarios para incorporar las últimas observaciones de los distintos departamentos ministeriales y una vez concluido este plazo preceptivo de acuerdo con la normativa interna de tramitación de proyectos de ley que se ha impuesto el Gobierno, se podrán recabar los últimos informes preceptivos antes de la remisión a las Cámaras de este texto; se trata, como saben ustedes, del informe del Consejo General del Poder Judicial y finalmente del propio Consejo de Estado. Con esto habrán terminado todos los procesos previos y corresponderá a las Cámaras impulsar y aprobar finalmente la que tiene que ser la ley de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Por parte del Gobierno, insisto, nuestro ánimo durante el proceso de tramitación parlamentaria del proyecto de ley será continuar trabajando con este mismo espíritu de diálogo y participación para alcanzar el máximo consenso en esta norma, que tiene que contribuir de manera decisiva al desarrollo del comercio electrónico en nuestro país en un entorno de libertad, confianza y seguridad.
Si les parece, puedo entrar a narrarles a ustedes los objetivos y contenidos esenciales del proyecto de ley.
La Directiva 31/2000 tiene como objetivo fundamental la creación de un mercado interior en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información eliminando los obstáculos a su desarrollo que se puedan derivar de la disparidad de las legislaciones nacionales aplicables. Por lo tanto se trata de impulsar la libre prestación de servicios de la sociedad de la información del comercio electrónico en el ámbito de toda la Unión Europea, garantizando la debida protección de los derechos de los consumidores al tiempo que se impulsa la seguridad jurídica para los prestadores, fundamentalmente a través de la aplicación a todos ellos del principio del país de origen: cualquier prestador de servicios que realice comercio electrónico cumpliendo con la normativa que le es exigible en su país de origen, en su país de residencia, va a estar en condiciones de prestar sus servicios a usuarios, a consumidores de toda la Unión Europea.
El principal objetivo que perseguimos al recoger la Directiva que convencionalmente se viene llamado de comercio electrónico a través de la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico es establecer, por tanto, un marco jurídico estable que favorezca el desarrollo de la sociedad de la información y del comercio electrónico en España. En esto tienen que incidir dos aspectos básicos: en primer lugar, la protección de los derechos de los usuarios generando la confianza necesaria para potenciar el uso de las nuevas tecnologías y de los diferentes servicios accesibles de Internet, en especial el comercio electrónico; por otra parte, hay que ofrecer seguridad jurídica, insisto, a los prestadores de servicio de manera que puedan conocer con precisión sus obligaciones y el régimen de responsabilidad aplicable en cuanto a los contenidos que faciliten a través de Internet. En la ley de servicios de la sociedad de la información también vamos a recibir parcialmente la Directiva comunitaria 31/2000, sobre acciones de sanción ???, en este caso en relación con los derechos de los consumidores y usuarios que contratan electrónicamente.
Hay cinco aspectos básicos que se van a regular en la ley de servicios de la sociedad de la información a los que me gustaría referirme tras una primera reflexión: el ámbito de aplicación, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicio de la sociedad de la información, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la contratación por vía electrónica y también el régimen de solución de conflictos entre prestadores de servicio y consumidores y usuarios y el propio régimen sancionador.
En cuanto al ámbito de aplicación de lo que hoy todavía es el anteproyecto de ley que se está discutiendo en la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, hay tres definiciones que vendrían a categorizar y a precisar este ámbito, objetivo y subjetivo, aclarando dudas que se hayan podido suscitar.
Desde este punto de vista, se considera servicio de la sociedad de la información el prestado normalmente, a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y previa petición individual del destinatario del servicio. Se incluyen los servicios no remunerados sólo en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador.
En la propia definición que se hace en la ley de servicios de la sociedad de la información se citan algunos ejemplos, los que son más novedosos y habituales en el entorno de Internet, como es el caso de la propia transmisión de datos por la red que realizan los operadores de telecomunicaciones, el acceso a las redes que suministran los proveedores de acceso a Internet, el suministro de información en línea, el ofrecimiento de bienes o servicios para su contratación a través de Internet y, en general, el comercio electrónico, la organización de mercados virtuales, los instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, el alojamiento e información, servicios o aplicaciones informáticas y el video bajo demanda. Por el contrario, no serán servicios de la sociedad de la información: la telefonía de voz, el fax, la radiodifusión sonora y de televisión o las páginas web personales no relacionadas con actividades económicas.
También se define en el anteproyecto de ley el contrato electrónico. Éste es todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Como les decía, el objetivo fundamental de la ley es crear un auténtico mercado interior, a nivel de la Unión Europea, para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información. En ese sentido, se define -siguiendo la normativa-, como ámbito normativo coordinado: todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios, ya vengan exigidos por la propia ley de servicios de la sociedad de la información o por otras normas que regulen su actividad o por las leyes generales que les sean de aplicación y que se refieran a aspectos relativos al inicio, desarrollo y ejercicio de la actividad. En definitiva, esto quiere decir que los operadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, en cuanto que cumplan con la normativa española -la que se exige en los aspectos que luego comentaremos por la propia ley de servicios de la sociedad de la información, pero sobre todo por la propia ley sustantiva que por la naturaleza de las actividades les sea aplicable-, podrán prestar libremente servicios a todos los consumidores, no ya de la Unión Europea sino del espacio económico europeo.
Por lugar de establecimiento, se sigue el principio de país de origen y, por lo tanto, la ley de servicios de la sociedad de la información va a ser aplicable a los prestadores de servicios establecidos en España, los prestadores establecidos en otros países de la Unión Europea, o del espacio económico europeo, que presten servicios en España que afecten, por ejemplo, a los derechos de la propiedad intelectual o industrial, obligaciones nacidas de contratos celebrados con consumidores, actividades de seguro directo, licitud de las comunicaciones comerciales no solicitadas y requisitos de contrato sobre derechos reales de inmuebles sitos en España. También va ser de aplicación la ley sobre servicios de la sociedad de la información, que es la que está llamada a proteger los derechos de los consumidores españoles, a los prestadores de servicios no establecidos en España -y que tampoco sean miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo-, en cuanto dirijan su actividad específicamente a los consumidores españoles.
En cuanto al principio fundamental que rige la actividad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información es el de libre prestación de servicios, sin ninguna autorización ni condición previa. Esto es así para todos los prestadores de servicios protegidos y sujetos al ámbito de la ley, que son los establecidos en España, los establecidos en la Unión Europea o los que dirijan sus servicios al mercado español.
En relación con la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y las obligaciones que la ley les exige he de decir que, en primer lugar, hay unas obligaciones genéricas de información. Se establece el principio de la constancia registral de los nombres de dominio donde estos prestadores de servicios de la sociedad de la información son accesibles al público, y a los consumidores y usuarios. La inscripción registral no es, sin embargo, una condición para el ejercicio de la actividad; ésta se ejerce libremente. La inscripción registral se prevé en el caso de empresas o sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil o en otros registros en los que deban estar inscritos como condición constitutiva, para que los consumidores y usuarios, accediendo al registro, lo mismo que hoy tienen información, por ejemplo, sobre el nombre, domicilio, administradores y cuentas de las sociedades, puedan informarse de dónde estas sociedades mercantiles y empresas están accesibles en la red. Esto viene a completar los tradicionales sistemas de identificación de los operadores de la red, a través de las bases de datos Who is??, etcétera, que ustedes conocen perfectamente.
También se establecen unas obligaciones de información genéricas para todos los usuarios. En su página web, en su sitio de Internet, todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información están obligados a prestar a los consumidores y a los usuarios información sobre su nombre, domicilio, direcciones de correo electrónico, datos sobre su inscripción registral y autorizaciones administrativas sobre su actividad -si estuviese sujeta a las mismas-, número de identificación fiscal -si realizasen operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido-, precios de sus productos y servicios, y códigos de conducta a los que voluntariamente se hubiesen adherido.
Creo que es importante también mencionar las obligaciones que los prestadores de servicios de la sociedad de la información tienen en relación con los contenidos. En esta materia, el principio que va a regir es el de que el único responsable por los contenidos que se difunden a través de la red será su productor efectivo. No es objeto de la ley de servicios de la sociedad de la información establecer nuevas obligaciones para los operadores económicos que realicen sus actividades a través de la red ni atribuir a las autoridades administrativas potestades adicionales con respecto a las que existen en el ordenamiento jurídico. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al operar a través de Internet, de la red, están sujetos a unas condiciones iguales, idénticas, a las que les vengan exigidas por la legislación general o especial, pero no la específica de los prestadores de servicios de la sociedad de la información o la de cualquier otro operador; no se exigen ni se establecen nuevas obligaciones. Se prevén, no obstante, ciertas obligaciones en relación a lo que el anteproyecto va a definir como prestadores de servicios de intermediación; es decir, los proveedores de acceso, los prestadores de servicios de alojamiento, los instrumentos de búsqueda y enlaces.
Estos prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información no siendo responsables de los contenidos que alojen, sin embargo, sí tendrán la obligación de colaborar con las autoridades para hacer efectivas las resoluciones que éstas adopten, conforme a las competencias que tengan legalmente establecidas por la legislación efectiva en protección de los derechos de los consumidores, la salud pública y las distintas competencias. El proyecto de ley contiene una mención expresa, redundante pero importante y pedagógica, a la necesidad de protección del derecho a la intimidad, de los datos personales y de la libertad de expresión, que siempre requerirá lógicamente intervención judicial.
Lo que hoy todavía es anteproyecto de ley y que queremos que sea muy pronto un proyecto de ley, también impulsa el desarrollo de códigos de conducta. Siguiendo el espíritu y la letra de la directiva, la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico da un mandato a la Administración General del Estado para impulsar la elaboración y aplicación de códigos de conducta, con la participación de todos los agentes interesados por hacer efectivo lo dispuesto en la ley y, en especial, en materias relativas a la protección de los usuarios, detección y retirada de contenidos ilícitos, protección frente al envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico. Se va a potenciar de forma muy especial la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones que representen a los discapacitados en la elaboración de estos códigos. Estos códigos que con la asistencia, asesoramiento e impulso de la Administración tendrán que desarrollar los propios agentes del sector o prestadores de servicios de la sociedad de la información, serán en todo caso de cumplimiento voluntario.
Otro aspecto de la ley que creo que requiere especial atención y al que me gustaría referirme es la regulación que se prevé para las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en particular las no solicitadas, lo que a veces utilizando una jerga de origen anglosajón se denomina spam. En este caso la norma prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por medio de comercio electrónico, salvo que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de los mismos. En todo caso, estas comunicaciones comerciales habrán de incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad, al efecto de facilitar a los destinatarios el más adecuado tratamiento de estas comunicaciones. Se ha elegido en España lo que a veces se llama sistema opt-in?. En este caso la directiva de comercio electrónico preveía las dos opciones, daba la facultad a los Estados miembros, sin perjudicar el ámbito armonizado ni ese ámbito jurídico coordinado que se quiere impulsar de, bien prever que los consumidores no pudiesen recibir más que correos comerciales cuando así lo hubiesen solicitado, o bien que para no recibir estos correos hubiese que hacer un acto expreso inscribiéndose en las listas de exclusión que se regulasen al efecto. Estas listas a veces se demuestra que son difíciles de gestionar. También a la hora de impulsar esta decisión ha pesado la diferencia que existe entre el correo comercial no solicitado y otras actividades comerciales, como puede ser el buzoneo, en el que paradójicamente en el caso del spam, envío masivo e indiscriminado de correspondencia comercial a través de Internet, los costes de esta actividad no recaen tanto sobre el que emite este tipo de correspondencia, sino sobre el que lo recibe que puede ver incrementada su factura de acceso a Internet o ver cómo sus buzones son ocupados.
En cualquier caso, creemos que esta medida viene a favorecer el desarrollo del comercio electrónico, por cuanto que es un sentir también de las propias empresas que se dedican a esta actividad que el envío abusivo, masivo, indiscriminado de correo electrónico con contenido comercial perjudica el propio canal para una actividad comercial seria. Vamos a seguir los desarrollos que se están produciendo en el propio seno de la Unión Europea, donde esta materia está siendo ahora objeto de discusión por parte de propio Consejo Europeo en el proceso de discusión y elaboración de la directiva de protección de datos en la sociedad de la información. Hay trabajos tendentes a buscar una solución armonizada a este problema del correo comercial no solicitado por vía electrónica.
Hay que decirles que estas normas se aplican también al envío de mensajes no solicitados con finalidad comercial o publicitaria a través, por ejemplo, de los servicios de texto de la telefonía móvil. En cualquier caso, creo que es muy importante, y así lo deja claro el texto que va a remitir el Gobierno a las Cámaras, que la ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico no es de aplicación al correo electrónico enviado entre particulares, que tiene que estar protegido por las leyes y normas que protegen la correspondencia y la intimidad de los ciudadanos en este aspecto.
La ley de servicios de la sociedad de la información también regula la contratación por vía electrónica. Aquí los principios son muy claros, en primer lugar, se reconoce la validez de los contratos celebrados por vía electrónica, sin que sea necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos, concediéndose, por tanto, el mismo valor jurídico a estos contratos que a los formalizados en cualquier otro soporte documental. Conocen ustedes que la directiva prevé una serie de categorías en las que se atribuye a los Estados miembros al trasponer la directiva la potestad de excluir estos ámbitos de contratación de las leyes de desarrollo de la directiva, es decir, de ese ámbito jurídico coordinado. En nuestro país creemos que el desarrollo e la sociedad de la información viene favorecido por un ámbito objetivo, en este caso lo más amplio posible y, por lo tanto, solamente se van a excluir de la contratación por vía electrónica los contratos o negocios jurídicos relativos al derecho de familia y sucesiones, que afectan a derechos personalísimos, sin perjuicio de que se pueda volver sobre este tipo de contratos en el futuro. Hoy por hoy creemos que es más prudente no incluirlos en el ámbito de la contratación electrónica.
En el caso de celebración de contratos por vía electrónica se imponen unas obligaciones específicas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información con el objeto de ofrecer una mayor seguridad a los consumidores. En primer lugar, el prestador de servicios deberá facilitar información previa al inicio del procedimiento de contratación sobre los trámites para la formalización del contrato, sobre el modo de archivar el documento electrónico que formaliza el contrato, en la forma en que éste va a ser accesible, medios para corregir posibles errores en la introducción de datos, idiomas en los que puede formalizarse el contrato. Igualmente, se obliga al oferente a acusar recibo de la recepción de la confirmación de su oferta una vez celebrado el contrato electrónico, obligando así a los prestadores de servicios a facilitar el cumplimiento de esta obligación cuando corresponda el envío de acuse de recibo a un usuario. Por otra parte, cuando las partes que contratan por vía electrónica son empresas, lógicamente, podrán pactar mecanismos para exceptuar estas obligaciones o simplificar el cumplimiento de las mismas. Sin embargo, cuando los consumidores son consumidores finales, estas obligaciones de información serán siempre exigibles a las empresas.
Es importante la norma que se introduce para aclarar el momento de la celebración de los contratos por vía electrónica. Se establece que los contratos por vía electrónica se entenderán celebrados en el momento en el que el destinatario de la oferta emite su aceptación. Ello es así sin perjuicio de que adicionalmente el receptor de la misma, la empresa, tendrá que confirmar que efectivamente ésta ha llegado mediante el correspondiente acuse de recibo. Se trata de una norma que tiende una vez más a proteger a los consumidores y usuarios. También se establece que, en el caso de consumidores, los contratos se entenderán siempre celebrados en su lugar de residencia, lo que en muchos casos determina la jurisdicción aplicable y nuevamente es un elemento que refuerza la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Se prevén sistemas específicos de solución de conflictos. La Ley, lo mismo que impulsa la autorregulación al determinar códigos de conductas que ofrezcan a los consumidores un estándar de calidad y unos derechos conocidos, prevé también la resolución extrajudicial de conflictos, incluso por vía telemática, queriendo impulsar todos los mecanismos de arbitraje, incluidos los actuales mecanismos de arbitraje de consumo.
También se prevé la existencia de terceras partes de confianza que, sin perjuicio de la intervención de los fedatarios públicos en aquellos casos y contratos en los que deban intervenir, se constituyan en depositarios y custodios de la voluntad de las partes a la hora de solucionar posibles conflictos que se puedan producir.
Asimismo, es novedosa la introducción de las denominadas acciones de cesación, en virtud de las cuales las personas, asociaciones, grupos afectados por la existencia de un contenido o servicio que pueda lesionar sus intereses o derechos, podrán dirigirse a la autoridad judicial para que, mediante el oportuno procedimiento judicial sumario, se pueda obtener una sentencia que, si es el caso, condene al demandado a cesar en su conducta lesiva y prohíba su reiteración futura.
Se introducen también mecanismos para información, supervisión y control. En este aspecto, se atribuyen competencias al Ministerio de Ciencia y Tecnología en las obligaciones específicas que se prevén para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en particular, los prestadores de servicios de intermediación, y se prevé que las distintas sanciones se gradúen en todo caso de acuerdo no sólo al daño que la conducta antijurídica pueda causar a terceros sino a la propia capacidad económica de los infractores. En ocasiones, se prevé la propia publicación de las sanciones correspondientes en el caso de sanciones graves y muy graves, incluso a través de los propios medios en los que los prestadores de servicios se relacionan con los consumidores y usuarios.
Para concluir, simplemente reitero que, en mi opinión, el anteproyecto de ley, la ley va a establecer un conjunto equilibrado de garantías que permitirán generar en las empresas y en los usuarios particulares la confianza necesaria para la incorporación de Internet y las nuevas tecnologías en su actividad diaria. Se mantienen, además, los derechos que los usuarios tuvieran en virtud de otras normas de protección de los consumidores y usuarios.
Estos contarán con una serie de ventajas de las que podrán disfrutar en la contratación electrónica con empresas establecidas en España o en otros países comunitarios, puesto que la Ley se basa en las normas armonizadas aplicables al ámbito europeo. En el ámbito internacional, será preciso seguir impulsando acuerdos internacionales con otros ámbitos jurídicos. Pero, en lo que se refiere a España y la Unión Europea, creo que vamos a contar con un instrumento muy importante para el desarrollo del comercio electrónico, en un entorno de confianza, seguridad y libertad.
Una vez que sea presentado -y esperemos que, concluidos los trámites a los que hice referencia al inicio de mi intervención, en un breve plazo de tiempo-, les reitero una vez más la disposición del Gobierno y, en particular, del Ministerio de Ciencia y Tecnología a seguir cooperando con los grupos parlamentarios con el mismo ánimo y transparencia con los que se ha venido impulsando la tramitación de la norma hasta ahora.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.
Abrimos un turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra Gibert.
El señor GIBERT I BOSCH: Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Tomé, por su presencia en esta Comisión y su intervención.
En la mía no voy a referirme al contenido del proyecto de ley sino, más bien, como hemos estado haciendo durante la mañana, al enfoque que se da del mismo. Para hablar de su contenido ya habrá tiempo y, por otra parte, es lógico esperar un texto definitivo, ya que, según sus propias palabras, el actual es un texto que todavía está en proceso participativo y de ajuste. Por tanto, ya hablaremos de ello en otro momento.
Si estoy bien informado -y creo que sí-, señor Tomé, usted tuvo un papel relevante antes de 1996 en la Fundación FAES, en la elaboración de un discurso político -que comparto en buena medida-, de corte liberal en lo económico y que, en términos jurídicos, comporta una cierta adhesión a modelos llamados desreguladores, a veces no con mucha propiedad, en el mundo anglosajón.
Después, el Gobierno ha sido a veces consecuente, a veces más y a veces menos, con este discurso. En este caso, creo que no del todo y quisiera hacer esta reflexión. Este es el sentido de mi intervención.
Estamos en un sistema jurídico con un hábito legislativo que caricaturizando un porco podría decir que es el siguiente: se detecta un problema; alguien dice vamos a hacer una ley, todo el mundo está de acuerdo, y se tramita una ley que será mejor o peor; después todos los grupos parlamentarios suelen hacer enmiendas de adición, mucho más que de supresión o de modificación; el resultado es un poco una selva legal -creo que en eso estarán ustedes de acuerdo conmigo- bastante notable ya en esos momentos, no sólo en España, sino en otros países del continente europeo. Nadie se pregunta si algunos de estos problemas que se presentan se podrían resolver también derogando algo, y algunas veces la respuesta sería afirmativa. Llegará un momento en que los presidentes de la Cámaras legislativas en este continente europeo, en esta vieja Europa algún día presumirán al hacer balance de una legislatura de lo que han derogado y no tanto de lo que han legislado, porque hoy más que antes, y probablemente este es un cambio -el anterior compareciente se refería a ello- propio de los tiempos que corren, es que la casuística es cada vez más difícil de prever y de legislar, ya que querer prever casuística es muy complejo y más en materias como las que hoy estamos tratando.
La reflexión que quería hacerle es tal vez que deberíamos preguntarnos, y todavía estamos a tiempo, cosas que hoy nos hemos preguntado en anteriores comparecencias, si la trasposición de la directiva debería hacerse con una ley ex novo y global o parte, a lo mejor, con legislación ex novo y parte modificando otras leyes para evitar redundancias que después son interpretadas por los jueces y que crean complicaciones, qué materias hay que regular y qué materias tal vez no sea necesario. En el fondo usted nos ha hablado al principio de informes, pero es que los que redactan informes, señor Tomé, son ambiciosos de las leyes muchas veces y, por otra parte, nos decía el anterior compareciente que en esta materia es tanto o más importante aclarar la legislación vigente en relación a Internet -eso puede hacerse de distintas maneras y en esto, por supuesto, estoy de acuerdo, no estoy discutiendo eso-, pero ha citado también un ejemplo que a mí me parece muy propio en relación a esto que usted hacía insistencia y que deseo y comparto que es la protección del usuario, etcétera, y hablaba de las "q",? del mercado de "q"? que están haciendo de rectificación de calidad. Hace un mes o dos me contaban, algo que no tengo una información muy precisa pero que me resultó muy interesante: que en Estados Unidos una serie de corporaciones empresariales, a través de un instituto que han creado hace 2 o 3 años, han elaborado distintos informes denunciando abusos de empresas, de administraciones, de servicios públicos, de servicios en red, etcétera, y después hacen certificaciones -esta es la parte segunda- ad hoc, no muy genéricas, para servicios y productos concretos y -ahora viene lo genial desde mi punto de vista y creo que compartirá este criterio- si no se cumple algo de lo certificado, quien indemniza es el instituto, no el proveedor de servicios, con lo cual se inserta la defensa del consumidor en un sistema de mercado y se cierra el círculo. A mí me parece genial y creo que a usted también. La ley no respira ese espíritu, y esta es la reflexión que quería hacerle.
Por otra parte, es cierto -lo hemos tratado también esta mañana- que hay leyes que no se aplican. Debemos evitar hacer eso. No sé si este es el caso, creo que en algún punto sí y, si para muestra vale un botón, le pondré un ejemplo: el 1 de mayo del año pasado entró en vigor la Ley de Envases y prácticamente no se aplica y además lo sabíamos de alguna manera todos que no se aplicaría porque era imposible. Esta reflexión es la que quería hacerle y de contenido, insisto, ya hablaremos.
Yo intuyo que nuestras enmiendas serán, más bien, de supresión y que tendrán tal vez tan poca audiencia, tal vez incluso menos que si fueran de adición.
Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Gibert.
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Varela.

El señor VARELA I SERRA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor Secretario de Estado por sus explicaciones tan interesantes.
Tengo algunas preguntas y comentarios para hacerle. En primer lugar, si puede usted de manera aproximada saber cuándo piensa el Gobierno que se va a remitir este proyecto a las Cortes cuando todos los pasos pertinentes hayan concluido. Se lo pregunto porque, por ejemplo, usted ha mencionado que se está elaborando una directiva europea de datos de la sociedad de la información, y quizá sería interesante que esta directiva europea estuviese en ese campo de la regulación del comercio electrónico bastante elaborada para poderla incorporar en este proyecto de ley, para luego no tener que hacer trasposición de directivas otra vez. Esa es la primera cuestión.
Segunda cuestión, usted ha dicho al inicio de su intervención el espíritu abierto y participativo del Ministerio en la regulación de este anteproyecto, y le pregunto si ha existido y de qué manera diálogo con los Gobiernos de las autonomías que hacen acciones sobre esa cuestión.
En relación con otros aspectos de su intervención, ha hablado usted de que uno de los objetivos de este proyecto será el desarrollo de códigos de conducta, y en ese sentido alguna intervención anterior a la suya ha insistido mucho en la educación del usuario, que es mucho más importante esto que cualquier legislación. Quisiera preguntarle qué está haciendo el Gobierno para la educación del usuario. Un anterior compareciente ha explicado algunas cosas que se hacen en Alemania; me parece haber entendido que había como un programa e-democracia? y otras entidades también actúan. ¿Qué hace el Gobierno en ese sentido?, y dada la importancia de la educación del usuario, si piensa el Gobierno poner este punto en la agenda de la Presidencia de la Unión Europea el primer semestre del año 2002.
Ya tendremos tiempo de debatir más a fondo el proyecto de ley, como ha dicho el Senador Gibert, pero no puedo sustraerme a la tentación de comentar que me ha sorprendido este tema que ha dicho usted de que no se va a contemplar los derechos de las familias y sus sucesiones en la voluntad de contratación por vía electrónica. A bote pronto me parece un poco paternalista porque pienso que no obliga a nadie a que tenga que aplicar esas cuestiones por electrónica. Me gustaría que me lo explicase más porque hay que estudiarlo a fondo pero me parece sorpresivo porque es una posibilidad y si alguien lo quiere hacer que lo haga y si no quiere hacerlo para preservar sus derechos que lo haga por los caminos normales.
Quiero formularle dos cuestiones más, y con esto acabo, que han suscitado anteriores comparecientes. Parece ser que ha sido el señor Uriarte, el asesor legal de la AECE, que ha criticado a su entender el artículo 11 por los contenidos excesivos y que puede ser perjudicial para las empresas que se marchen de España por las regulaciones excesivas. Me gustaría saber su opinión a este respecto.
El segundo comentario es sobre las sanciones. Ha mencionado algún compareciente el elevado importe de las sanciones que prevé la ley, comparándolo con otros países, con Alemania, con Francia y Austria, y las diferencias son muy grandes, por ejemplo, 100 millones? en algún caso en España y de 8 millones en Alemania y en Austria. ¿Cuál es la razón del Gobierno para impulsar esta variación de sanciones tan grande?
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Varela.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Lavilla.

El señor LAVILLA MARTÍNEZ: Muchas gracias, señora Presidenta.
Señor Secretario de Estado, convencernos no nos convence, pero agotarnos casi lo conseguimos a esta hora.
Me gustaría decirle al señor Secretario de Estado que es verdad que este texto ha estado en la red. Es verdad. Gracias a eso de una manera puntual rectificaron el segundo borrador y ahora estamos ya hablando del tercero, pero hay una confusión que a mi me gustaría que en sede parlamentaria usted la clarificase. Los dictámenes que están realizando los ministerios y los órganos consultivos de la Unión Europea y del Consejo General del Poder Judicial se realizan basándose en el tercer borrador de la LSSI?. Si esto es así, lógicamente el texto, con las incorporaciones que procedan de estos órganos que han de ser aprobadas por el Gobierno y después por las Cámaras, va a ser el tercer anteproyecto con esas correcciones o si por el contrario, vista la unanimidad que despierta este anteproyecto, unanimidad en contra -luego me referiré a qué colectivos lo están porque no he visto a nadie que lo apoye-, estas incorporaciones, este estudio y estos matices se van a poner de nuevo en la red para que lo conozcan todos los colectivos y puedan opinar para hacer algunas correcciones o ya va a ir directamente al Consejo de Ministros. Me gustaría que nos lo aclarara y lo precisara porque se ha estado jugando con ello.
La Ministra, previamente al debate del Estado de la Nación -como usted muy bien sabe- anunció a los medios de comunicación que iba a ir al Congreso de los Diputados para explicar este anteproyecto y no sé si fue. Creo que no. En todo caso, yo no he visto la transcripción de su intervención . Pudo estar en alguna Comisión, pero yo no lo he visto. Quisiera que lo aclarara. Habló de esto y de la regulación de los dominios como poniéndose la vacuna sobre dos temas que estaban despertando inquietud en toda la sociedad, especialmente en la sociedad que trabaja en todo lo que es Internet en España.
Ha dicho que ha estado expuesto en la red. Es cierto. Pero le tengo que decir señor Secretario de Estado que nunca un texto ha recibido tanta unanimidad, pero en contra!!! claro, en contra. Es decir, 180.000 opiniones recogidas en Terra se muestran contrarias a este texto porque consideran que vulnera la libertad de expresión, que no desarrolla la sociedad de la información y prácticamente eran el cien por cien de las opiniones. No digo que sean 180.000 internautas, pero sí opiniones que se expresaban en ese portal.
En ABC una encuesta similar daba que el 86 por ciento de los internautas también rechazaban este anteproyecto. El Director General de su Departamento, Borja Adsuara, estuvo, algo inusual que ha sido también muy criticado por los internautas, en un chat de un medios de comunicación , en un chat de El País y de 29 preguntas dejó sin contestar prácticamente todas. Algunas eran importantes y muy concretas: ¿Cuándo va a entrar la ley? ¿En qué anteproyecto estamos? Hubo una serie de preguntas que no se contestaron. Por eso, le traslado, porque así me lo han hecho llegar esta mañana, el malestar de bastantes internautas por esa falta de respuesta y de transparencia a preguntas muy concretas.
Pues bien, tras este preámbulo en el que he querido darle mi punto de vista porque las cosas a lo mejor no son como se quieren ver, sino como en realidad se ven por parte de del conjunto , le digo que este anteproyecto no reúne precisamente grandes simpatías. Lo mejor que se ha dicho por algún miembro destacado del Partido Popular que ha trabajado en estos temas es que no había leído el anteproyecto de ley. No se ha atrevido a decir que era un buen anteproyecto.
La Asociación de Comercio Electrónico habla de matices. La Asociación de Periodistas Digitales expresó sus recelos a la ley. Los grandes portales también piensan que esta ley va a retrasar la sociedad de la información en España, cosa que sería problemática porque ocupamos unas posiciones muy retrasadas en el contexto europeo. No se trata de decir lo que se ha hecho, sino lo que hay que hacer para superar esa situación.
Quisiera que me aclarara la tramitación formal precisando en la que estamos para no tener que volver a contestarla después y si se va a exponer ese texto de nuevo en la red o simplemente ya se va a mandar al Consejo de Ministros.
Señor Secretario de Estado, ha quedado bastante claro porque lo han dicho muchos comparecientes que han pasado por esta Comisión y esta misma mañana por dos, que el ámbito de la Directiva europea que marca las directrices para modificar nuestro ordenamiento jurídico y regular el comercio electrónico para nada se centra en lo que es la información que tanto les preocupa a ustedes en este texto. Parece que sólo se preocupan de eso. Nos están casi desgastando ya con un anteproyecto y no estamos hablando de desarrollar verdaderamente la sociedad de la información en España.
Le leo, señor Secretario de Estado, el considerando noveno de La Directiva 2000/31 Comunidad Europea dice: "La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales referidos a la libertad de expresión". Lo dice el considerando noveno de la Directiva 2000/31 de la Comunidad Europea, con lo cual no es interpretable. Lo dice claramente. También nuestra Constitución en su artículo 20.5 , refiriéndose a artículos sospechosos de no ser respetuoso con la libertad de expresión y del desarrollo de la circulación de la información en España, dice claramente que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de una resolución judicial. Esto es así. Así de claro y sin matices.
Sin embargo, en el texto de este anteproyecto hay una serie de coletillas, de artículos que hablan de la autoridad competente, de que se puede -se lo hemos escuchado al representante de la Asociación del comercio electrónico de España que está en el acta que usted podrá leer después- suspender la transmisión mediante una resolución judicial o administrativa.
Usted me dirá que no lo van a hacer y probablemente sea cierto que no lo van a hacer. Es verdad que para el cumplimiento de las obligaciones hay una coletilla, pero eso no es suficiente, señor Secretario de Estado, porque con las multas que ustedes ponen -esta mañana nos hemos enterado que no tienen nada que ver con lo que sucede en el contexto de la Unión Europea- muchas iniciativas empresariales que quieren informar a los ciudadanos se van a autolimitar en la información que van a dar porque igual les manda el señor Tomé a un inspector y les puede caer una multa de 100 millones de pesetas. Por tanto, hay que ver lo que se pone.
Con la libertad no se juega, señor Secretario de Estado. Yo le recomendaría -lo haremos como enmienda - que como punto primero ponga usted la recomendación de que todos los grupos políticos aprobamos aquí en el Senado la conclusión segunda donde habla precisamente de que la libertad que no se puede limitar salvo que atente contra los derechos humanos. Ponga usted la conclusión segunda como 8.1 de la ley. Ponga usted de otra manera, aunque sea reiterativo el 20.5 de la Constitución; Constitución que luego me permitiré regalarle para que la tenga más en cuenta en lo que se refiere al artículo 20 porque entendemos que este texto es poco respetuoso con el artículo 20 de la libertad de expresión. Se lo dejaré para cuando revisen y hagan ese retoque definitivo que nos evite el trabajo de tener que enmedar un texto que debe corregirse.
El tema de las sanciones es importante. Se ha hablado de multas de
cien mil pesetas, de ocho millones en algún caso y ya eran países que tenían una sanción importante, pero es que aquí estamos hablando de 100 millones de pesetas. No lo digo yo. No lo dice el Grupo Parlamentario Socialista, sino que en muchos sectores se está hablando de que puede haber fuga de empresas. Internet no es algo que podamos retener sólo aquí. Hay facturaciones de empresas aéreas desde Francia que se realizan en cualquier isla del Pacífico. Cambia la actividad, cambia todo. Internet es algo global y el mundo también lo es. Tendremos que intentar homogeneizar la legislación.
Esta mañana he tenido la oportunidad de leer algunos textos de la Unión Europea. No todo está cerrado y, por eso, probablemente ustedes están poniendo cautelas jugando con que este anteproyecto no sabemos si va a ser el definitivo o no. Este texto es del 5 de junio de 2000. Es un proyecto de informe sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al parlamento europeo sobre comercio electrónico y servicios financieros. Me imagino que usted conoce este informe y esta propuesta de resolución. Leáselo, señor Secretario de Estado. Aquí viene a decir que hay que homogeneizar. Todas las legislaciones que se hagan respetando evidentemente las normativas nacionales hay que homogeneizarlas para que el comercio electrónico pueda desarrollarse convenientemente en el marco de la Unión Europea.
Estamos hablando de un documento de 5 de junio del 2001, que cuando ustedes hicieron ese anteproyecto, probablemente éste no estaba redactado, aunque sí podrían haber conocido parte de lo que se estaba trabajando. Es bastante amplio y no me voy a extender en detallarlo, pero sí que habla de la orientación que tienen que tener las normativas. Se sugiere que hay que clarificar -los dos comparecientes anteriores lo han dicho- porque si hay una dispersión de normas muchas veces lo que se consigue es que no se aplique ninguna, que haya contradicción, que haya lagunas e islas. Volvemos a insistir en que tal vez el Ministerio tendría que dar marcha atrás y probablemente tendría que modificar legislaciones generales en vez de hacer una ley especial para Internet como si esto fuera algo especial. El comercio es el comercio, el comercio existe y lo único que hay que hacer es incorporar algunas especificidades del ámbito de Internet.
Ha hablado usted también, señor Secretario de Estado, de dominios, de comercio y de educación. Tengo que decirle que el representante de la Asociación Española de Comercio Electrónico, en la primera comparecencia que tuvo en el Senado dijo que lo mejor que se puede hacer para desarrollar el comercio electrónico en España en la sociedad de la información es que haya usuarios, y para que haya usuarios ¿qué tenemos que hacer? Sobre todo invertir, especialmente en educación. Su propia Subdirectora dio un rapapolvo a la situación actual de Internet en los centros escolares que ni siquiera yo me hubiera atrevido a realizar. Parece que sólo trabajan conectados a Internet mil centros. Hay algunos artículos, y eso sí que lo hacen muy bien, que piden que, como parece que hay bastantes quejas en este sentido, se demanda también desde el Senado, los centros educativos, las bibliotecas y los centros sanitarios tengan una tarifa gratuita y plana, con suficiente ancho de banda. Sacaron ustedes la noticia en el mes de julio, y hablaban de implantar el ADSL? en todos los centros educativos.
He consultado cinco o seis centros esta mañana, también hay un internauta que participa mucho en el foro del Senado, que da cabida a sus opiniones para trasladarlas a quien corresponde, y todos coinciden en que no está disponible, que en el medio rural esto no llega, que ningún centro se puede adherir a la convocatoria, que llaman al teléfono de los clientes y que no hay manera. Hay una serie de cuestiones que faltan por resolver. Quería hacer mención especial de este asunto.
En cuanto a la globalidad de la red de Intenet y la necesidad de homogeneizarla con otras legislaciones, hemos visto que en Europa no se va en esta dirección, que en Alemania se habla de la sociedad de la información de una manera general, pero para las ventajas no para los inconvenientes, y lo que son las restricciones y la multa se circunscriben exclusivamente a lo que es comercio electrónico. Esta información es importante, por tanto les animamos a que rectifiquen ese texto, pero la Unión Europea en su conjunto se ha visto obligada a firmar el Tratado de Safe Harvor, porque el comercio mundial existe y Europa no se puede quedar fuera de esa circulación. Nosotros no tenemos la misma legislación que los Estados Unidos y la Unión Europea hemos tenido que firmar un Convenio Especial para intentar recoger todo ese caudal de comercio. Esto también tiene que ser tenido muy en cuenta. Si todo el conjunto de la Unión Europea tiene que tener en cuenta la legislación de los Estados Unidos y de otros países ¿Qué vamos a hacer nosotros si elaboramos una ley tan especial que es única? Va a ser de difícil aplicación, señor Secretario de Estado, y lo único que puede provocar, y eso sí que me preocupa es que esas multas tan elevadas y tan precisas motiven a la autocensura de determinadas actividades en la red, y no lo dice el Grupo Parlamentario Socialista sino que hay un artículo en la revista Wired, firmado por Julia Scheeres, donde se dice que en la Edad Media se tenía miedo a la imprenta y que ahora se tiene miedo a Internet, y que tanto la imprenta como Internet son partes de la realidad, son instrumentos, son medios y lo que hay que hacer es no tener miedo a lo nuevo, sino aprovecharse de ello y no plantear regulaciones que pueden ir en contra de lo que se está haciendo en el conjunto de los países europeos. Por supuesto, no tiene en cuenta la Directiva Europea y va a contribuir, no a desarrollar, sino tal vez a dejarnos en posiciones mucho más retrasadas de las que ya estamos, y ya estamos bastante mal.
Ha citado antes, señor Secretario, lo de los nombres de dominio, éste no es el momento, pero en cuanto al nombre de dominio estamos francamente mal, no funciona nada, se lo dije a la Ministra. Esta mañana no ha funcionado, otra vez, la página web red.es, y lleva ya aprobada desde el 18 de febrero. Este asunto sería motivo de especial interpelación y ya anunciamos que algo haremos en ese sentido.
Para terminar, el Grupo Parlamentario Socialista quiere que Internet no sea algo excepcional, que sea parte de la realidad, que tenga en cuenta el contexto europeo, lo que está sucediendo en el conjunto de Europa, que tenga en cuenta también a Europa con relación a Estados Unidos y que en la ley que se haga probablemente sea más acertado ajustar y simplificar la legislación general que ya tenemos, y no hacer una ley especial, que es tan especial que, como decimos, algunos de sus artículos destilan un cierto tufo intervencionista que abre la posibilidad a que una página web pueda ser cerrada por parte de la Administración, aunque es verdad que hay ciertas coletillas. Pero nosotros quisiéramos ir más a lo fundamental y no que lo excepcional esté en un apartado, porque la libertad, señor Secretario, es el pilar del sistema democrático, y lo que más nos preocupa, sobre todo, es no ya que ustedes se atrevan a ir en contra, porque la Constitución está ahí y las grandes empresas se van a poder defender, sino el grave perjuicio que para todas las actividades que se van a desarrollar en materia de la sociedad de la información en España va a causar este texto que para nada tiene en cuenta el contexto europeo y el internacional.
Nada más y muchas gracias, señor Secretario de Estado.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senador Delgado.
La señora DELGADO GARCÍA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Gracias, señor Secretario de Estado, por su exposición.
En primer lugar, quiero agradecerle la aclaración de algunos aspectos que en las intervenciones que se han tenido estos días atrás ofrecían algunas dudas en los debates de esta Comisión.
Lamento tener que salir al paso por una acusación gratuita que se ha hecho de que el Grupo Parlamentario Popular no se ha leído el anteproyecto, todo lo contrario, el Grupo Parlamentario Popular no sólo se lo ha leído sino que lo ha reflexionado y lo ha analizado detenidamente. Lo que es cierto es que se ha hecho sin ningún juicio preconcebido ni ninguna otra actitud negativa ni apocalíptica frente al anteproyecto, sino con las ganas de entender un texto legal y estudiarlo y trabajarlo. Por eso, entendemos que España, como miembro de la Unión Europea, debe trasponer esa Directiva y que, por tanto, tiene que aparecer una legislación donde eso aparezca reflejado.
Digo esto porque también se dice, de forma globalizada, y los extremos nunca son ciertos, que nadie está de acuerdo con el anteproyecto. Salvo algún colectivo que se niega a todo tipo de legislación y que en su momento ya tuvimos la intervención correspondiente, los demás colectivos que han intervenido no se han manifestado en contra de la presencia de este documento, sí que es cierto que cada uno, desde la perspectiva que defiende, hablamos de usuarios o de empresas, lo que hace es una valoración con aquellos aspectos que considera positivos y con aquéllos que les gustaría que fueran modificados. Por eso entendemos y estudiamos con todo detenimiento todas aquellas intervenciones, y nosotros encontramos muy positivo que el texto haya estado abierto en la red, y las modificaciones que se han ido introduciendo a lo largo de estos meses, lejos de interpretarlas como un fracaso -en algún momento parece que se ha dado a entender que se ha tenido que tocar muchas veces- lo consideramos positivo, porque está abierto a la opinión pública, a que cada colectivo pueda manifestar sus valoraciones y que además, se puedan recoger y se hayan incorporado muchas de ellas, como así han dejado constancia algunos de los colectivos que han pasado por aquí y que consta en el "Diario de Sesiones".
Desde el Grupo Parlamentario Popular no vamos a entrar en estos momentos en el detalle del texto, puesto que habrá tiempo para ello, pero sí quiero decir que nosotros sí aprobamos que el espíritu que se haya tenido a la hora de elaborarlo sea el defender la libertad, la confianza y la seguridad, porque interpretamos también, y gracias a las medidas que se están llevando desde el Gobierno y desde el Ministerio, que Internet cada día más es una herramienta que está al alcance de todos los ciudadanos.
Es decir, Internet ya no es ese grupo de personas con una preparación especial que estos años atrás accedían a la red y que, efectivamente, conocían todas sus estrategias. Internet va a ser como el uso del teléfono o del correo normal donde cada individuo, aunque no tenga una preparación técnica, va a saber hacer uso de la misma para comprar y para adquirir información.
Por eso, hay que crear unas normas que protejan la libertad de ese individuo que no tiene por qué ser un experto en Internet ni en telecomunicaciones, su confianza y seguridad; igual que un ciudadano que descuelga el teléfono, efectúa una llamada y al que no se le ocurre pensar en otras libertades y en otras cuestiones, simplemente hace uso de esa red telefónica porque está tranquilo de que existe una normativa que le protege. Por tanto, estamos a favor de esta normativa, saltando los debates que pueda haber y lógicamente con las enmiendas o el enriquecimiento que un texto siempre tiene cuando se debate en las dos Cámaras; un texto donde se proteja precisamente al usuario. Es cierto también -y esta mañana se lo comentábamos al representante de la Asociación Española de Comercio Electrónico- que el Grupo Parlamentario Popular entiende que ese texto debe estar suficientemente flexibilizado para que, al mismo tiempo que se beneficie y proteja al usuario, en ningún momento se estrangule y se perjudique el desarrollo del comercio electrónico en España.
Por todo ello, señor Secretario de Estado, y para concluir, dada la hora de la tarde , desde el Grupo Parlamentario Popular hemos escuchado atentamente su intervención; lo seguiremos leyendo con el mismo interés y además libre de perjuicios, con la responsabilidad que tenemos de cara a los ciudadanos, que son los que tienen realmente que realizar unas transacciones comerciales seguras y con comodidad; leeremos el nuevo texto cuando surja una vez pasados los controles y lógicamente cuando se debata en el seno de la Cámara lo haremos siempre pensando en el bien de los usuarios y con la responsabilidad que nos corresponde, lejos de todo partidismo y revanchismo y de descalificaciones, como la que esta mañana y de manera injusta hemos sido objeto por parte de algún grupo en esta Cámara.
Muchas gracias, señor Secretario de Estado. Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado.
Para responder a los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene la palabra el señor Secretario de Estado.
El señor SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (Tomé Muguruza): Gracias, señora Presidenta.
Quiero agradecer a sus señorías sus comentarios y, si me permiten, voy a referirme a algunos aspectos que se han mencionado y a otros que pueden servir apra aclarar el alcance y el propósito del texto.
El Senador Gibert planteaba el espíritu más o menos liberal con el que se hace la norma. La verdad es que los puntos que he mencionado sobre simplificación normativa para tratar de evitar la complejidad regulatoria son aspectos que yo personalmente comparto y que, en ocasiones, a la hora de transcribir la propia regulación comunitaria, no deja de producir dificultades. Pero, en este caso, considero que estamos transponiendo una buena norma comunitaria que, en definitiva, va a impulsar el comercio electrónico en toda la Unión Europea y a proteger a los consumidores.
Una cuestión que se ha suscitado reiteradamente es la ley especial versus la ley general; el código del derecho a Internet; el propósito o la pretensión de algunas personas de regular de forma exhaustiva Internet: Personalmente considero que Internet no tiene que ser regulado en absoluto. Internet no es más que una nueva herramienta que nos ofrece la técnica para las relaciones y las actividades humanas, sea en el ámbito del comercio, de la educación, de la formación, del ocio, etcétera.
Desde ese punto de vista, el alcance de la Directiva y con el que se propone transcribir son los puntos concretos que he mencionado al principio; determinados aspectos como pueden ser las obligaciones de prestadores de servicios de Internet en cuanto a información a los consumidores; la regulación de la contratación por vía electrónica, en definitiva, vienen a regular la Directiva y, por tanto, la ley; los derechos de los usuarios y consumidores en un nuevo entorno que ofrece la ténica. Es cierto que es una ley especial pero en la medida en que la técnica tiene de novedoso e introduce algunas especialidades. La ley no es un código general de Internet; la ley no viene a regular de forma global todas las actividades que inciden en la red.
Se plantea si hubiese sido técnicamente más correcto o pedagógico haber introducido enmiendas o adiciones al código de comercio o a la Ley de consumidores y usuarios; son técnicas alternativas y creo que es una idea compartida por muchos que la técnica que aquí se pretende es regular en un único texto legal; todas las especialidades que el uso de Internet introduce en el comercio electrónico tienen en Internet , sobre todo en estos momentos iniciales de desarrollo , un valor pedagógico de ofrecer seguridad jurídica. Todos nos hemos enfrentado a la dificultad de esos textos normativos en los que se modifica determinado inciso de determinado artículo en una norma; quizá otra necesidad en ocasiones puesta de manifiesto por destacados juristas y operadores jurídicos y económicoses la necesidad de refundir en un único texto legal la regulación del comercio en todos sus aspectos y especialidades que considero algo deseable y loable pero que, en cualquier caso, trasciende completamente el objeto de esta ley y las responsabilidades de este Secretario de Estado.
En cuanto a si se va a aplicar o no la ley, lógicamente ésta tiene vocación de aplicación y, por tanto, cuando las Cámaras la aprueben mandarán su aplicación. Tenemos que buscar esos efectos pedagógicos que familiaricen a todos los usuarios con los derechos, las garantías y, poco a poco, como en otros casos, esta norma irá siendo conocida.
Se me ha preguntado también por las fechas y calendarios. Creo que al principio de mi intervención les he dado razón del estado en el que se encuentran los trabajos en el seno del Gobierno; todos estos debates y trabajos previos, han servido para concluir un texto que ya está siendo objeto de debate en el seno de la Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado; texto que ya ha sido enviado formalmente a la Comisión Europea en julio pasado y una vez terminado este proceso de consulta en el Gobierno, una vez recibidos los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, el Gobierno procederá a remitir un proyecto de ley que es el único que va a obligarle y que después defenderá en esta Cámara.
Por ello, me parece que para seguir el debate debemos esperar a ese texto y no es propósito en este momento desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología divulgar ningún texto previo intermedio. Creo que ya va siendo hora de que los agentes de la sociedad dejen de hablar y opinar sobre este tema y que, primero el Gobierno -aprobando un proyecto de ley con el que se comprometa y defienda en esta Cámara-, y después los grupos parlamentarios, podamos concluir este proceso.

Me gustaría en muchos casos conocer las posiciones de sus señorías, y no, por ejemplo, que el Senador Lavilla nos traiga ecos del ruido que hay en la calle. En ese sentido, creo que el Ministerio de Ciencia y Tecnología está haciendo un esfuerzo --a través de comparecencias como ésta, también en otros foros, y por medio de la interlocución directa con muchas asociaciones y agentes jurídicos-- para aclarar aquellos aspectos de los sucesivos borradores que, debido a interpretaciones extremas, han podido llevar a conclusiones equívocas e indeseadas y que en ningún caso han estado en el ánimo del Gobierno ni del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la hora de impulsar estos trabajos, lo que se ha hecho con un talante abierto y participativo, como se ha podido comprobar. Por tanto, como he dicho, creo que debemos esperar a ese momento y no proceder a juicios de intenciones sobre lo que hay o deja de haber.

Me preguntaba el Senador Varela por la participación de las Comunidades Autónomas. Pues bien, en virtud de lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, y ahora también por la ley de acompañamiento de los presupuestos generales del Estado para el año pasado, el foro de debate habitual es el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Ese es el foro en el que el Gobierno da audiencia formalmente a todas las partes interesadas, por lo que también están presentes las Comunidades Autónomas y en esa sede han participado. Al Gobierno y al Parlamento de la nación les va a corresponder regular los aspectos normativos y trasponer la directiva. Posteriormente, el impulso y el fomento del comercio electrónico va a corresponder en muchos casos a las Comunidades Autónomas. A este respecto, hemos tenido ocasión de comentar muchas veces que trabajamos con el ánimo -- que en mi opinión es plenamente compartido por esta Comisión-- de que la sociedad de la información no sea algo que deba impulsar un Ministerio o una Secretaría de Estado determinados, porque eso corresponde a los ciudadanos, a todos los agentes de la sociedad y a todas las administraciones públicas. Por ello, hemos dado audiencia a las Comunidades Autónomas en ese foro y trabajamos con ellas en todo lo que se refiere al impulso del comercio electrónico.

Su señoría también se ha interesado por los códigos de conducta y su relación con la educación. Los códigos de conducta tienen por objeto definir estándares referentes de calidad que proporcionen una mejor información a los consumidores y usuarios sobre sus derechos, la calidad asociada a ciertos proveedores de servicios, etcétera. Y me ha parecido muy interesante lo que ha comentado el Senador Gibert respecto de hacer responsables a los que certifican la calidad de otros. Veremos cómo se desarrolla ese proceso de autorregulación. En cualquier caso, el mandato de la ley a la Administración y a los poderes públicos en general es que se impulse ese aspecto.
En cualquier caso, los códigos de conducta vienen a través de la educación?? de los usuarios y profesionales en el trabajo y en la escuela. El Gobierno está trabajando en la campaña "Internet para todos" --que ha sido ya sometida a convocatoria pública y cuyas acciones concretas van a ser presentadas este otoño-- para que, a través de la definición de unos módulos de formación homologados y estandarizados muy sencillos, de no más de 15 horas, haya una serie de acciones fácilmente replicables por todo tipo de agentes sociales, administraciones, voluntarios, etcétera, con el fin de proporcionar formación en las habilidades básicas de Internet a más de un millón de usuarios al año.

A eso hay que añadir otras iniciativas que estamos adoptando para favorecer en las escuelas la introducción de Internet y la formación en las nuevas tecnologías. Por ejemplo, se ha mencionado que el Gobierno ha aprobado unas tarifas especiales para el acceso a Internet de banda ancha y tecnologías ADSL en las escuelas, centros de enseñanza obligatoria y bibliotecas públicas, lo que va a permitir que esos centros educativos y bibliotecas accedan a Internet de alta velocidad a un precio máximo de 3.900 pesetas. Esta es una medida de fomento que viene a abaratar la factura de acceso y que se añadirá a otras iniciativas que están llevando a cabo otras administraciones y en concreto las Comunidades Autónomas, como responsables de prestar un servicio tan importante como es la educación a los ciudadanos. La cooperación es constante por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología a la hora de impulsar medidas regulatorias --como la que acabo de indicar, que repito va a abaratar sustancialmente la factura de Telefónica en más de 13.000 centros educativos-, así como por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también está impulsando distintas medidas.

También preguntaba su señoría por la agenda de la Presidencia española. Durante las últimas presidencias ha habido un trabajo muy intenso de revisión del marco de las directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, y de veintitantas directivas vamos a pasar a no más de seis. La primera lectura por parte del Consejo de prácticamente todo el paquete de directivas ha finalizado, quedando la directiva de protección de datos en la sociedad de la información, que en estos momentos está siendo objeto de discusión final bajo la Presidencia belga. Antes ya he dicho que la directiva de servicios de la información preveía en el caso del correo no solicitado que los Estados, a la hora de recibir la directiva y hacerla? compatible con ese ámbito coordinado que se quiere crear, pudiesen optar por una solución de las dos que existen, y ahora se está tratando de impulsar una solución armonizada. Tendremos que seguir este tema para no buscar diferencias en ese aspecto. En cualquier caso, la incorporación a nuestro ordenamiento de todo ese paquete que ahora se está discutiendo sera más tardía. Sólo me queda añadir que durante la Presidencia española vamos a impulsar aspectos relativos a Internet. Por ejemplo, nos preocupa mucho el desarrollo de los contenidos digitales, los contenidos multimedia, y la propia seguridad en la red, que tiene múltiples facetas y que cada vez va a estar de más actualidad.

En varias de las intervenciones se ha hecho una referencia a las sanciones que se prevén en la normativa. Estas sanciones están en línea con lo que se establece en normativas análogas; por ejemplo, en la propia legislación en materia audiovisual o en la legislación relativa a las telecomunicaciones.
Lo que sí está previsto -y en ese sentido se va a reducir, si no a eliminar, el umbral de sanciones mínimas- es que las sanciones se adecuen a la capacidad económica de las empresas, y también -y creo que es importante-, al perjuicio que la propia conducta antijurídica produzca a terceros. Entiendo que, en general, no es correcto que las sanciones máximas se apliquen a empresas de reducida dimensión, pero hay que pensar que a nivel de gran empresa puede haber conductas que perjudiquen seriamente a los consumidores -todos conocemos algunos casos que se han producido a nivel internacional- y es en ese sentido en el que se debe actuar???. En cualquier caso, ésta es una materia en la que deberemos seguir trabajando.
Se ha suscitado también el tema del artículo 8 y del artículo 11, etcétera. El propósito con el que está trabajando ahora el Gobierno es el de establecer el deber de cooperar, por parte de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información, con las autoridades judiciales y administrativas para hacer efectivas sus resoluciones. En definitiva -y quiero insistir en ello-, ningún prestador de servicios de la sociedad de la información va a tener obligaciones distintas, salvo las que he mencionado relativas a informar del nombre, identificación fiscal, domicilio, etcétera, en su página web , y la de cumplir las garantías que se establecen en la Ley para la contratación electrónica en cuanto que realice este tipo de contratación. Insisto, los prestadores de servicios de la sociedad de la información no van a tener más obligaciones que las que imponga su legislación sustantiva. Tampoco las autoridades administrativas van a tener competencias distintas de aquellas que les faculten sus leyes regulatorias. Se establece, pues, ese deber de los prestadores intermedios de servicios de la sociedad de la información de cooperar con las autoridades para hacer efectivas dichas sanciones.
Se ha suscitado también el tema de la libertad de expresión. Se trata de una cuestión completamente ajena al ámbito de la ley, y así se va a reiterar. Es bueno que esta materia conste en el texto de la ley por pura pedagogía, pero cuando se trata del derecho a la información y de la libertad de prensa deben intervenir las autoridades judiciales de acuerdo a los procedimientos ya establecidos. Ni en este caso ni en ningún otro se va a cambiar nada por causa de la ley. Así, las autoridades sanitarias serán las encargadas, por ejemplo, de la distribución de productos sanitarios a través de la red, las autoridades financieras, o el Banco de España, en su caso, se encargarán, por ejemplo, de la distribución de productos financieros. No siempre el comercio electrónico tiene que ver con la libertad de opinión o de información. En la red encontramos diversas ofertas comerciales; pensemos, por ejemplo, en casos que han ocurrido recientemente en los que las autoridades sanitarias han tenido que decretar la inmovilización de determinados productos que se han demostrado dañinos para la salud pública. En estos casos las autoridades tendrán que proceder aun cuando estas actividades se desarrollen a través de la red.
Planteaba el Senador Lavilla el problema de la coordinación internacional. En ese aspecto he querido y creído dejar claro en mi intervención el ámbito de aplicación de la ley que se extiende a las empresas radicadas en España, a las establecidas en el espacio económico europeo en la medida en que realicen determinadas actividades, como puede ser la compraventa de inmuebles o servicios financieros, y así está previsto en la ley, y a las entidades establecidas fuera del territorio de la Unión Europea cuando dirijan sus actividades a consumidores en España. Por otra parte, también se va a aplicar a las empresas de terceros países con la condición de la bilateralidad, y ello es importante porque el objeto de la ley es proteger los derechos de los consumidores. Si hemos definido ya un ámbito jurídico coordinado para la Unión Europea, ahora mismo, como ustedes saben, se están estableciendo contactos con los Estados Unidos y en el seno de la OCDE, tanto a nivel bilateral como multilateral, que pueden llevar a definir un ámbito de protección más global de los derechos de los consumidores a través de acuerdos internacionales, y este es el ánimo con el que hay que trabajar.
Entiendo que con todo ello he repasado sus principales preocupaciones, aunque deseo precisar algunas cosas, como, por ejemplo, los datos de escuelas conectadas a internet a los que se refería el Senador Lavilla. En este sentido, les puedo dar razón de los últimos datos que ha dado a conocer el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud de los cuales el 94 por ciento de los centros de educación secundaria y el 81 por ciento de los de educación primaria están conectados a la red; el 21,4 por ciento de los centros disponen de web . En definitiva, el reto -y estamos en ese proceso- es mejorar la capacidad de estas conexiones. He mencionado hace un momento la norma que se ha aprobado en el pasado mes de julio para abaratar circunstancialmente el acceso a internet de alta velocidad de centros de educación y bibliotecas públicas. El reto es desarrollar contenidos pedagógicos adaptados a este nuevo entorno y mejorar la formación de todos, profesores y alumnos, y en ello el Gobierno, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Educación están colaborando con las Comunidades Autónomas.
Quiero insistir en que sus señorías pueden estar tranquilas, pues el objeto de la ley no es interferir en la libertad de expresión. Como Secretario de Estado he jurado aplicar y hacer aplicar la Constitución, y dispongo de un ejemplar en mi despacho, por lo que no es preciso que me regale usted otro. Como digo, tengo en casa el ejemplar firmado por mi propio padre como miembro de la Comisión Constitucional de la Legislatura constituyente, por tanto, es algo que aprendí desde pequeño.
Y con esto creo haber repasado las cuestiones que se han suscitado en sus intervenciones.
Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.
¿Algún Senador desea intervenir? (Pausa.)
Senador Lavilla, supongo que, con arreglo al Reglamento, no deseará hacer uso de la palabra para replicar al señor Secretario de Estado, sino para decir alguna cosa nueva.

El señor LAVILLA MARTÍNEZ: Sí, señora Presidenta, deseo intervenir por alusiones y para preguntar al señor Secretario de Estado por algunas cuestiones que han quedado pendientes.

La señora PRESIDENTA: Senador Lavilla, ahora mismo no procede intervenir por alusiones, pues, en ese caso, deberían intervenir también muchos otros Senadores. Sin aludir a sus señorías no podría responderles el señor Secretario de Estado.
En todo caso le concedo un minuto exclusivamente.
Muchas gracias.

El señor LAVILLA MARTÍNEZ: Gracias, señora Presidenta.
Quiero decir simplemente que hay un tema importante: El bien de los usuarios, esencia de la democracia, se da en base a la pluralidad.
Yo digo lo que he dicho, pero no lo que "dicen" que dije. Queda reflejado en el acta, y quien dijo lo que dijo, lo hizo desde un chat de "El Mundo", y en su día, cuando esté presente en el Pleno del Senado, lo repetiré.
Por otro lado, señor Secretario de Estado, me gustaría que precisara, porque no ha quedado claro. No va a haber otro anteproyecto, va a ser un proyecto de ley.

Como usted lo ha preguntado, le diré -y así constará en acta- que, desde el Grupo Socialista, le recordamos a la Ministra que se nos había ofrecido la posibilidad de hablar y que estábamos pendientes de esa invitación. Es más, se nos dijo que se iba a producir en los primeros días de septiembre, en concreto la señora Ministra señaló el día 12, y como todavía no habíamos llegado al día 15, pensábamos que esa reunión se mantenía. Pero no ha sido así.
Creo que nuestra propuesta ha quedado clara en la intervención, pero dado que usted lo pregunta, le diré que nuestra propuesta consiste en ceñirse al ámbito de la Directiva, que es lo que se está haciendo en el contexto de la Unión Europea. En España estamos haciendo algo diferente -mejor o peor, el tiempo lo juzgará- que es ceñirnos al ámbito de la Directiva y, dentro de esa aplicación, reformar las leyes generales que haya que modificar para darle una coherencia más amplia.
Como le he dicho, y con esto termino, señora Presidenta, el proyecto de informe del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2001, se refiere precisamente a que la Comisión propone que se lleve a cabo una revisión de las disposiciones nacionales que los Estados miembros pueden aplicar a los servicios electrónicos procedentes del exterior y, posteriormente, ofrecer una reorientación sobre el tipo de normativas que pueden estar dispuestos a aceptar. Además, la Comisión Europea propone que se desarrolle un programa de convergencia de normas contractuales y no contractuales, que se adopten las medidas necesarias para lograr una mayor confianza de los consumidores en las posibilidades de resarcimiento transfronterizo, e incluye una serie de argumentaciones para intentar modificar todas las normas y que no haya dispersión de las mismas.
Por lo tanto, nuestra propuesta encaja con lo que están haciendo otros países. Se puede compartir o no, pero no estamos planteando algo que no se haga en otros lugares. Ya hemos dicho que si el texto mejora y no recoge algunas de las cuestiones que figuran en el anteproyecto, bienvenido sea porque eso es precisamente lo que nos ha preocupado, además del enfoque -que ya consta en acta- que el Grupo Parlamentario Socialista plantea.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
Para responder al Senador, tiene la palabra el señor Secretario de Estado.

El señor SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (Tomé Muguruza): Muchas gracias.
Para terminar, simplemente quiero reiterar la disposición del Gobierno y del Ministerio de Ciencia y Tecnología a seguir trabajando en este tema con los grupos parlamentarios. En cuanto nos lleguen las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista serán consideradas. Ya estamos en contacto con los interlocutores que su propio Grupo?? nos ha indicado y trabajaremos en ese sentido.
Creo que es importante que todos vayamos fijando las posiciones para que, con ese mismo espíritu, podamos concretar el proceso.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Secretario de Estado.
Usted abrió esta Comisión y usted cierra hoy uno de sus ciclos, que es, precisamente, el estudio de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Sepa usted que, después de todas las comparecencias que se han producido a lo largo de estos meses, se van a elaborar unas conclusiones. En todo caso, durante el debate de este proyecto de ley, que llegará en breve a las Cámaras, y en concreto al Senado, será cuando cada grupo parlamentario exprese su posición.
Quiero agradecerle, de nuevo, su clara y exhaustiva comparecencia.
Buenas tardes a todos. Se levanta la sesión.
Eran las catorce horas y treinta y cinco minutos.

al principio


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