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ESPECIAL
LSSI en el SENADO (2/3)
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, señor Sánchez Almeida. Agradecemos, en nombre de
la Comisión y en el mío propio, su intervención y
sus aportaciones. Estoy segura de que las vamos a tener en cuenta cuando
leamos de una forma tranquila y sosegada el Diario de Sesiones.
Como ya tenemos al siguiente compareciente y venimos muy descansados,
no vamos a hacer ningún receso.
DE DON PEDRO TUR GINER, ABOGADO EN LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS.
La señora PRESIDENTA: Segundo
punto del orden del día, comparecencia de don Pedro Tur, abogado
en la Asociación de Internautas. Espero que esta vez haya dicho
lo que es realmente y no me haya confundido. (Risas.)
Bienvenido a esta Comisión. Esperamos sus aportaciones, sus opiniones
y, sobre todo, de lo que representa la Asociación de Internautas.
Sin más dilación, tiene la palabra don Pedro Tur.
El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas):
Muchas gracias, señora Presidenta.
Efectivamente, me voy a permitir hacer una alusión a algo más
de lo que yo pueda presumir, entre comillas, de lo que soy. También
soy Director de una publicación digital, una publicación
on-line, un semanario jurídico que se llama ASemanario iuris-lex@,
y casualmente está alojado en un servidor de Estados Unidos, y
no por eso nos encontramos en el exilio. Lo que sí hicimos en su
día fue seleccionar, de entre los muchos prestadores de servicios
que existen en el mercado, el que más se acomodaba a nuestras necesidades
y, en virtud de esa capacidad de servicios que se nos podían prestar,
hicimos la elección que, casualmente, recayó en Estados
Unidos.
Hago referencia a esa situación porque la confrontación
que existe, la real, la verdadera, la tenemos los internautas con los
proveedores o prestadores de servicios. Incluyo, para que nadie se sienta
postergado, desde los proveedores de acceso -las operadoras telefónicas
sobre todo, que son los verdaderos señores de horca y cuchillo
de Internet, incapaces de garantizar de forma permanente ni siquiera un
mínimo de calidad y de velocidad en el acceso- hasta los que prestan
cualesquiera servicios, como registro de dominios, alojamiento web, cuentas
de correo, servicios de foros, de listas, de mensajería instantánea,
de charlas on-line, etcétera. Ninguno de estos servicios aparece
tampoco en el articulado del anteproyecto, pero no por ello dejan de ser
servicios que se prestan hoy en día en la sociedad de la información.
La situación en el momento presente, para mí, es una situación
caótica -para algunos puede ser una situación paradisíaca-.
No existen normas específicas que vinculen a estos verdaderos señores
de Internet. Son ellos mismos los que nos imponen sus normas, sus códigos,
sus reglas. No es que Internet resulte ser un gueto por si pudiera llegar
a disponer de normas específicas, que las tiene, sino que actualmente
es un gueto restringido a unos pocos, a unos usuarios expertos y a los
señores de Internet. El resto nos tenemos que limitar a ser precavidos
para no caer en manos de desaprensivos, a acatar las normas que nos imponen
los prestadores de servicios, que son esos señores de Internet
que les comento, y a darnos con un canto en los dientes los días
que conseguimos que todo nos funcione bien: el correo electrónico,
las páginas web, los foros, etcétera.
En realidad, Internet es una especie de sociedad avanzada tecnológicamente
pero sin llegar a ser un verdadero AEstado de Derecho@, y esta situación
considero que no puede continuar así.
Ese es el problema inicial que se nos plantea, es decir, regular o no
regular determinadas cuestiones jurídicas de Internet. La matización
es importante porque algunos de un sector de Internet, que podíamos
denominar como la avanzadilla digital, dicen que no es conveniente una
normativa específica para Internet porque puede convertirla en
un gueto. Esto es algo absurdo porque ya conocemos desde hace décadas
que las normas específicas y sectoriales no convierten en gueto
lo que normativizan, sino que intentan poner un cierto orden en las relaciones
sociales que surgen en esos ámbitos. Nadie puede considerar que
un edificio es un gueto porque exista una Ley de Propiedad Horizontal;
nadie puede pensar que el mercado hipotecario es un gueto porque exista
una legislación específica. Así, los ejemplos podrían
seguir hasta el infinito, porque precisamente en esta época, el
legislador -sus señorías en definitiva- está llevando
a cabo una incesante tarea legislativa que a veces incluso resulta excesiva
porque se llega a regular hasta lo más nimio. Todo ello en aras
-eso es preciso reconocerlo- de la seguridad jurídica, que sigue
sin ser un derecho fundamental, pero que nadie negará que se trata
de una cuestión o de un asunto de valor fundamental y esencial.
Consecuencia de ello es que yo considero necesario regular determinados
aspectos de Internet, como ya lo están -demasiado restrictivamente
por cierto- los dominios .es. Entre ellos, por supuesto, es necesario
regular a los prestadores de servicios de Internet, especialmente a ellos,
porque no me cansaré de repetir que son los verdaderos señores
de Internet, y cuando digo señores podría decir tranquilamente
dueños, propietarios, porque son la llave de acceso, la llave a
la información, la llave de los servicios, en suma. Internet está
en sus manos. Todo es demasiado importante como para que unos pocos, ellos,
los prestadores de servicios, nos vengan a la mayoría, los internautas,
a imponernos sus normas, sus códigos de conducta, bajo la idea
de que se trata de servicios o redes privadas a las que graciosamente
se nos permite el acceso al resto de mortales.
Con todos los respetos para los proveedores de servicios y a sus esfuerzos
tecnológicos, prefiero que sea el legislador, representante de
la soberanía, el que establezca un marco jurídico que nos
vincule a todos.
La autorregulación para Internet es un mito. No es cierto que no
existan normas para Internet. Claro que existen, y tanto que existen.
Existen tantas normas como países, cientos de normas y cientos
de países. Internet en realidad, como indicó ya una vez
el ponente que me ha precedido, es una jungla, pero una jungla legislativa.
Nadie puede pensar que los internautas nos encontramos en condiciones
de igualdad con los prestadores de servicios en cuanto a alojamiento,
información, de lo que sea. Los internautas somos los usuarios
de esos servicios y la autorregulación únicamente es válida
entre iguales, y los internautas no somos prestadores de servicios, sino
sus destinatarios, los usuarios actuales o potenciales de esos servicios.
Cualquier posibilidad de autorregulación siempre pasa actualmente
por una graciosa concesión de los prestadores de servicios. Esta
situación gremial considero que debe terminar.
Creo que la ley, como manifestación que debe ser del interés
general, es lo que nos hace iguales a todos. La aplicación de la
ley también debe ser operativa en Internet y comprendo y entiendo
que la simple mención de una ley pueda llegar a producir urticaria
en algún determinado sector de internautas, pero considero que
para la inmensa mayoría debe ser un aldabonazo de seguridad, certidumbre
y esperamos que de seguridad y garantía de nuestros derechos. En
esta situación nos encontramos actualmente, intentando que la futura
ley que regule determinados aspectos jurídicos de los proveedores
de servicios y el comercio electrónico no sea restrictiva de los
derechos individuales y colectivos, pero sí de las actuales prerrogativas
y poder cuasi absoluto de los prestadores de servicios de Internet, ya
nos ofrezcan información o nos vendan alojamiento web, dominios,
libros o verduras a domicilio.
Por ello la postura de la Asociación de Internautas, de estar presente
y de seguir estando presente en cualquier mesa de diálogo sobre
Internet, es la mejor defensa de los intereses y derechos de los internautas,
aunque por ello, desde algún sector muy concreto e interesado,
se haya pretendido estigmatizarla y sostener arteramente que se había
plegado a los designios ministeriales, y nada más lejos de la realidad.
La Asociación de Internautas -cosa que nadie más ha hecho,
que yo sepa- ha presentado al Ministerio de Ciencia y Tecnología
una propuesta íntegra, articulada, de lo que se entendía
en ese momento que podía ser una buena normativa, plenamente garantista
de los derechos fundamentales y que acotase lo más certeramente
posible en qué consistían los prestadores de servicio de
la sociedad de la información para dejar fuera de su ámbito
de aplicación, sin ningún género de dudas, todas
las iniciativas existentes o que puedan desarrollarse en un futuro que
no vayan guiadas por el ánimo de lucro. Para la Asociación
de Internautas -y así lo evidencia su propuesta alternativa al
tercer borrador del anteproyecto- el ánimo de lucro debe ser la
primera frontera que delimite el ámbito material y personal de
qué debe entenderse como prestador de servicios de la sociedad
de la información sujeto a los contenidos normativos que puedan
desprenderse de la Directiva comunitaria de junio de 2000. Si se carece
de ánimo de lucro en el desarrollo de estos servicios considero
que no debe serle de aplicación la futura normativa que regule
esta actividad, sin más. Si se trata de una iniciativa guiada por
el legítimo afán de lucro debe quedar sometido a las normas
que el Parlamento finalmente decida que son las que deberán regir
su actividad como prestadores de servicios en la sociedad de la información.
Para los usuarios y para los propios prestadores de servicios, conocer
de antemano el marco jurídico que pueda regular determinados aspectos
de concretas actividades desarrolladas en un medio tan específico
como es Internet es una garantía, una manifestación de esa
seguridad jurídica de la que hablaba. Independientemente de que
pueda tratarse de una cuestión de técnica legislativa, que
se me escapa, lo acertado creo que es que exista esa trasposición
al Derecho nacional de la Directiva europea de 8 de junio de 2000 en un
sólo texto legal. Fraccionar, dividir, segregar sus contenidos
para trasponerlos en las leyes existentes, amén de que existen
multitud de aspectos novedosos que no tienen cabida en ninguna norma preexistente,
únicamente puede beneficiar, entre comillas, a los operadores jurídicos
que estarán llamados a interpretar continuamente por esa dispersión
que algunos proponen. Sí podría admitir que, en realidad,
la Directiva se ocupa de dos grandes cuestiones: de un lado el comercio
electrónico y las comunicaciones comerciales y de otro de los prestadores
de servicios de la sociedad de la información, pero si entendemos
que lo correcto que se deriva de la Directiva es unificar normativas nacionales
en aras de ese mercado interior, no resulta posible deslindar el comercio
electrónico y las comunicaciones comerciales de la regulación
de los prestadores de servicios porque son los que van a desarrollar o
posibilitar esa actividad mercantil.
El legislador europeo ha dividido a los prestadores de servicios desde
un punto de vista técnico, y así distingue entre los que
prestan la mera transmisión de datos y el acceso a una red; los
que simplemente almacenan de forma automática, provisional y temporal
datos para su posterior transmisión; y los que prestan servicios
de alojamiento. La inmensa mayoría de los prestadores de servicios
de la sociedad de la información realizan todas y cada una de estas
funciones de forma simultánea; incluso la inmensa mayoría
son a su vez destinatarios de otros prestadores de servicios, de la misma
forma que muchos usuarios lo son de determinados servicios y, al mismo
tiempo, prestadores de servicios. Técnicamente es posible distinguirlos
en la práctica, y así ocurre en la actualidad, porque aparecen
siempre prestando todos y cada uno de estos servicios. De la misma forma,
las relaciones comerciales o mercantiles entre estos prestadores de servicios
aparecerán siempre entremezcladas porque unos serán clientes
de otros y, a su vez, prestadores de servicios para terceros.
De manera que parece bastante poco práctico e, incluso, vano, separar
una regulación de los prestadores de servicios de la propia vinculación
jurídica en virtud de la cual nacen esas relaciones comerciales,
sobre todo atendiendo al propio objetivo de la Directiva, plasmado en
el artículo 1 cuando señala que se trata de contribuir al
correcto funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación
de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados
miembros.
Por tanto, me parece acertado que no se fraccione la futura regulación
de los prestadores de servicios del propio comercio electrónico.
En orden a la regulación de los prestadores de servicios y vistos
los diversos borradores del anteproyecto de ley, se llega a la conclusión
de que estos borradores nunca han pretendido ser la ley de Internet; faltan
elementos esenciales para que pueda ser considerada como tal; falta una
regulación de Internet como un servicio público de acceso
universal, de calidad; falta una regulación de la seguridad, concordancias
con la ley de firma electrónica, la regulación de los propios
dominios. No es tan ambicioso el anteproyecto como podría deducirse
de la denominación como ley Internet dada por algún sector.
Tampoco se derivaría tal ambición de la propia Directiva.
Hay que ser conscientes de que regular Internet y todas sus manifestaciones
y sus posibilidades es algo ilusorio e imposible desde una actuación
parcial, aunque sea transnacional. La materia que examinamos, los prestadores
de servicios de la sociedad de la información, en realidad anuda
dos conceptos: los propios prestadores de servicios y los servicios que
prestan. El concepto de prestador de servicios, contenido en la Directiva
de 8 de junio de 2000, es verdaderamente amplio. De hecho, cualesquiera
actividades lícitas desarrolladas en Internet podrían considerarse
servicios, y su autor o generador como un prestador de servicios. Ahora
bien, la Directiva de junio de 2000 se preocupa de distinguir entre prestador
de servicios y prestador de servicios establecido. La distinción
esencial es que el prestador establecido realiza una actividad económica
como prestador de servicios de la sociedad de la información.
Por ello resulta más que evidente que el ámbito material
de aplicación de la Directiva, con constantes y reiteradas referencias
a remover obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico
en el mercado interior, será única y exclusivamente para
los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas.
Así lo recoge el tercer texto del anteproyecto de ley de servicios
de la sociedad de la información y la misma propuesta alternativa
de la sociedad de internautas se preocupa muy mucho de insistir en ese
ámbito de aplicación. Consecuentemente, no puede ser de
aplicación a los que desarrollen servicios sin que este ejercicio
constituya una actividad económica para su autor. El problema que
se plantea con este ámbito material es qué entender por
actividad económica. En Internet de momento parece claro que o
existe una remuneración directa por parte del destinatario o del
usuario, o bien existe una remuneración indirecta mediante la publicidad
y el patrocinio de esa prestación de servicios. Será la
concurrencia de esa remuneración del servicio la determinante de
estar incluido en el ámbito material de aplicación.
El segundo concepto al que hacía referencia es el de servicio de
la sociedad de la información. Este concepto también aparece
detallado en la propia Directiva, no en su articulado que se remite a
otra directivas, pero sí en el considerando 17, y queda definido
como cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso,
remunerado, a distancia, mediante un equipo electrónico para el
tratamiento, incluida la compresión digital y el almacenamiento
de datos prestado a petición individual del receptor de un servicio.
Tanto el tercer borrador del anteproyecto de ley de servicios y de comercio
electrónico como la propuesta alternativa de la sociedad de internautas
se preocupan de acotar este ámbito material de aplicación
de la futura normativa que queda referida única y exclusivamente
a los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas
mediante esa prestación, remunerada directamente o no por el solicitante
del servicio
Tanto la Directiva como el texto del anteproyecto como la propuesta alternativa
de la sociedad de internautas establecen una serie de obligaciones para
los prestadores de servicios. En primer lugar, se establecen unos deberes
de información, una comunicación al registro público,
que tenga carácter constitutivo de su personalidad, de modo que
aquellas personas jurídicas inscritas que sean titulares de dominio
deben comunicar esa titularidad y sus variaciones. La sociedad de internautas
considera innecesaria esta obligación e improcedente por existir
esas bases de datos mundiales accesibles para todos sobre titularidad
de dominios en Internet. También en segundo lugar tienen una obligación
de hacer accesible de forma permanente unos datos básicos de identificación
del prestador de servicios, algo que debería considerarse obvio,
sobre todo en orden a desarrollar actividades económicas, pues
parece bastante evidente que esa sea una muestra mínima de confianza
al destinatario de los servicios. Un deber de información que está
especialmente reforzado en el caso de las profesiones reguladas. Una tercera
obligación que puede resultar innecesaria viene referida al deber
de comunicar las actividades ilícitas penales de que se pueda tener
conocimiento. Y digo que es innecesaria porque esta obligación
existe desde antiguo y lo es para todos los ciudadanos que tengan noticia
de actividades ilícitas penales. Por otra parte, se establecen
unas obligaciones de colaboración, una primera es poner fin a una
infracción o impedirla cuando sea requerido formalmente el prestador
de servicios por una autoridad competente. La segunda es retirar determinados
datos o impedir el acceso a los mismos, también a solicitud de
la autoridad competente. Y una tercera obligación para el caso
de actividad ilícitas penales consiste en que el prestador estará
obligado a comunicar los datos que permitan identificar al presunto responsable
a solicitud de la autoridad competente.
El texto del anteproyecto añade que podrán supervisarse
o conservar los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario
durante un periodo máximo de seis meses, sin establecer ni el procedimiento
para esa intervención de las telecomunicaciones ni la forma en
que podrán guardarse o conservarse bajo control judicial. El riesgo
que toda manipulación de datos conlleva y la falta de concreción
en este punto debe ser destacada porque está estableciéndose
la posibilidad de intervención y ésta necesita resolución
judicial motivada, con el añadido de que el control y supervisión
de datos no puede quedar en manos del prestador de servicios, sino del
fedatario judicial, en orden a garantizar el derecho al secreto de las
comunicaciones y la fidelidad de los datos almacenados.
Por su parte el tercer borrador de anteproyecto establece otra obligación
demasiado genérica, cual es la de facilitar a los inspectores del
Ministerio toda la información precisa para el ejercicio de sus
funciones, así como permitir el acceso a las instalaciones y consulta
de cualquier documentación relevante para la actividad de control
de que se trate. Tengo que insistir en que el establecimiento de este
clase de obligaciones genéricas, que pueden afectar a multitud
de datos personales, confidenciales, ficheros automatizados, claves de
acceso, criterios y medidas de seguridad, deben tener la lógica
contraprestación de un férreo sigilo profesional por parte
de ese personal inspector y, sobre todo, debe quedar garantizado que no
se van a revelar datos personales ni secretos.
Tanto el tercer texto del anteproyecto como la propuesta alternativa de
la Asociación de Internautas establecen algo obvio pero que resulta
necesario: los prestadores de servicios sólo responden de sus propios
actos. Y resulta necesario, para distinguir sensu contrario cuando sí
se puede incurrir en responsabilidad por parte del prestador intermediario.
En este sentido, hay que indicar en primer lugar que, puesto que no existe
una obligación general de supervisión de contenidos ni de
realizar búsquedas ex profeso de actividades y contenidos ilícitos,
el bulo extendido por algún sector de internautas acerca de la
censura que puedan ejercer los propios prestadores de servicios carece
de todo fundamento ya que, repito, no existe obligación legal de
supervisar y, como antes he señalado, sólo se responderá
de los propios actos, como no podía ser de otra forma.
El tercer texto del anteproyecto de ley establece que en los códigos
de conducta que puedan arbitrarse por los prestadores de servicios podrán
establecerse procedimientos para la detección y la retirada de
contenidos ilícitos. Esta cuestión, seguramente espinosa,
debería limitarse únicamente a las actividades delictivas,
es decir a los contenidos ilícitos penales. Ahora bien, existe
una mezcolanza acerca de las posibilidades atribuidas a la Administración
respecto de las actividades y los contenidos ilícitos. La Directiva
de 8 de junio de 2000, al dirigirse a multitud de países, no establece
el distingo entre la autoridad judicial o administrativa competente en
cada caso, pero mantiene que la intervención de una u otra autoridad
lo será de conformidad con los sistemas jurídicos de los
Estados miembros. Por ello, el principal problema que plantea el tercer
texto del anteproyecto By de ahí la oportunidad de la propuesta
alternativa de la Asociación de Internautas- es el de ser dubitativo
o poco preciso en lo que se refiere a establecer con claridad en qué
supuestos debe intervenir necesariamente la autoridad judicial y cuando
eso no es necesario. Soy consciente de que establecer a priori los supuestos
concretos en que se va a requerir la intervención de la autoridad
judicial puede ser complicado, pero se puede indicar con toda claridad
que ésta intervendrá siempre que exista un derecho fundamental
que pueda verse afectado, como acertadamente ha hecho constar la Asociación
de Internautas en su texto alternativo. Hacer referencia a la autoridad
competente sin más puede generar graves conflictos, sobre todo
cuando puedan verse afectados los derechos y libertades fundamentales
y cuando el prestador de servicios, si atiende el requerimiento de la
Administración, y éste finalmente queda sin efecto por una
resolución judicial, pueda resultar corresponsable de los daños
causados a los destinatarios que vean suprimidos sus datos o a los que
se les imposibilite el acceso a los mismos.
Personalmente no me da miedo la intervención de la Administración
en la actividad mercantil y no mercantil; de hecho, cualquier jurista
sabe que un ayuntamiento puede decretar el cierre de una actividad y la
clausura de un establecimiento, que la administración sanitaria
puede decretar el cierre y la clausura de hospitales y clínicas,
o que la administración laboral puede decretar también el
cierre y la clausura de una empresa. No creo que eso pueda ser tildado
de una vuelta al fascismo, porque el Estado de Derecho posibilita esa
intervención administrativa aunque, claro está, siempre
sometida a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
y además, por expreso mandato constitucional, sirviendo con objetividad
los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Ahora bien, la peculiaridad
del medio y la multiplicidad de derechos fundamentales afectados --la
libertad de expresión, la protección de datos ...-- hacen
aconsejable que se reitere hasta la saciedad, como se hace en la propuesta
alternativa de la Asociación de Internautas, la necesaria intervención
judicial. Más vale pecar por exceso que por defecto en materia
de protección de derechos fundamentales. Así pues, desde
el punto de vista constitucional considero legítima la intervención
de la administración competente sobre los prestadores de servicios.
Sin embargo, como casi siempre existirán derechos fundamentales
afectados, como ya he dicho, el problema que suscita esa posibilidad de
intervención administrativa sobre un prestador de servicios actuante
como intermediario es que, como mecanismo legal que se quiere arbitrar,
puede ser causa de desconfianza, por lo que me permito proponer desde
este foro que se cree una comisión independiente de la propia Administración
y de ámbito nacional sobre las libertades en Internet, o como se
la quiera denominar, para que cuando la Administración quiera o
deba intervenir directamente tenga que consultarla de forma urgente previamente
al acuerdo del posible cierre o para imposibilitar el acceso a determinados
contenidos o la retirada de los mismos. Entiendo que con ese filtro no
sólo queda garantizado el principio constitucional de sometimiento
de la Administración, en su funcionamiento, al interés general
y el ordenamiento jurídico sino que también queda asegurado
el poner fin a la desconfianza mayor o menor que pudiera existir por parte
de algún sector afectado. En mi opinión esta es una fórmula
de compromiso para toda la comunidad internauta, proveedores de servicios
incluidos, que puede permitir que esa futura regulación no cause
desconfianza en ningún sector afectado salvo en el caso de que
se produzcan empecinamientos irrazonables. Y algo más: puede servir
de acicate para que se sigan regulando otros aspectos de Internet que
nos preocupan a los internautas, como son que Internet sea considerado
un servicio público de calidad, con una verdadera tarifa plana
de 24 horas para la red de telefonía básica, que exista
seguridad, etcétera.
De todo lo expuesto, y considerando que algunas de las propuestas de la
propia Asociación de Internautas ya han sido acogidas por el Ministerio,
como la prohibición del spam o el establecimiento del fuero del
domicilio del comprador, concluyo que la futura ley que regule a los prestadores
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
si se siguen atendiendo buena parte de las propuestas de la Asociación
de Internautas, será una ley garantista que sin llegar a regular
siquiera mínimamente Internet al menos nos permitirá a los
usuarios y prestadores de servicios no movernos en un mar de dudas, disponer
de un marco jurídico de referencia y tener la certeza de que algo
se está avanzando para que finalmente Internet sea reconocido como
un servicio público.
Gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, señor Tur.
Pasamos al turno de portavoces.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Chivite.
El señor CHIVITE CORNAGO:
Gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, doy la bienvenida a don Pedro Tur y le agradezco su larga
exposición, en la que ha hecho un repaso del tercer borrador del
anteproyecto del Gobierno, sobre el cual debo decir que yo tenía
casi la plena seguridad y ahora ya la certeza de que nunca ninguna ley
en tan poco tiempo obtuvo tal consenso en contra, ya que, esta ley?, publicada
por primera vez el 30 de abril, ha sido objeto de tres borradores y de
un texto alternativo, consecuencia éste último del trabajo
de la Asociación a la que el señor Tur representa para contribuir
a la regulación de esta ley. En este sentido, los datos de que
dispongo de la revista World? indican que la mayoría de los encuestados,
un 52 por ciento, estaba a favor de presentar propuestas alternativas,
como así ha ocurrido, y que un 42 por ciento simplemente era partidario
de que se retirara la ley. Eso es un auténtico récord en
tiempo y cantidad.
Esto lleva a mi Grupo a mantener una duda más que razonable, sobre
todo, porque se está intentando regular una herramienta como es
Internet, que no va más allá de ser un instrumento, enmarcándola
en una ley de servicios de la sociedad de la información. Me viene
ahora a la memoria que durante la pasada legislatura se reguló
el sector de las telecomunicaciones, del que quedan por desarrollar algunos
aspectos --y me imagino que alguna compañera matizará en
su intervención esta cuestiónB, que precisamente trata de
la ambición que usted ha resaltado. Pero creo que el proyecto del
Gobierno va completamente en contra del espíritu garantista de
nuestra Constitución porque, a través de la trasposición
de una directiva comunitaria que en absoluto hace referencia a la información
y la comunicación y sí a regular aspectos transaccionales
de carácter económico Btransposición que perfectamente
podía hacerse en el marco general de una ley de comercio simplemente
añadiendo el apartado correspondiente a esta tipología de
comercio utilizando el instrumento de la redB, se propone una ley general
que cuando menos roza derechos constitucionales.
Y yo estoy convencido de que es así.
Comparto esa afirmación que usted hacía cuando decía
que se necesita regular, pero la cuestión es saber qué hay
que regular, cómo y con qué marco legal, es decir, si lo
que necesitamos es hacer una ley sobre Internet o actualizar nuestro Código
Penal y nuestras leyes de comercio y de servicio. Porque, por lo que yo
sé, muchos prestadores de otros servicios de transporte de información
no están sujetos a toda esta normativa restrictiva ni tienen que
estar perfectamente controlados como si se tratase de un fichero policial,
como lo está, por ejemplo, ese prestador de servicios de Internet
a que usted se refería. Lo que usted querrá decir seguramente
es que todo el discurso de liberalización no ha funcionado o no
está aún operativo.
Compartiendo la necesidad del hecho económico, del comercio -que
es al que se refiere exclusivamente la directiva-, he de decir que la
necesidad de seguridad para el usuario no tiene que venir como una protección
a priori por lo que pudiera pasar, sino por una garantía de que
el riesgo? se puede evitar y de que si no se puede evitar en algunos casos,
hay una red de seguridad pública, hay unos vigilantes públicos
que nos transmiten tranquilidad y seguridad para operar en esa red. Pero
no se debe recortar la red, que es lo que este proyecto, aunque no lo
diga expresamente, viene a decir en su exposición de motivos.
El compareciente anterior hacía alusión a unas declaraciones
del propio Presidente del Gobierno, pero sólo hay que ir a la página
web del Partido Popular para poder ver que en ella se reproducen como
propias las conclusiones 14 de la Comisión, con lo cual yo entiendo
y comparto al cien por cien que asumía íntegramente el contenido
de esas 14 conclusiones, y entre las cuales estaba la referente a la garantía
de la libertad. Por tanto, no podemos tratar de regular un hecho económico
desde una alteración de la libertad o de algunos derechos fundamentales,
o cuando menos no podemos poner en riesgo esa garantía que nuestra
Constitución establece para esos derechos y libertades. No podemos
regular lo menor poniendo en riesgo el marco general mayor. Creo que esta
iniciativa del Gobierno se ha demostrado equivocada porque ha querido
poner puertas al propio espíritu de la red: su universalización.
El Gobierno ha querido controlar una herramienta sin que le preocupe el
hecho de poner en entredicho, cuando menos, una parte de nuestra libertad
a conocer, una parte de nuestra libertad a transmitir conocimiento y una
parte de nuestra libertad y nuestro derecho a intercambiar opiniones.
Yo considero que el tercer borrador no es un buen anteproyecto. Tampoco
parece que hayan hecho mucho caso a su propuesta alternativa -al menos
hasta el momento-, puesto que tres meses después el Gobierno aún
no ha presentado el cuarto borrador aunque lo haya anunciado. Desde el
Grupo Parlamentario Socialista creemos que el que se dicte una ley que
cuestiona aspectos relacionados con los derechos fundamentales de nuestra
Constitución para trasponer una directiva referida al comercio
electrónico no es precisamente el mejor modelo. Hay otros instrumentos,
otros métodos y otras modalidades de modificación o de perfeccionamiento
legal de lo ya existente para que esta herramienta, que está ya
a disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos, pueda
ser exactamente igual de garantista que nuestra propia Constitución.
Por eso, agradeciéndole a la Asociación de Internautas que
haya hecho el intenso esfuerzo de desarrollar, contrastar y hacer una
propuesta alternativa a cada uno de los artículos que el Gobierno
establecía en su borrador, me permitirá que nosotros consideremos
que es perfectamente posible incorporarlo a las distintas regulaciones
legales que existen para la defensa de los consumidores, usuarios, asimismo
en evitación de la delincuencia juvenil, de la pornografía
y su distribución, etcétera. No podemos ambicionar -y el
Gobierno no debiera haberlo hecho- hablar de unos derechos fundamentales
en una ley comercial, y digo comercial porque el enfoque que la propia
Unión Europea da a su directiva es de transacción económica.
Hay muchas cosas que circulan por Internet que habría que regular
o como mínimo conocer. Podemos hablar, efectivamente, de correo-basura
-se ha hablado ya mucho de ello- de publicidad y de privacidad de los
datos personales para recibir o no esa publicidad, pero quiero decir en
relación con esto que a nadie nos han preguntado cuando vamos por
una carretera si queremos ver el toro de Osborne o no. Es decir, hay una
serie de cuestiones en las que estamos inmersos quienes pertenecemos a
una sociedad de consumo, de mercado, cuestiones que aceptamos, y hay otra
serie de ellas que trataremos de evitar, por ejemplo, con la constante
vigilancia desde los poderes públicos de los efectos perniciosos
que, sin duda, sea a través de Internet o de cualquier otro medio
se pueden producir y de hecho se están produciendo.
Con esta ley no se trata de crear una especie de parapolicía civil
que obligue a los prestadores de servicios a hacer una declaración
obligatoria. Por ejemplo, )se obliga a las empresas a controlar si sus
proveedores o clientes son legales? La respuesta es no. A ninguna empresa,
sea de manufactura, sea de servicios, se le obliga a controlar a su proveedor
y también a su cliente. Toda la legislación en materia de
comercio y tributaria, incluido el propio Código Civil, ya establecen
cuáles son las obligaciones de cada uno.
Para terminar quiero decir que el tercer borrador resulta inaceptable
para la discusión tanto por su fondo como por su forma. Además,
es rechazado por el propio sector, sea por los señores de Internet
o por los usuarios de la red. Los usuarios de Internet lo rechazamos por
una razón fundamental, porque entendemos que, cuando menos, puede
poner en riesgo algo que nuestra Constitución nos garantiza desde
el año 1978: nuestro derecho a la libertad de expresión
y a la libertad de información y comunicación. Y desde luego,
que no le sirva de excusa al Gobierno para crear una parapolicía
civil no actuando en materia de policía y seguridad ciudadana,
que es lo que debiera hacer, dotando de instrumentos, de medios, y actualizando
la normativa que en ese aspecto ya existe para que las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado sean sencillamente eficaces y eficientes en lo
que es su obligación constitucional, obligación que también
le asigna la Constitución de 1978.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senador Chivite.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora
Delgado.
La señora DELGADO GARCÍA:
Gracias, señora Presidenta.
Bienvenido al Senado, señor Tur. Antes de empezar a hablar quisiera
hacer una aclaración de orden. Señora Presidenta, tengo
entendido que con quien tenemos que hacer nuestro diálogo o interlocución
es con el ponente de la Comisión. Siento defraudar al portavoz
socialista cuando ha manifestado que luego matizaría. Hay tantas
alusiones hacia nosotros... (El señor Chivite Cornago: Volvemos
de vacaciones; yo me refería a una compañera Senadora del
Grupo Parlamentario Socialista.) Lo digo porque ha habido muchas alusiones
a lo largo de esa intervención, pero no voy a entrar en ello porque,
efectivamente, nosotros tendremos nuestro debate parlamentario en su momento
correspondiente y me voy a centrar a dialogar con el señor Tur
Sí quisiera matizar que el título exacto de la directiva
europea es la referida determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico
en el mercado interior y, respecto a los derechos fundamentales, el artículo
3.4 hace mención a ellos.
Señor Tur, me ha parecido muy interesante su intervención
y la he escuchado con gran interés, porque he observado que se
colocaba usted precisamente del lado de los usuarios, de esa persona que
yo comentaba en la intervención anterior que va a entrar en Internet,
que va a realizar una gestión comercial y económica y que
lógicamente merece esa protección.
He tomado nota de algunos aspectos que ha comentado y me haya llamado
la atención un punto que quizá no lo haya oído bien
y no lo pueda interpretar. Es una pregunta que le formulo. Cuando ha hablado
usted de los registros públicos, no se sí he entendido bien
que no era preciso que se registraran. De la lectura del anteproyecto
he sacado en síntesis que hay como tres obligaciones legales para
todos. Es decir, en general, sin entrar en detalles en los servidores
intermedios, etcétera, hay tres obligaciones: dos para hacer y
una para no hacer. La de no hacer es el spam, que usted ha comentado.
Una de las obligaciones de hacer serían los contratos, que el usuario
cuando vaya a firmar un contrato electrónico sea informado previamente
con todo detalle de en qué condiciones está el contrato
y qué pasos tiene que dar. La otra, que entraría en lo que
es el registro -y repito, es la que no he oído bien-, el artículo
9 habla de que el prestador de servicios que ya se encuentre registrado.
Es decir, aquí no se obliga a registrar a nadie, porque a nadie
se le obliga a que tenga que estar autorizado para poder prestar ese servicio,
pero sí es cierto que si estamos hablando de una empresa, se sobreentiende
que para adquirir su personalidad jurídica ha debido de registrarse
en el Registro Mercantil, valga la redundancia. Si estamos hablando precisamente
de un servidor con esas características, lo obvio -y lo leo en
el texto y no sé si usted manifestaba que sí o no y es lo
que quisiera me explicara y aclarara- es que notifique a ese registro
mercantil, del cual ya estaba apuntado, el dominio y su dirección
de Internet.
Me ha parecido que usted hablaba de la existencia de base de datos. No
sé si se refería usted a la base de datos whois. Por lo
que puedo entender, a veces no está actualizada, no es inmediata
su actualización, con lo cual para un usuario le es más
fácil acudir al registro mercantil, si estamos hablando de una
empresa, y comprobar si verdaderamente esa empresa que aparece en su página
web es esa empresa, porque si va a la base de datos se puede encontrar
con que a lo mejor no está actualizada.
Otra pega que encuentro y le pregunto a usted es que en esta base de datos,
como por ejemplo la whois, hay que registrarse on line; es decir, el registro
tampoco es físico, yo puedo registrarme en whois por ejemplo como
que soy la empresa equis, y no hay ninguna verificación. No sé
si eso puede ser muy fiable y me gustaría que me aclarara esta
cuestión del registro mercantil y saber qué opina usted
sobre la base de datos.
La otra obligación legal para todos, que sí se la he oído
comentar, es la obligación para todo prestador de servicios de
poner los datos, que recoge la directiva precisamente en el artículo
5. Además, parto de la base -ya lo he mencionado al principio y
no lo voy a repetir porque vamos muy apurados de tiempo y usted estaba
en la sala y lo ha podido oír también- de que estamos moviéndonos
siempre en todos los aspectos desde el punto de vista de un desarrollo
de la actividad comercial o comercial, se vendan productos o información.
En ningún momento, cuando la página web, como hemos señalado,
es de un señor que la cuelga porque es su hobby o porque la quiere
poner allí no hay ninguna repercusión económica para
este señor aunque aparentemente parece que no la cobra, pero puede
tener otras prebendas por otro lado. Lo cierto es que en esos casos este
aspecto no afecta, pero cuando hay algún interés que pueda
repercutir en su aspecto económico está obligado a ello.
Me gustaría que me aclarara este aspecto.
Ha hablado usted de un extremo que hemos tratado con el ponente anterior
en relación a las atribuciones legales a las administraciones.
Yo sigo diciendo que en la lectura del texto -no voy a repetirlo más-
se entiende que son las que tengan ya en sus leyes sectoriales, no tienen
ninguna más. He tomado nota porque me ha parecido interesante lo
que usted ha dicho de que había que escribirlo de una manera que
quede más claro. A lo mejor tiene usted razón y el texto
lo que necesita no son rectificaciones sino aclaraciones en algunos aspectos
que puedan infundir alguna duda.
Entiendo y comparto con usted el que no se ha pretendido hacer una ley
de Internet. La cosa está muy clara y estamos hablando de transacciones
comerciales, bien sea en comercio electrónico puro y duro o bien
en información cuando tiene esa repercusión. Por lo tanto,
está lejos del objetivo de este anteproyecto ser ninguna ley de
Internet. Como usted dice muy bien, es posible que dentro del mundo de
Internet, saliéndonos de ese mundo comercial, pueda haber otros
aspectos, pero en su momento, si es que hace falta.
Habla usted de la creación de una ponencia o comisión donde
se pudiera investigar. Podría ser una cuestión interesante,
porque lo que es cierto es que estamos ante un fenómeno nuevo,
y como nuevo que es hay que estudiar previamente en qué consiste
el fenómeno. He tomado nota en ese sentido. Ahora bien, lo que
estamos debatiendo hoy tiene unos límites muy concretos.
Hay otros aspectos en los que no quiero insistir, puesto que han salido
a lo largo del debate anterior. Sí debo decirle que me alegro de
que usted sea de los que dicen que ha podido tener contactos con el Ministerio
y ha podido hacer llegar hasta un texto alternativo y dialogar y hablar.
Efectivamente, a mí me consta que así se ha hecho y me gusta
encontrar a alguien que dice que él sí ha podido hacerlo.
Nada más por mi parte. Agradezco sus aportaciones que, con muchos
gusto, nosotros vamos a estudiar.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senadora Delgado.
Tiene la palabra el señor Tur para responder a los señores
portavoces.
El señor TUR GINER (Abogado
en la Asociación de Internautas): Comenzaré contestando
a la señora Delgado, indicando que la obligación respecto
a los registros públicos viene referida a los supuestos en los
que el registro público tiene carácter constitutivo de la
personalidad de la empresa o entidad que es titular de algún dominio.
En esos casos, el anteproyecto indica que tiene que comunicar a ese registro
público la titularidad del dominio. Es algo así como decir:
además del domicilio físico indique usted también
el domicilio virtual o la sede web. Yo no veo mayor problema ni creo que
haya que ir con el DNI en la boca, como se ha llegado a sugerir en algunos
lugares, ya que si se trata de dar garantías y seguridad a los
consumidores usuarios y sobre todo contribuir al desarrollo del mercado
interior es evidente que una de las necesidades ineludibles en cualquier
transacción es que las partes estén total y plenamente identificadas,
no hay otra cuestión más elemental.
Este punto lo relaciono con la información al consumidor que ha
comentado, y efectivamente se requiere que cuando un consumidor realiza
una transacción previamente se le tiene que dar toda clase de información
sobre los pasos que se van a realizar, la forma, si se va a cerrar la
transacción, si se va a cerrar de una forma o de otra y al final
se le va a remitir un acuse de recibo de ese pedido.
Son cuestiones en aras de la seguridad, porque actualmente cada maestrillo
tiene su librillo; cada proveedor o cada prestador de servicios lo hace
como quiere, como puede o como sabe, o quizá como le dejan. Por
ello, no siempre se recibe el acuse de recibo de lo que se acaba de solicitar,
sino que al cabo del tiempo puede ser que llegue un correo electrónico
diciendo: en relación con lo que usted nos solicitó en tal
ocasión, lamentamos comunicarle que no puede ser. Es evidente que
dar esta información al consumidor y establecerlo y regularlo es
cuestión de seguridad jurídica. Por ello, yo personalmente
considero que es muy favorable.
En cuanto a la base de datos que son accesibles, como ha indicado, a través
de Juis? o de algunas de las empresas que gestionan los dominios en Internet,
Net Work Solutions, y alguna otra más, efectivamente son todo lo
fiables que cada uno quiera que resulten, porque no siempre se corresponden
con la realidad, pero ya es un principio de publicidad que existe en Internet
porque cuando una empresa intenta registrar un dominio, sobre todo si
es una empresa y se quiere dedicar a una actividad lícita, a una
actividad mercantil o de cualquier tipo, lo lógico es que no falsee
ninguno de esos datos. Por tanto, y por aplicación del principio
de la buena fe, hay que suponer que todo el mundo que va a registrar un
dominio se ha identificado correctamente. Es cierto que no es fiable,
porque no es un registro público, oficial, pero al menos ofrece
una información.
En cuanto a la actividad económica, yo tengo clarísimo que
el anteproyecto y la propuesta alternativa de la Asociación de
Internautas se refieren única y exclusivamente a los que quieren
desarrollar actividades económicas en Internet; el que no quiera
desarrollar una actividad económica, pero sí cualesquiera
otras, incluso prestar servicios de páginas web, de foros, de transferencia
de ficheros, de alojamiento, de dominios, sin perseguir el ánimo
de lucro, lo puede hacer perfectamente, y yo entiendo que no le es aplicable
ni la directiva ni la futura normativa que se pueda dictar. Creo haber
respondido a todas sus preguntas, señora Senadora, y le agradezco
las matizaciones.
Respecto al Senador Chivite le diré que muchas de las cuestiones
que me ha comentado se me escapan, porque yo soy abogado, y no estoy aquí
para verter opiniones políticas; no he venido tampoco como portavoz
de la Asociación de Internautas; soy socio desde hace tiempo, he
colaborado con la Asociación de Internautas en la elaboración
del texto alternativo, pero ese texto es de la Asociación de Internautas,
y es cierto lo que usted ha comentado: que la Asociación de Internautas
realizó una especie de votación a través de la cual,
finalmente, se produjo ese resultado. La mayoría decidió
que se hiciese una propuesta alternativa. )La propuesta alternativa recogerá
el cuarto texto del anteproyecto? )Recogerá más o menos
cuestiones? No lo sé; cuando se publique lo conoceremos todos.
En cualquier caso, sí me consta que el clima de participación
y de diálogo con los interlocutores del Ministerio es fluido, es
amable y está abierto; no hay ninguna clase de crispación
ni de enfrentamiento, y sobre todo yo personalmente considero que es de
agradecer esta iniciativa. No considero que haya sido una iniciativa equivocada,
sino muy acertada, sin entrar a valorar el contenido, sino la forma.
El hecho de que una Administración Pública cuelgue un texto
del borrador de un anteproyecto de ley y lo someta a que cualquier ciudadano
que pase por allí, o caiga en sus manos, o alguien le comente,
pueda remitir su opinión, y si es razonable -o no- poderla emitir,
e incluso que algunas de esas opiniones puedan tener plasmación
en el papel, como ha ocurrido con algunas propuestas previas de la Asociación
de Internautas, como la prohibición del spam, el establecimiento
del fuero del domicilio en el caso del consumidor, creo que es una iniciativa
a valorar, y positivamente.
En cuanto a los señores de Internet, el problema que tenemos los
internautas es que dependemos de ellos; por eso son los señores
de Internet . Si mi proveedor de acceso un buen día decide que
yo no acceda a Internet, no podré acceder. Yo prefiero, antes de
estar plegado a su criterio, o al criterio de su técnico, o al
criterio de un código de conducta, que podré compartir o
no compartir, que sea el legislador, que es el representante de la soberanía
popular, el que decida en qué marco jurídico estamos jugando,
cuál es la cancha: éste es el terreno de juego, y entonces
yo podré acogerme a un proveedor o a otro, pero sabré que
el marco jurídico que nos va a vincular existe, porque hasta ahora
todo era cuestión de confianza. Yo suponía que existía
una entidad equis, que se supone que prestaba tal servicio, y que se supone
que si le pagaba una cuota anual me resultaba más barato, y yo
tenía que suponer que cuando acabase el plazo del año seguiría
existiendo este proveedor, cosa que no ha ocurrido en reiteradas ocasiones.
En cuanto al resto de cuestiones que me ha comentado, el símil
que ha referido de la carretera, que al transitar por ella me tropiezo
con un cartel de Osborne, no es asimilable para el correo electrónico,
porque la carretera la estoy pagando yo; en mi carretera aparecerá
la publicidad que yo quiera, pero si el señor que se dedica a hacer
spam me provoca a mí un gasto, yo tengo que descargar esa publicidad,
porque ese toro de Osborne que ese señor va a poner en mi carretera
a mí me está molestando y me está generando un gasto,
a mí y a los cientos de miles de usuarios, por lo que considero
que no es asimilable la tesis, porque podría dar pie a considerar
que es legítimo el spam. El spam será legítimo si
yo lo solicito, y creo que el texto del anteproyecto en ese punto es correcto,
porque no es que prohíba el spam, sino que dice que usted de entrada
no puede spamear, pero si este señor le autoriza le puede usted
enviar la publicidad que quiera. Ésa es la postura que me parece
correcta.
Una última cuestión es que yo sigo pensando que este anteproyecto
de ley en realidad no es una ley de Internet, ni siquiera en lo más
mínimo, y vuelvo a insistir porque el primer punto que habría
que regular, y no se regula ni se pretende ni la directiva lo contempla,
es la previsión de que Internet sea un servicio público,
y esa cuestión no aparece ni en la exposición de motivos
ni por supuesto en el articulado.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias,
señor Tur.
)Algún Senador desea intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra, Senador
Chivite.
El señor CHIVITE CORNAGO:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Es para una cuestión de matiz, señor Tur. A la condición
con la que usted comparece aquí no le doy más importancia;
se trata de una comparecencia en sede parlamentaria, en la que usted nos
traslada su opinión y su conocimiento, en base a algo perfectamente
demostrado, como ha quedado en esta misma mañana patente, y es
que usted ha analizado la ley, es usuario de la red y conoce los problemas,
y plantea soluciones a través de un texto alternativo.
Otra cosa es que las soluciones que plantean puedan ser compartidas o
no. Usted está abogando por un ámbito jurídico específico
para Internet. Desde nuestro punto de vista existe la posibilidad de regular
esas cuestiones que no quedan perfectamente definidas en cuanto al uso
y utilización de Internet en otra legislación ya existente,
de ahí que la simple herramienta de Internet, la nueva herramienta
de Internet hoy ya casi universalizada por su extensión, pudiera
perfectamente quedar contemplada en esa actualización legal. En
cualquier caso, quiero agradecerle de nuevo sus contestaciones. Mi compañera
hará alusión a la última parte de su exposición
donde ha hecho una propuesta muy concreta en relación con una Comisión.
La señora PRESIDENTA: Gracias,
Senador Chivite.
Tiene la palabra la Senadora Arnáiz de las Revillas.
La señora ARNÁIZ DE
LAS REVILLAS GARCÍA: Muchas gracias, señora Presidenta.
)Podría la señora Presidenta volver la pantalla porque está
interfiriendo en la comunicación visual que también es importante?
La señora PRESIDENTA: Es difícil.
La señora ARNÁIZ DE
LAS REVILLAS GARCÍA: Es lo mismo. Me cambio de sitio.
Le doy las gracias, señor Tur, por su comparecencia. Quisiera preguntarle
por la Comisión que usted ha sugerido que no sé si lo ha
hecho a título personal o como miembro de la asociación
a la que pertenece. Supongo que sería una Comisión ajena
al Gobierno que tendría unas funciones determinadas. Me gustaría
que me dijera qué tipo de funciones y si podría converger
con una Comisión que yo estoy permanentemente -a eso se refería
mi compañero- solicitando del Gobierno en el Senado, que es la
Comisión del Consejo Superior de las Telecomunicaciones.
Para hacerle esta pregunta y contextualizarla quiero partir del razonamiento
que hacía el señor Sánchez Almeida, que comparto
totalmente, que la sociedad de la información no es distinta a
la sociedad en su conjunto. No comprendo por qué se tarda tanto
en regular los derechos fundamentales en las telecomunicaciones y se tiene
esta urgencia por regularlos en Internet. )Qué diferencia hay entre
la sociedad general, los derechos fundamentales vistos, ejercidos o vulnerados
en las telecomunicaciones o en cualquiera de las otras cuestiones o aspectos
de la sociedad general, y lo que hay en la sociedad de la comunicación?
Desde el punto de vista jurídico le quiero hacer una segunda pregunta.
Quiero saber si a usted le parecería más razonable hacer
una ley de comercio electrónico simplemente y luego regular derechos
fundamentales que tendrían un seguimiento o una aplicación
de esa ley desde el Consejo Audiovisual o Consejo de los Contenidos Audiovisuales
que garantizase los derechos fundamentales y que fuera por supuesto, independiente
y ajena al Gobierno, exactamente igual que se hace con otras cosas, con
la Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos
transpone una Directiva comunitaria, la aplica a nuestro país y
lo mismo se aplica al marketing directo que se aplica a Internet. Se regulan
unos derechos y se aplican.
)Le parecería a usted o a su asociación - no sé si
la representa- más razonable una legislación de esa manera
? Se ha hecho una Ley de Protección de Datos con la cual no estoy
en absoluto de acuerdo como es público y notorio, pues he sido
portavoz y ponente de ella. No estoy de acuerdo porque se restringen en
las definiciones algunos derechos fundamentales. Se restringen precisamente
libertades y derechos fundamentales, pero, sin embargo, cuando se ha hecho
esa ley se ha incidido muy significativamente en otras leyes como ha sido
la de Seguros y la de Telecomunicaciones y se han modificado sustancialmente
esas leyes.
Considero que es mucho mejor la legislación de derechos fundamentales
-usted como abogado tendrá su opinión que es la que le pregunto-
, la legislación del comercio electrónico y luego la legislación
de los contenidos de la comunicación, de todos los contenidos porque
afectan a los derechos fundamentales de la Constitución y de las
personas y a las libertades públicas.
Por otra parte, se puede hacer la otra regulación. )Le parece a
usted que esa Comisión ajena al Gobierno, si le parece positiva,
podría coincidir con la que nosotros proponemos, con la Comisión
Superior de lo Audiovisual, para todo, para la violencia en el deporte,
para la violencia en Internet, para la violencia en el fútbol o
en la calle? Me parece que su opinión es muy significativa y me
interesaría saber si lo dice a título particular o como
representante de la sociedad civil en la que usted está organizado.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senadora Arnáiz.
Tiene la palabra para contestar el señor Tur.
El señor TUR GINER (Abogado
en la Asociación de Internautas): Gracias.
Vuelvo a decir que es mi opinión personal, lo que pasa es que hay
puntos que he expuestos haciéndome eco de la propuesta alternativa
de la Asociación de Internautas. Me preguntaba usted, respeto de
la propuesta que he lanzado y a la que se refiere usted, de creación
de esta Comisión o Comité, si el Consejo Asesor de Telecomunicaciones
o como finalmente resulte ser, podría asumir estas funciones. Yo
entiendo que perfectamente. No sé. A mí es una cuestión
que se me escapa. Usted pregunta también si es una cuestión
que tiene relación con las telecomunicaciones. Evidentemente, está
dentro del mismo ramo. Las telecomunicaciones e Internet vienen a ser
prácticamente primas hermanas o unas son consecuencia de lo otro
o todo es exactamente lo mismo. Pregunta usted si ese Consejo Superior
podría asumir esas funciones. Yo entiendo que por el medio del
que tratamos, que es Internet, por el auge que está teniendo y,
sin dudarlo, por el auge que tendrá, que no es recomendable implicarlo
con otras materias porque al final la dispersión seria una posibilidad
o una causa de ineficacia. La propuesta se ha hecho en la línea
de la Internet Society, que es una especie de Consejo de ancianos o de
sabios, de expertos o de técnicos para que asesoren, informen o,
incluso, hagan propuestas para potenciar y desarrollar de verdad el uso
y la expansión de Internet en la sociedad española y para
asegurar, por lo menos desde un punto de vista teórico, esas libertades
públicas a las que los internautas somos especialmente sensibles.
Pero no por ello diría que tiene que haber una regulación
de derechos fundamentales en Internet, una regulación de comercio
electrónico en Internet o una regulación de prestadores
de servicios. Sí que considero que existen aspectos de este anteproyecto
de ley que pueden ser desarrollo del contenido esencial de algún
derecho fundamental. La Constitución es la que plasma los derechos
fundamentales. El Constitucional va ampliándolos y, de hecho, la
protección de datos es uno de los derechos fundamentales que el
Tribunal Constitucional ha ampliado notablemente.
Pero yo no creo que deba existir una ley de derechos fundamentales en
Internet. ) Puede ser que el contenido de este anteproyecto de ley sea
desarrollo o ampliación del contenido esencial de algún
derecho fundamental ? Yo creo que sí porque se hace relación
a la protección de datos y a la libertad de expresión. Por
eso, entiendo que sí que podría ser, pero ya he dicho en
mi exposición que no se puede separar del comercio electrónico
la regulación de los prestadores de servicio. Creo que mejor que
esté todo en un único cuerpo legal porque eso da también
más seguridad, se puede estudiar de una forma más cómoda
y no es necesario acudir a multitud de códigos para que luego al
final terminen siendo unos terceros los intérpretes de esas leyes
los que digan si aquí existe una laguna o aquí no o aquí
se quiso decir esto, pero luego se olvidó. Quiero que quede claro
que está en un único texto plasmado.
Creo que le he contestado a todas las cuestiones que me ha planteado.
Si se me ha olvidado alguna lo siento mucho.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias.
La señora ARNÁIZ DE
LAS REVILLAS GARCÍAS: No me he debido explicar bien, señor
Tur. Precisamente yo me refería a que se regule el comercio electrónico
estrictamente para Internet y que el resto de la regulación sea
general para el conjunto de liberalismo sociedad, que los derechos fundamentales
se regulen para la televisión, para la prensa escrita, para Internet
y para todo lo demás. A eso me refería.
La señora PRESIDENTA: Gracias,
Senadora Arnáiz. )Va a contestar el señor Tur? No, gracias.
Le agradecemos que haya venido, como le dijimos al principio, a esta Comisión.
Creo que ha hecho una clara y exhaustiva exposición. Sea bienvenido
siempre. Sabe que tiene a esta Comisión a su disposición
para cuando quiera.
Muchas gracias.
SIGUIENTE
INTERVENCION
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