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ESPECIAL
LSSI en el SENADO (3/3)
COMPARECENCIA DE DON
JAVIER MAESTRE RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE DOMINIURIS.COM. Y COLABORADOR
DE KRIPTÓPOLIS
La señora PRESIDENTA: Punto
tercero del orden del día, comparecencia de don Javier Maestre
Rodríguez, Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis.
Bienvenido a esta Comisión en nombre de todas sus señorías
y en el mío propio. Le damos la bienvenida y esperamos que nos
haga aportaciones que enriquezcan los trabajos de la Comisión.
Cuando quiera, tiene la palabra, señor Maestre.
El señor MAESTRE RODRÍGUEZ
(Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis)): Muchas
gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, debo agradecer a la Comisión que me haya invitado,
junto con Carlos Sánchez Almeida, ofreciéndonos esta oportunidad
de mostrar nuestros planteamientos sobre el proyecto legislativo que en
breve tendrá que conocer oficialmente esta Cámara, la ley
de servicio de la sociedad de la información.
Mi exposición tendrá el siguiente esquema, como vemos en
la pantalla: un planteamiento general sobre Internet y la función
legislativa en el futuro cercano y en la actualidad, un análisis
de la Directiva y el anteproyecto que pretende trasponerla y unas someras
conclusiones.
En primer lugar, en el planteamiento general sobre Internet y de la sociedad
en red, hay que analizar el fenómeno de la globalización
o, como a mí me gusta llamarlo, la desterritorialización
que se está produciendo.
El proceso de mundialización o, como se dice ahora, globalización
es bastante antiguo y no nace recientemente. Si no, fíjense en
la siguiente cita que les voy a comentar: AEl mundo de repente ha crecido
y con él y en él la vida. Por lo tanto, ésta se ha
mundializado efectivamente. Quiero decir que el contenido de la vida en
el hombre de tipo medio es hoy todo el planeta, que cada individuo vive
habitualmente todo el mundo. Cada trozo de tierra no está ya recluido
en su lugar geométrico , sino que para muchos efectos visuales
actúa en los demás sitios del planeta. Según el principio
físico de que las cosas están allí donde actúan,
reconoceremos hoy a cualquier punto del globo la más efectiva ubicuidad.@Bien,
esto parece que salió la semana pasada en Kriptópolis, pero
realmente esta cita data de 1937, pertenece a Ortega y Gasset y fue publicado
en su libro ALa rebelión de las masas@.
Volviendo al momento presente, en esta época que parece como una
especie del último estadio del proceso de globalización
o de mundialización, es cuando surge Internet, que va más
allá de lo que hasta ahora se haya llegado pues nos introduce en
un mundo no ya global o mundializado sino simplemente desterritorializado,
es decir, que se desarrolla al margen de los territorios y donde sus principales
identidades están llamadas a ser desterritorializadas o, al menos,
como indica Muñóz Machado en su obra AServicio público
y mercado@, territorialmente discontiuas.
Pero, por ventura o desgracia, todavía no contamos con el adecuado
entramado institucional globalizado que vertebre adecuadamente la sociedad
que está emergiendo, una sociedad que no nacerá al margen
de la actual, una sociedad que integrará en su seno lo que llamamos
la sociedad de la información, es decir, Internet. Esta sociedad
en red, acaso desvinculada de los territorios o al menos de manera distinta
a como hoy lo vivimos reclamará sin duda un nuevo pacto social,
que ofrezca el entramado institucional necesario como para vertebrarse
y defender adecuadamente los derechos fundamentales de sus integrantes.
Pero hasta que llegue este momento viviremos momentos de incertidumbre,
tiempos en los que no pocas relaciones se mantendrán, como de hecho
ya ocurre, al margen del Estado, en un marco ciertamente caótico.
Pero ,(ojo!, que esas relaciones internacionales estén basadas
en el caos no quiere decir que haya un desorden en eso, sino que simplemente
desconocemos ese orden que subyace al caos. La teoría y la doctrina
del caos no nos dicen que vivamos en sistemas anárquicos y desorganizados
sino simplemente pone de manifiesto nuestra ignorancia sobre los parámetros
y las principales estructuras en torno a las cuales se vertebran los sistemas
caóticos. En el ámbito jurídico, catedráticos
de reconocido prestigio, como Muñoz Machado o Villar Palasí,
aluden ya en sus trabajos a este carácter caótico de los
sistemas jurídicos que surgen con ocasión de Internet y
con ocasión de los procesos de globalización.
En esta situación que se avecina, el papel de los legisladores
nacionales ha de ser el de garante de los valores públicos y de
los derechos de los ciudadanos. Hay que ser conscientes de que hasta que
se desarrolle y consolide el sistema institucional estable a escala global,
fruto de un nuevo pacto social que disipe la gran incertidumbre que acecha,
los actuales representantes públicos, estructurados fundamentalmente
con base en los Estados, son los que deben tener un papel fundamental
en la estructuración jurídica, social y cultural de esa
sociedad y han de dar adecuada respuesta y reflejo a los intereses de
los ciudadanos y de las identidades que se forjen en el contexto desterritorializado,
defendiendo los derechos fundamentales de las personas, dado que esa tarea
no la van a asumir las grandes corporaciones, que son los principales
actores del escenario desterritorializado que estoy describiendo. De otra
forma, si los representantes estatales no asumen ese papel, surgirá
indudablemente una grave crisis de legitimidad que hará tambalearse
los cimientos de nuestro sistema institucional, pues cada vez serán
más las personas y comunidades que no se sentirán identificados.
Pues bien, en este proceso, como ya digo, acaso final de los fenómenos
globalizadores, surge Internet como un nuevo espacio de desarrollo del
ser humano, basado en los principios de la sociedad en red que todavía
no alcanzamos a comprender del todo. Y ahora es cuando surge la necesidad
de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31.
Pero quizás destaco que no sólo se trata de eso. Hay que
ser más ambiciosos, es preciso adaptar nuestras instituciones a
las nuevas condiciones de Internet y prepararnos para vertebrar la nueva
sociedad que empieza a formarse. De otra manera, la pérdida de
legitimidad de nuestras instituciones representativas será irrecuperable.
El proceso deslegitimador, como ha explicado anteriormente mi compañero
Sánchez Almeida, ha comenzado ya.
A continuación abordaremos un análisis de la Directiva sobre
comercio electrónico y de la ley que pretende su trasposición.
En primer lugar, del análisis de la Directiva de la Unión
Europea, vamos a ver su finalidad y objetivos. La finalidad, según
sus propios considerandos, consiste en garantizar un elevado nivel de
integración jurídica comunitaria con objeto de establecer
un auténtico espacio sin fronteras en el ámbito de los servicios
de la sociedad de la información, en el ámbito de Internet.
Y el artículo 1 de la Directiva es el que fija los objetivos, que
son el fomento de la diversidad cultural y el correcto funcionamiento
del mercado interior, garantizando la libre circulación de los
servicios de la sociedad de la información. Siendo estos los objetivos,
cualquier cosa que se aparte de los mismos, desde luego, no se puede considerar
que venga impuesto por una directiva comunitaria.
El texto de la norma europea contiene una serie de principios pero en
modo alguno obliga a que su trasposición deba efectuarse mediante
una única ley especial. Lo que nos dice la Directiva en el apartado
segundo de su artículo primero -y es la obligación que impone
la Directiva- es que en la medida en que resulte necesario para alcanzar
el objetivo anterior, es decir, el fomento de la diversidad cultural y
el correcto funcionamiento del mercado, los Estados miembros deberán
aproximar entre sí determinadas -y subrayo lo de determinadas-
disposiciones nacionales -esto es, no nos dice que haya que hacer una
única ley al efecto- aplicables a los servicios de la sociedad
de la información.
Y, posteriormente, ese mismo precepto es el que relaciona las familias
normativas que se ven afectadas por estos objetivos. Y así nos
dice que son, básicamente, las relativas al mercado interior, como
no puede ser de otra forma, el establecimiento de los prestadores de servicios,
las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica
y la responsabilidad de los intermediarios.
Posteriormente se mencionan otros como los códigos de conducta,
los acuerdos extrajudiciales o los recursos judiciales y la cooperación
de los miembros.
Pues bien, hasta el momento - según entendemos- la Directiva obliga
al Estado miembro a revisar su normativa interna y, en su caso, a efectuar
las modificaciones pertinentes y puntuales para asegurar que se cumplen
esos objetivos, pero no a otra cosa. Entre las normas que se pueden citar
y que podrían resultar afectadas por esta Directiva, se encuentran
la Ley General de Publicidad, la legislación sobre consumidores
y usuarios, la de venta a distancia, la de las condiciones generales de
contratación, el Código Civil si se entiende que afecta
a todos los contratos, o bien el Código Mercantil si entendemos
que afecta sólo a los contratos mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento
Civil, la Ley de Arbitraje, para favorecer esos sistemas de resolución
de conflictos extrajudiciales, etcétera. Pero en modo alguno lo
que nos dice es que tengamos que establecer una única ley para
transponer la Directiva.
En cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva, vemos
que el título de la misma se circunscribe al comercio electrónico
al afirmar que la norma es relativa a determinados aspectos jurídicos
de los servicios de la sociedad de la información, en particular,
el comercio electrónico en el mercado interior. Pero ya el texto
articulado de la norma amplía este ámbito definido en su
título para referirse a lo que genéricamente se denomina
los servicios de la sociedad de la información. Pues bien, estos
servicios se definen por referencia a la Directiva 98/34, modificada por
la Directiva 98/48, entendiéndose por tales -en una definición
que arroja poca luz pero que hay que mencionar- cualquier servicio prestado
normalmente- en normalmente está ya la trampa para incluir actividades
no vinculadas directamente con cuestiones económicas- a título
oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento
y almacenamiento de datos, y a petición individual del receptor
de un servicio. Esta definición es muy poco específica.
En relación con la información en línea, que es uno
de los aspectos más polémicos tanto de la Directiva como
de la ley, quiero destacar que el texto articulado no obliga a regularlo.
Es en los considerandos de la Directivas, que hacen las veces de las exposiciones
de motivos de las leyes españolas, donde el legislador comunitario
realiza una interpretación extensiva del concepto de servicio de
la sociedad de la información. En el considerando 18 se hace referencia
al suministro de información como una de las actividades que pueden
entrar dentro del concepto de servicio de la sociedad de la información,
pero en modo alguno viene impuesto por el texto articulado de la Directiva.
En cuanto al contenido material de la Directiva, hay que decir que impone
una serie de principios que han de observarse por parte de los Estados
miembros, entre ellos podemos citar el principio de no autorización
previa, incluido en el artículo 4, o el favorecimiento de la contratación
electrónica incluido en el artículo 9. Los artículos
12 a 15 se ocupan de los aspectos más polémicos en la transposición
a la ley, como es la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios.
En estos artículos básicamente lo que establece la Directiva
es la ausencia de responsabilidad jurídica de los prestadores de
servicios siempre y cuando se den una serie de circunstancias. La interpretación
que efectúa el Ejecutivo español dándole la vuelta
a la Directiva es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina
la responsabilidad automática del prestador de los servicios en
todos aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente. De esta
forma, lo que comentaba anteriormente Pedro Tur de que la ley intenta
de alguna manera limitar ese poder de los grandes señores de Internet
puede ser un objetivo loable y asumible, pero desde luego no resulta impuesto
por la Directiva.
El artículo 12 se ocupa de la transmisión de datos, el 13
del almacenamiento provisional o casting y el artículo 14 se refiere
a las actividades de alojamiento. Luego hay otra serie de principios como
el de prohibición de imponer una supervisión contenido en
el artículo 15.1 y, finalmente, el artículo 15.2 de la Directiva
establece un deber genérico de colaboración con las autoridades
sin mayores especificaciones.
Entrando a analizar al anteproyecto de fecha 30 de abril de 2001 , entre
las críticas que con carácter general merece este texto
legislativo hay una de carácter previo, y es que la adaptación
de nuestro sistema jurídico y de nuestras instituciones a Internet
y a la propia Directiva, como he dicho anteriormente, no debe efectuarse
mediante una única ley. En segundo lugar, tiene un ámbito
desmesurado, en virtud del cual considera la información una mera
mercancía y hace de su tráfico o cualquier manifestación
del mismo una actividad fuertemente regulada. Pone en riesgo la libertad
de expresión, dado que atribuye amplias facultades a la Administración
para restringir este tipo de servicios, así como el desarrollo
de un tejido empresarial adecuado a nuestras características ,
basado fundamentalmente en las pequeñas y medianas empresas, a
través de un régimen sancionador excesivo y con trabas burocráticas
que serían inasumibles para la mayoría de los prestadores
de servicios actuales.
En cuanto a este carácter previo, como comentaba anteriormente,
la Directiva no obliga a que se realice una ley específica para
Internet, sino que establece una serie de principios que las legislaciones
nacionales deben cumplir. Entonces, en la medida en que no se cumplan
esos principios es cuando procede efectuar las adaptaciones y las modificaciones
puntuales. Ya he comentado anteriormente las distintas normas que se podrían
ver afectadas por esa adaptación.
Respecto al ámbito de aplicación de la ley de servicios
de la sociedad de la información, pongo entre interrogantes que
sólo se refiera al comercio electrónico, porque evidentemente
con lo que voy a comentar a continuación se entiende que no sólo
se ve afectado el comercio electrónico. Así, en el anexo
se contienen una serie de definiciones al más puro estilo americano
- si bien es lo único que se copia de la legislación estadounidense-,
estableciendo que es objeto de la presente ley la regulación del
régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información,
ya no sólo se está refiriendo al comercio electrónico.
Y luego no deja lugar a dudas cuando se dice que a los efectos de la ley
se entiende por servicios de la sociedad de la información o servicios
simplemente, cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso
- cabe, por tanto, que no se preste a título oneroso- y que, además,
comprende los servicios no remunerados. Finalmente, nos dice que el suministro
de información por vía telemática, el alojamiento
de información y el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda,
acceso o recopilación de datos, constituyen una actividad económica
sometida por tanto a la ley. Eso quiere decir que cualquiera que tenga
una página web con enlaces, existe una presunción legal
de que esa página responde a un actividad económica y que
su titular, por lo tanto, es un prestador de los servicios de la sociedad
de la información. Esa es la presunción legal que se establece,
podemos discurrir si es iuris tantum o iuris et de iure, pero lo cierto
es que la presunción existe y que los funcionarios, el cuerpo de
inspectores que se vaya a crear en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
lo puede interpretar de forma contraria a los planteamientos que estamos
defendiendo. La exposición de motivos, como ha explicado anteriormente
Sánchez Almeida, es realmente esclarecedora sobre el ámbito
de aplicación de la ley y no me voy a extender en ello.
En cuanto al registro, cuestión que ha planteado también
bastante polémica, tiene una regulación ciertamente confusa,
pero tampoco vamos a entrar en ello por razones de tiempo, si bien tan
sólo quiero destacar que deja bastantes cuestiones sin resolver
como, por ejemplo )qué pasa con quienes no tengan un dominio propio?
)Vale la simple URL, aunque sea larga y compleja para satisfacer el requerimiento
que impone este precepto?)Qué sucede con las iniciativas que no
están inscritas en ningún registro público porque
no lo necesitan? Antes se ha comentado que esto sólo afectaba a
quienes estuvieran inscritos. Eso no es cierto, lo verdadero es que el
artículo 9 del anteproyecto nos dice que afecta a los prestadores
de servicios de la sociedad de la información establecidos simplemente,
no nos dice registrados, sino establecidos. Es decir, una persona física
que tenga una página web es considerada como un prestador de los
servicios de la sociedad de la información establecido, y un persona
física no está inscrita en ningún registro. )Dónde
se satisface esta necesidad legal? Finalmente, )tendrán que registrar
todos los dominios que le pertenecen? Hay empresas como Telefónica
o Terra que tienen centenares si no miles de dominios, )tienen que registrarlos
todos? Entonces el Registro Mercantil sería interminable, nada
más que contendría dominios en el asiento de esas empresas.
Por otro lado, si lo que se pretende es que esté adecuadamente
identificado el nombre de dominio con el que una empresa actúa
en Internet; señores, vamos a modificar la legislación a
la cual se encuentra sometida esa empresa, que es el Reglamento del Registro
Mercantil, y obliguemos a los registradores a que incluyan ese elemento.
Lo que no tiene sentido es decir en una ley que todo el mundo tiene que
notificar su nombre de dominio sin saber a quién hay que notificarlo,
y que luego cuando vayamos al registrador mercantil a inscribir nuestro
nombre de dominio nos diga que el Reglamento del Registro Mercantil no
le obliga a inscribir ningún dominio aquí, con lo cual sería
una obligación de imposible cumplimiento y de interpretación
arbitraria por parte de los inspectores del Ministerio de Ciencia y Tecnología
que se encarguen del cumplimiento de esta normativa.
No me voy a referir a las obligaciones concretas, sobre las cuales me
remito a su análisis legal, uno de los documentos que integra la
campaña de Kriptópolis? en el que podrán encontrar
de forma detallada todas y cada una de las obligaciones que se atribuyen
a los prestadores de servicios. Sólo voy a explicar el curioso
mecanismo con el que la ley pretende garantizar el cumplimiento de dichas
obligaciones. De un lado, y respondiendo a la directiva, se establece
que el prestador de servicios no será responsable del contenido
siempre que, entre otras cosas, cumpla con la obligación de retirar
los datos cuando la Administración se lo pida; en caso contrario
se responsabilizará de los contenidos. Por otro lado, si no se
cumple esta obligación se incurre en una infracción sometida
a fuertes sanciones. Es decir, lo que se hace simplemente es darle la
vuelta a la directiva, ya que ésta establece que los Estados no
pueden sancionar a un prestador de servicios en un determinado tipo de
supuestos, nada más, mientras que el legislador establece que de
no cumplir esa obligación el prestador será responsable
y además se le impondrá una sanción. Pero, como digo,
esto no es en modo alguno lo que impone la directiva.
Como he dicho, por una cuestión de tiempo no voy a hacer mención
de las obligaciones concretas que asumen los prestadores de servicios
y me remito al texto del análisis legal, que figura entre los documentos
de la campaña. Sin embargo, he hecho un resumen de aquellos supuestos
en los cuales el texto de la ley faculta a la Administración para
acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión. En primer
lugar, el prestador de servicios puede, a instancias de la Administración,
acordar estas medidas restrictivas de la libertad de expresión
cuando así le sea solicitado por la Administración para
poner fin a una infracción o impedirla Bpodríamos hablar
horas sobre los peligros de esta redacción-. También, en
cuanto tenga conocimiento de que un tribunal o autoridad administrativa
competente haya ordenado retirar o impedir que se acceda a determinada
información, sin ningún requisito adicional, conforme al
artículo 15 del texto. Cuando una autoridad competente -sin decirse
si es judicial o no judicial- haya declarado la ilicitud de los datos
y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin
requisitos adicionales, como establecen los artículos 16 y 17.
Y finalmente By como guinda del pastelB, según el artículo
8, cuando la Administración estime que el contenido de una página
web atente o pueda atentar gravemente contra los siguientes valores: el
orden público, la protección de la salud pública,
de los consumidores y usuarios, el respeto a la dignidad humana y la protección
de la juventud y la infancia, básicamente. Este es el verdadero
cajón de sastre que facultaría a los cuerpos inspectores
que se creen en el Ministerio de Ciencia y Tecnología para aplicar
arbitrariamente la ley y acordar medidas restrictivas de la libertad de
expresión.
Se ha dicho que la ley está salpicada de referencias a normas sectoriales
o que en todo caso quedan salvaguardadas la libertad de expresión,
la intimidad, etcétera. Sin embargo, esas declaraciones están
totalmente vacías de contenido desde el momento en que en la versión
anterior del citado artículo 8 Ben cuya última redacción,
de fecha 30 de abril, día siguiente de iniciarse la campaña,
eso se ha corregido levemente- para acordar este tipo de medidas el texto
se refería a la Ley 30/1992, que de todos es conocido que es la
ley procedimental fundamental a la que debe ceñirse la Administración,
no los jueces, quienes se rigen por otras leyes procedimentales. Por tanto,
me gustaría que alguien me explicara, si se hace referencia a la
Ley 30/1992, quién está pensando que esto sólo lo
pueden hacer los jueces. Está claro que se está pensando
que estas medidas sean utilizadas también por la Administración.
En cuanto a la trascendencia de la libertad de expresión, sabemos
que la misma está regulada en el artículo 20 de la Constitución,
y el texto del 30 de abril es susceptible de violar ese precepto constitucional
dado que por un lado contiene previsiones en los artículos 8 y
11que se sitúan excesivamente cerca de lo que podríamos
denominar la censura previa, y por otro lado faculta a la Administración
para acordar en la práctica el secuestro de medios de información
sin necesidad de contar para ello con el auxilio judicial.
El Tribunal Constitucional ha tenido que ocuparse de este derecho fundamental
en varias ocasiones. Así, podemos citar, por ejemplo, la Sentencia
52/1983, de 17 de junio, que tiene que analizar el artículo 64
de la antigua ley de prensa del régimen franquista. Nos dice el
Tribunal Constitucional que en su redacción originaria la Administración,
cuando
tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito
B ya estamos acotando los supuestos en los cuales se puedan acordar medidas
que restrinjan la libertad de expresión-, es decir, cuando se trate
de delito cometido por medio de la prensa o la imprenta, con carácter
previo a las adecuadas medidas judiciales --se deben acordar en el marco
de un procedimiento judicial-- puede ordenar el secuestro, a disposición
de la autoridad judicial, de una determinada publicación. Pues
bien, en aquellos momentos, como digo, no bastaba una mera actividad ilícita
o un contenido inadecuado para acordar medidas restrictivas de la libertad
de expresión, sino que era necesario que el contenido fuese constitutivo
de delito, que se comunicase al Ministerio Fiscal y que se pusiera a disposición
del juez el medio intervenido. El Tribunal Constitucional analiza la evolución
de este precepto al decir, en resumen, que el texto vigente se limita
a mantener la obligación por parte de la Administración
de dar cuenta al Ministerio Fiscal o a comunicar al juez competente el
hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos
gráficos o sonoros, ateniéndose el juez a las previsiones
del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el
secuestro. Esto es lo único que hace falta para Internet, y a la
vista de los artículos 8 y 11 podría estimarse, como digo,
que el texto es inconstitucional.
Paso a hacer referencia a la Sentencia 6/1981 del Tribunal Constitucional,
que reflexiona sobre la libertad de expresión y el derecho a comunicar
libremente, en la cual el Tribunal Constitucional dice que la libertad
de expresión, que proclama el 20.1 a), es un derecho fundamental
del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente
a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté
apoyada en la ley e incluso frente a la propia ley Bpor eso, como bien
dice Carlos Sánchez Almeida, cualquier extralimitación en
este sentido podría ser incluso constitutiva de delito por parte
de los funcionarios competentes-- en cuanto ésta intente fijar
otros límites que los que la propia Constitución admite.
Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar, derecho del
que, dice el Tribunal Constitucional, gozan también todos los ciudadanos,
aunque en la práctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes
hacen de la búsqueda y la difusión de la información
su profesión específica. Pues bien, todavía hay algunos
que no entienden que con Internet el derecho a comunicar no se circunscribe
a quienes hacen de la información su profesión específica
y posibilita el que en la práctica sirva a todo ciudadano.
Para concluir mi intervención, voy a hacer una serie de puntualizaciones.
En primer lugar, es necesario una toma de conciencia para abordar el estudio
sobre la adaptación de nuestras instituciones y nuestro régimen
jurídico al nuevo marco impuesto por Internet, respetando tanto
nuestras tradiciones institucionales como las condiciones que han posibilitado
la aparición y el desarrollo de la red de redes. El carácter
desterritorial de Internet y de las relaciones que se presentan en el
mundo globalizado implican la necesidad de contar con un adecuado entramado
institucional que refleje y dé respuesta a los intereses, sobre
todo los de las personas y sus derechos fundamentales. Hasta la consolidación
de ese entramado institucional, garante efectivo de los derechos fundamentales
de las personas, los principales poderes públicos, basados fundamentalmente
en el Estado, son los únicos que se encuentran en condiciones de
luchar por nuestros derechos en la caótica incertidumbre que reina
en las relaciones desterritorializadas. La adecuación de la normativa
a Internet y a la directiva comunitaria no puede realizarse mediante leyes
especiales sino adaptando cada institución a las nuevas condiciones
que posibilita Internet. Ello requeriría un estudio previo sobre
el grado de cumplimiento de la normativa actual a los principios que establece
la directiva y de adecuación a la nueva realidad. Una vez observadas
las carencias, se deberán efectuar las modificaciones parciales
que resulten pertinentes.
Quiero finalizar mi intervención animando a todos los miembros
de las Cámaras legislativas a asumir con responsabilidad el papel
ciertamente difícil que el futuro cercano les depara. Nunca antes
la tarea legislativa ha podido ser tan ambiciosa como ahora, pues cada
Parlamento, desde unas bases y legitimidad estrictamente territoriales,
so pena de languidecer hasta el olvido, ha de ser el que forje los cimientos
de una sociedad territorialmente discontinua, de la que acaso no podrán
disfrutar como tal hasta que ésta se encuentre la suficientemente
madura como para contar con un entramado institucional que defienda adecuadamente
sus intereses y derechos.
En definitiva, ustedes han de ser la gran esperanza para Internet. La
declaración de derechos de Internet de esta Cámara se encuentra
en verdad a la altura de los tiempos; la LLSI por el contrario no.
Muchas gracias por su atención.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, señor Maestre.
En turno de portavoces tiene la palabra el Senador Lavilla por el Grupo
Parlamentario Socialista.
El señor LAVILLA MARTÍNEZ;
Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, don Javier Maestre, por su intervención precisa,
técnica e ilustrada con medios tecnológicos, lo que implica,
y lo sé como docente que soy, una preparación y un esmero
previos, basándose en la interpretación que hace y en sus
comentarios en los propios textos legales, en la Directiva y en el anteproyecto
de ley, para fijar exactamente de dónde partimos y qué es
lo que se pretende. Repito que su intervención ha sido muy técnica
y muy precisa que nos ha ilustrado bastante.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que las leyes se hacen
para proteger derechos o para impulsar la sociedad de la información
como en este caso. Entendemos que España no está bien, pero
no lo decimos para criticar al Gobierno sino simplemente porque es una
descripción de la realidad y porque nos gustaría que estuviésemos
mejor. Lo que tiene que hacer esta ley en esta foto -de la que siempre
he dicho que no es fija sino dinámica, y los demás países
avanzan- es permitirnos ponernos a la cabeza de Europa, pero repito que
hay que tener en cuenta que los demás países también
se mueven. Portugal ha aumentado el desarrollo de su sociedad de la información
en un 319 por ciento desde 1999, por eso nos ha superado, lo que no quiere
decir que esto tenga que ser siempre así o que deba mantenerse
ese ritmo.
Por eso es importante saber qué está pasando en el mundo,
porque como muy bien ha dicho -y lo comparto totalmente- Internet es parte
de la realidad y ésta cada vez es más global. Voy a dar
varios datos. El número de hosts? o páginas por dominios
en miles se sitúa en los que podríamos llamar países
anglófonos en casi 80 millones. En España, teniendo en cuenta
que el idioma español mueve muchas empresas ubicadas en Argentina,
Méjico, Miami, en toda Hispanoamérica como se ha dicho,
tan sólo llegamos a los 663.000. Debemos tener en cuenta que el
inglés lo hablan actualmente 500 millones de personas y que el
español lo hablamos 400 millones. Pues bien, el inglés supone
el 44,7 por ciento en Internet en tanto que el español no llega
y al 5,6 por ciento. Ésta es una realidad incuestionable, lo que
quiere decir que no estamos bien y que algo hay que hacer.
Esta ley, )nos acerca o nos aleja de ese desarrollo de la sociedad de
la información que tenemos que hacer? La opinión del Grupo
Parlamentario Socialista es que nos aleja y le pone dificultades a ese
mundo global. Y compartimos plenamente lo que decía en su exposición
cuando se refería a que esto significa poner trabas en un mundo
global desterritorializado y cuando decía que esta ley no encaja
con el desarrollo que nosotros esperamos. El portugués, que cuenta
tan sólo con 170 millones de hablantes, supone el 3 por ciento,
es decir, casi tanto como el español. Estos son datos extraídos
del último informe que nos ha transmitido Telefónica -datos
por tanto poco sospechosos en lo que a nuestro Grupo se refiere- y que
he tenido oportunidad de hojear esta misma mañana. La verdad es
que son datos preocupantes.
Usted mismo decía: )De dónde partimos? De una directiva
de la que hay trasponer determinados temas, y ha subrayado con acierto
y precisión ese determinados. Y la Directiva lo dice. )Y dónde
pone el énfasis cuando desemboca en ese determinados? En el comercio
electrónico. )Y a qué se refiere la Directiva cuando menciona
el articulado? Porque hay que ser precisos. Nosotros queremos que se aplique
la Directiva pero en sus propios términos, no en aquello que el
Gobierno interpreta que parece que la Directiva dice para controlar la
información. Y la Directiva se ciñe especialmente a materia
de comercio electrónico.
Pero es que va más allá. En el Considerando número
9 de la Directiva 2000/31 de la Comunidad Europea se dice: La presente
Directiva no está destinada a influir en las normas y principios
nacionales fundamentales referidos a la libertad de expresión.
Lo dice la propia Directiva. Y sin embargo, en el anteproyecto que se
ha redactado, y que afortunadamente no ha pasado todavía por las
Cámaras -yo tengo confianza en que se corrija, no puede salir así-,
la Directiva impone que no debe afectar a la libertad de expresión.
Y como usted muy bien decía, el anteproyecto entra a saco en esa
regulación en que el Gobierno interviene.
Y tengo aquí también el segundo anteproyecto de enero de
este año, que es el origen. Después de la protesta que invade
la red, a la que posiblemente han estado ajenos los medios generalistas,
el Gobierno de inmediato, pero lo que éste pretende es controlar
la libertad de expresión a través de una norma de procedimiento
administrativo, y está en el texto legal. Por tanto, ésa
era la intención inicial. Es cierto que en el tercer anteproyecto
se le da un cierto baño para hacer alguna matización, pero
el origen de ese control de la información es ahí donde
está.
Don Carlos Sánchez Almeida, el anterior compareciente, nos ha comentado
que una serie de grupos a nivel internacional están cuestionando
este texto. Me gustaría que nos diera su opinión sobre este
punto, no vaya a ser que nosotros estemos viendo fantasmas desde España.
Pero también quiero hacerle una pregunta muy directa: )Usted cree
que al Gobierno se le ocurriría plantear el mismo texto de ley
para la prensa no digital? Y es que, como estamos hablando de libertad
de información, )qué más da que el soporte sea el
papel o que sea Internet? Tenemos aquí mismo un medio que ya está
emitiendo imagen a través de Internet y que también es televisión.
Por tanto, )por qué tenemos que regular en la televisión,
cuyo soporte es Internet pero que llega a los ciudadanos, un tipo de normativa
diferente a la televisión que conectamos con el mando, si probablemente,
según apuntan los expertos, va a haber una convergencia entre esos
medios? Es un contrasentido o al menos nosotros lo entendemos así.
)Usted cree que el Gobierno se atrevería a formular el mismo texto
para regular todos los medios de comunicación? Desde nuestro punto
de vista pensamos que no se le ocurriría, pero como Internet es
menos conocido tal vez eso se le haya pasado por la cabeza a algún
técnico. Como he dicho antes, los parlamentarios que trabajamos
en la anterior Comisión de Redes Informáticas creímos
en esas conclusiones hasta el punto de que en las páginas web de
los dos Partidos principales que aspiraban a la Presidencia del Gobierno,
el Partido Popular y el Partido Socialista, venían estas conclusiones
como principios. Por tanto, estos Partidos han asumido un compromiso electoral
con los ciudadanos bajo esos principios, y el principio que se recogía
en la Conclusión número 2 es bastante elocuente y claro.
Se ha dicho que la libertad es una condición inherente a la red
que no podrá ser restringida por ningún poder político
o privado. La libertad debe ser total en cuanto a acceso, la circulación
la información y la comunicación. Las únicas limitaciones
posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de
Derechos Humanos. Esto es lo que dijimos todos los Senadores y lo que
pusimos como compromiso electoral ante los ciudadanos, pero parece que
este texto no va en esa dirección. Me gustaría saber su
opinión sobre si el texto se ajusta o no a este principio.
Comparto plenamente las dudas que existen sobre la inscripción
registral. Digamos de modo resumido que algunos técnicos han comentado
con algunos periodistas que hay ambigüedad y confusión, nadie
lo niega. Ha hecho antes referencia a una experta en Derecho de las nuevas
tecnologías de la información, Paloma Llaneza, quien concluye
diciendo también lo mismo. Esperemos que en esta Comisión
nos pueda exponer por qué llega a estas conclusiones.
Para terminar nos gustaría reiterarle a don Javier Maestre nuestro
agradecimiento al trabajo que han venido desarrollando cada uno de los
comparecientes desde su perspectiva. El anterior compareciente hablaba
desde la Asociación de Internautas de una modificación,
de un texto alternativo porque no les convence el texto del Gobierno lógicamente,
y su grupo de reflexión desde una posición diferente denunciando
todos los artículos y derechos fundamentales que se pueden ver
afectados. Me gustaría que me dijera si para usted la información
es una mercancía como viene a decirnos este anteproyecto de ley,
porque nosotros entendemos que es un derecho fundamental y no puede ir
matizado con coletillas sino en la parte superior. Lo que ha aprobado
aquí el Senado como un canto a la libertad, no es romanticismo,
es un acuerdo del Pleno del Senado adoptado por unanimidad. Y lo que dice
el artículo 20.5 de la Constitución queremos que se ponga
en el texto de la ley, que nadie puede secuestrar ningún tipo de
publicación, sea digital o no -insisto en ello- si no hay un mandamiento
judicial.
Porque no tenemos que estar al capricho de la interpretación del
funcionario que le caigamos bien o no y puede ser la asfixia de pequeñas
iniciativas.
Termino, como he comenzado, diciendo que parece ser que no estamos tan
bien como para hacer leyes que restrinjan de alguna forma la actividad
comercial informativa en España. Más bien deberíamos
hacer lo contrario.
Nada más y muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senador Lavilla.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Martínez Oblanca.
El señor MARTÍNEZ OBLANCA:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Si me permite, yo diría que con la presencia del señor Maestre
se ha celebrado hoy una sesión muy interesante, en la que han estado
presentes tres expertos en las nuevas tecnologías de la información,
tres representantes de organizaciones que tienen mucho que decir en el
mundo de los internautas españolas y que nos están ayudando
además a incorporarnos más rápidamente y en mejores
condiciones a la red. Incluso bastantes de las cosas que se han manifestado
han sido críticas al anteproyecto de ley que se presenta, lo cual
es una buena señal y nos ayuda precisamente a los que tenemos que
elaborar definitivamente el proyecto de ley para llegar a conclusiones,
pues sin duda de la discrepancia se puede obtener una conclusión
mejor.
Señora Presidenta, tras la intervención del señor
Lavilla no me resisto a decir algunas cosas. Se ha mencionado a lo largo
de la mañana el documento que elaboró el Senado al final
de la legislatura pasada en relación con Internet y en particular
el punto número 2, que hace referencia a la libertad como un derecho
inherente a la red. Aquí se está poniendo en duda, en particular
al Partido Popular, que queramos llevar adelante las conclusiones de este
documento, y tengo que decir que nosotros hacemos ese decálogo,
hacemos nuestras las conclusiones del Senado, lo hemos colgado orgullosamente
de la página web del Partido Popular y somos los mismos que vamos
a llevar adelante este proyecto de ley de servicios de la sociedad de
la información. Los mismos que avalamos ese documento que todo
el mundo pondera y le parece magnífico somos los mismos que avalamos
el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información.
Y tengo que decir también que hace cinco años, cuando el
Partido Popular tomó posición en el Gobierno y pudo gobernar
si algo había en este país eran precisamente dificultades
en relación con el mundo de las telecomunicaciones, y lo que hizo
el Partido Popular fue liberalizar el sector de las telecomunicaciones.
Eso ha permitido que hoy en España haya más calidad en el
sector, los precios sean mucho más baratos, haya más opciones
de elección por parte de los españoles al servicio de las
telecomunicaciones, y algo muy importante en relación con Internet:
ha permitido que en España haya hoy una tarifa plana.
En esta misma Comisión no había compareciente que se preciase
que no llegase a esa tribuna y reclamase la tarifa plana. Hoy en toda
la mañana nadie lo ha reclamado. Habrán reclamado una tarifa
más barata, con la que por supuesto estamos de acuerdo el Partido
Popular, pero nadie ha reclamado una tarifa plana en el transcurso de
la sesión. Insisto, se han dicho cosas interesantes y yo apelo
a los conocimientos del señor Maestre para que me responda a algunas
cuestiones muy concretas.
Usted ha sido desde hace algunos años una de las primeras personas
que se interesó en España por el derecho al nombre del dominio
y de hecho tiene publicados artículos y un libro sobre esta cuestión.
Además, hizo algo muy importante, como decía el señor
Lavilla, pues somos casi 400 millones de hispano hablantes y sin embargo
hace unos años, como usted mismo pudo comprobar, no existían
páginas en Internet que explicasen lo que era el dominio en idioma
español. No existían. Usted fue pionero, si no el primero
uno de ellos, en colgar de la web información y el resultado de
sus investigaciones en relación con este asunto.
Quisiera plantearle, señor Maestre, al hilo de su intervención,
varias cosas. En primer lugar, apuntaba usted en su intervención
que no solamente se legisla para el territorio y que Internet se está
desarrollando al margen de los territorios y que sin embargo faltaba un
sistema estable universal. La primera pregunta sería cómo
se puede conseguir este sistema y si no estamos hablando de utopías
auténticamente inalcanzables.
La segunda cuestión es la relacionada a la adaptación de
la Directiva 2031 sobre el comercio electrónico. Ha explicado usted
la finalidad, los objetivos de diversidad cultural y del correcto funcionamiento
del mercado interior y he creído entender que usted considera que
no debe transponerse en una única ley. Me gustaría saber,
apelando a sus conocimientos, cómo han respondido el resto de los
países de la Unión Europea a la transposición de
esta ley.
Finalmente, el registro. Al hablar de la constancia registral, del nombre
del dominio, usted ha puesto en duda que con esta futura ley se pueda
hacer a través del Registro Mercantil, en cuyo caso caben modificaciones
en ese sistema. Me gustaría que nos apuntase el tipo de modificaciones
en el Registro Mercantil.
Finalmente, por cerrar la cuestión, el Senador Chivite, que no
está presente, en su intervención apeló al famoso
toro de Osborne, al igual que el compareciente anterior. Usted en su libro
analiza la historia del toro de Osborne y me permito pedirle que nos resuma
sus conclusiones y su relación de este asunto con la identificación
y con los nombres de dominio.
Nada más y mucha gracias, señora Presidenta.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, Senador Martínez Oblanca.
Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la palabra el señor
Maestre.
El señor MAESTRE RODRÍGUEZ
(Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis): Siguiendo
la tradición de mis anteriores compañeros, empezaré
respondiendo por las últimas preguntas. En cuanto al toro de Osborne,
ciertamente es una anécdota y el libro que he escrito me sirve
para exponer uno de los conceptos o de las tesis fundamentales, que es
el carácter dinámico de los signos distintivos. El toro
de Osborne me sirve para explicar cómo una determinada figura que
nace, en primer lugar, como una creación intelectual de un conocido
artista, que ha hecho muchos trabajos para la fábrica de Moneda
y Timbre, cómo esa creación intelectual se convierte en
una marca que identifica a un determinado producto y cómo posteriormente
evoluciona y se convierte en algo integrado en el paisaje, con un valor
paisajístico, en palabras del Tribunal Supremo que tuvo que conocer
este asunto.
Entiendo que el simil que se hacía aquí de la carretera
y el toro no tiene nada que ver con lo que yo explico del toro de Osborne.
Es una historia muy bonita y a mí particularmente me gusta mucho.
El año pasado, recuerdo que en unas conferencias en Lima expliqué
la historia del toro de Osborne y esto gustó mucho a los españoles
que estaban en el extranjero, que siempre les es grato oír cosas
de España. El toro de Osborne es una historia muy bonita y animo
a todo el mundo a conocer.
En cuanto a la cuestión del registro de los dominios, la redacción
de la Ley de 18 de enero o incluso la anterior era muy problemática
y además peligrosa, porque parecía dar a entender que para
la adquisición de personalidad jurídica era necesario notificar
el nombre del dominio en el registro correspondiente. Esto, en la práctica
)qué quería dacir? Sabemos que una sociedad es un contrato,
pero como persona jurídica no surge hasta en tanto no se hayan
cumplido todos los trámites, entre ellos la inscripción
en el Registro Mercantil. Pues bien, dotar de eficacia constitutiva al
registro del nombre del dominio significa que ninguna persona podría
operar válidamente en Internet con personalidad jurídica
propia si no tiene el nombre del dominio registrado.
Eso obviamente se impone al principio de no autorización previa,
porque en la práctica podría suponer una medida de efecto
equivalente a esa prohibición y en la últimas versiones
se cambió. Lo único que se dice es que el prestador establecido
tenga que notificar el nombre del dominio, pero no dice ni a donde, ni
cómo, ni cuando. Los principales defectos que observo en esta redacción
son los que he expuesto anteriormente, las preguntas que quedan sin responder.
)Qué pasa con quiénes no tengan un dominio propio? Hoy día
ya prácticamente todo el que tenga una presencia activa tiene un
dominio propio, pero yo puedo ser una empresa que actúe bajo la
dirección Tienda.alpedrete.com, y ése no es mi dominio,
es mi URL. )Qué es lo que hacemos en ese caso? )Vale la URL? )Puedo
satisfacer la obligación que impone esta ley con la URL solamente?
Eso no lo dice la norma, y después de todas las vueltas que ha
dado, debería decirlo.
En segundo lugar, qué sucede con las iniciativas que no están
inscritas en ningún registro público, por ejemplo, Kriptópolis.
Kriptópolis no es nada; con esta redacción la ley desconoce
la forma en la que surgen las iniciativas en Internet. No surgen como
una empresa en el mundo real, que tiene su correspondencia personal claramente
identificada; en Internet la historia es otra.
Finalmente, )hay que registrar todos los dominios con los que se opere?
Pensemos en un fabricante de coches SEAT, que tiene varios modelos: el
Córdoba, el Ibiza, el 1.500 -para los nostálgicos-. )Qué
pasa, que hay que registrar todos y cada uno de los dominios que se utilizan?
Y ya no hablemos de las empresas que se dedican a comprar y vender dominios,
si tienen que estar registrando todos, sería inviable.
Por otro lado, entiendo que hay que ir a lo que comentaba la Senadora
del Partido Popular: a las legislaciones sectoriales. Si lo que queremos
es que las sociedades empresariales, las inscritas en el Registro Mercantil,
estén adecuadamente identificadas cuando desembarcan en Internet,
habrá que modificar el Reglamento del Registro Mercantil, que es
la norma que regula la publicidad formal de las sociedades mercantiles.
Ésa es la norma que hay que tocar: el Reglamento del Registro Mercantil,
porque si no nos podemos situar en la paradoja de que vaya alguien a intentar
cumplir la norma y diga: señor registrador de Albacete, mi abogado
me ha dicho que tengo que registrar el nombre de dominio, y el registrador
puede decir: no, el Reglamento del Registro Mercantil no dice nada de
que el nombre de dominio haya de incluirse entre uno de los datos de publicidad
material y formal, con lo cual es una obligación que podría
ser de imposible cumplimiento.
En cuanto a otros países, sé que están haciendo cosas
parecidas a España, según las informaciones que yo tengo.
Debo decir que no lo he estudiado en profundidad; sé también
que hay campañas análogas a ésta en Italia, en Francia
y en otros países, he oído por ejemplo que en Alemania se
ha hecho una adaptación, pero muy circunscrita a lo que es el comercio
electrónico, y claramente delimitando los supuestos que aquí
figuran de forma muy ambigua, pero no estoy en condiciones de dar un detalle
extenso de lo que se está haciendo en otros países de la
Unión Europea.
En cuanto al sistema estable universal, la utopía, sea utopía
o no, dentro de mil años seguro que hay un gobierno de carácter
mundial. )Cuándo conseguiremos eso? No lo sé. España
ha tardado cientos de años en ponerse de acuerdo, para intentar
marcar un rumbo común. )Cuánto tardará el mundo en
llegar a esa certidumbre de que tenemos todos que ir todos de la mano?
No lo sé; llevamos ya varios miles de años y quizá
todavía nos quede alguno que otro. Pero lo cierto es que gran parte
de las relaciones que se están produciendo hoy día se hacen
con una perspectiva no territorial, o si queremos, para hablar en términos
más inteligibles, desde una perspectiva global, y en ese escenario
internacional las grandes corporaciones son los principales actores, y
el papel de los Estados se está viendo mermado. Si no queremos
que las instituciones basadas en el Estado pierdan legitimidad, y sean
las ONGs y otro tipo de movimientos los que adquieran ese protagonismo
en el escenario internacional, son los Estados, son los Parlamentos fundamentalmente
los que tienen que asumir ese papel de garantes de nuestros derechos,
porque lo que está claro es que ni Microsoft ni Aoltime Warner
ni ninguna de estas empresas va a defender los derechos fundamentales;
eso está claro, y los únicos que en ese escenario internacional
pueden defender los derechos fundamentales son los representantes estatales,
fundamentalmente son los representantes de los Parlamentos nacionales,
y éstos, queramos o no, están legislando ya para todo el
mundo. No hay más que coger una licencia de cualquier producto
de Microsoft y ver cómo se refiere a las leyes federales americanas;
eso es lo que está empezando a pasar, y ya no sólo con Estados
Unidos, y dentro de poco vamos a ver una especie de competencia interjurisdiccional
para ver cuál es el país, la legislación, el entramado
institucional, jurídico y social que mejor se adapta a este mundo,
y hoy por hoy desde luego Estados Unidos es el que está ganando
la partida.
En cuanto a la tarifa plana, creo que debería ser Pedro Tur el
que comentara el tema, pero creo que sí se ha hablado de tarifa
plana, y además creo que la Asociación de Internautas ha
dicho repetidamente que lo que hay en España no es una tarifa plana,
sino una tarifa ondulada. Tarifa plana significa 24 horas al mismo precio,
y eso hoy por hoy no existe en España, se diga lo que se diga.
En cuanto a las conclusiones del Senado, no le he entendido muy bien,
pero ha dicho algo así como que al PP se le acusaba de querer desarrollar
estas conclusiones; yo no soy quién para decirlo; eso deben resolverlo
entre ustedes. Lo único que yo he dicho y en lo que queremos hacer
especial incidencia es en desarrollar esas conclusiones; la LSSI no desarrolla
esas conclusiones, sino que tira el ancla a la directiva comunitaria para
regular lo que le ha parecido al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En cuanto a la intervención del Senador Lavilla, la información
en la LSSI se considera una mercancía y además de cualquier
actividad que se realice con ella se hace algo fuertemente regulado. Pero
esto se enmarca dentro de un proceso a nivel global, que es lo que está
sucediendo ahora en Estados Unidos con la legislación sobre propiedad
intelectual; sabemos que compañías como Microsoft están
comprando fotos y otras historias con derecho de propiedad intelectual
e intentando limitar la información. Va a llegar un momento, como
nos descuidemos, en que prácticamente todo va a estar sujeto a
copyright o a patente, derechos de autor o de propiedad industrial, y
que tengamos que pagar un canon para utilizar cualquier cosa. Si dejamos
que esto siga adelante, va a haber alguien que patente las obras de Platón,
y cualquiera que tenga que hacer referencia al mito de la Caverna tendrá
que pagar el canon correspondiente. Ése es el mundo que algunos
están planeando con la información y en general con todos
los derechos del intelecto, que es el principal activo. En los siglos
venideros el principal activo no va a ser la siderometalurgia, sino precisamente
las obras del intelecto, y ya hay alguien que quiere poner el candado
a esas obras del intelecto. Si llegamos a eso, supondrá un parón
en el progreso y en la evolución del hombre. Lo que el hombre ha
hecho para evolucionar ha sido basarse en los hechos de nuestros predecesores;
si para basarnos en ellos tenemos que pagar, obviamente será una
limitación al progreso considerable.
En cuanto al registro de dominio lo he explicado ya anteriormente, y en
cuanto a la prensa en papel ni el Gobierno, ni el Parlamento desde luego,
tendrían el suficiente arrojo y aplomo para aprobar una ley de
esas características, entre otras cosas porque el mundo se echaría
encima. )Qué es lo que sucede en Internet? Que como de momento
sólo somos cuatro gatos, no se levanta la polvareda que se levantaría
si esa medida se tomara en el ámbito ajeno a Internet. Recuerdo
unas conferencias en Barcelona, donde explicábamos la LSSI, y una
persona mayor creo que miembro del Partido Socialista comentó que
Internet era algo de elite; dijimos que sí tenía algo de
eso, pero no en el sentido de ser considerados los mejores, sino en el
sentido de que somos muy pocos, y por eso no tenemos la suficiente fuerza
como para hacer llegar nuestro mensaje a la totalidad de la población,
como sucedería si interviniera un medio como la prensa, la televisión
o la radio que gozan de más predicamento que Internet.
En cuanto a las reacciones internacionales, ya ha comentado el señor
Sánchez Almeida que la principal revista relacionada con Internet,
que es la revista , se ha ocupado extensamente de este proyecto legislativo,
y hace referencias a la nueva Inquisición que viene, quizá
de una forma demasiado periodística, o espectacular, pero la verdad
es que se refiere a ella en esos términos. También es verdad
que a raíz de la campaña que ha habido en España,
otros países como Italia o Francia han reaccionado con campañas
similares.
Finalmente, voy a hacer referencia a un par de hechos. Internet en España
no goza de una buena situación. Los datos que ha apuntado el Senador
Lavilla se sitúan en ese sentido. El otro día estuve mirando
las estadísticas de nombres de dominios registrados, y España
ocupa el puesto número 29, detrás de países como
Somalia o como Etiopía; eso es algo realmente increíble
y hay muchas personas que registran punto com o incluso, como han comentado
el señor Tur y el señor Sánchez Almeida, muchos de
nosotros tenemos nuestras páginas alojadas en Estados Unidos porque
el mercado y la situación en España no se adapta a nuestras
necesidades.
Por último, hay que decir que las identidades que se están
forjando en este contexto desterritorializado no tienen su base en el
territorio, y ahí nosotros tenemos una identidad, la identidad
hispana, que no podemos perder. En el mundo en el que vivimos hasta ahora,
basado en el territorio, Hispanoamérica está muy lejos,
pero en Internet no está muy lejos, en Internet lo tenemos al lado
-tan cerca como Móstoles está cualquier aldea de la Pampa
argentina o cualquier tribu que tenga un móvil en el Perú
andino-, con lo cual, si ya admitimos que existe una identidad de los
pueblos hispanos, con Internet y con los fenómenos globalizadores
esas identidades se van a vertebrar y estructurar de una forma mucho más
sólida, y tenemos que tener una legislación y un entramado
institucional que se adapte precisamente a esas identidades que están
surgiendo.
Eso es todo.
La señora PRESIDENTA: Muchas
gracias, señor Maestre.
)Algún Senador quiere intervenir? (Pausa.) Gracias.
De nuevo le agradecemos su presencia en esta Comisión y todo lo
que usted ha expuesto desde su punto de vista con respecto a la ley de
servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
Al finalizar su primera intervención nos daba ánimos para
seguir trabajando y se lo agradecemos, pero le tengo que decir que esta
Comisión trabaja y lo hace con mucho ánimo para conseguir
lo mejor para la sociedad a la que representamos.
Nada más y muchas gracias.
Se levanta la sesión.
Eran las catorce horas y veinticinco
minutos.
2ª
Comparecencia al Senado
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