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DIARIO DE NOTICIAS PARA, POR Y DE INTERNAUTAS
Editado en SETIEMBRE 2001
 
http://villanos.net                                 Año II, 2ª Epoca, Número ESPECIAL                                   Precio: GRATIS
 
 
 


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ESPECIAL LSSI en el SENADO (3/3)


COMPARECENCIA DE DON JAVIER MAESTRE RODRÍGUEZ, DIRECTOR DE DOMINIURIS.COM. Y COLABORADOR DE KRIPTÓPOLIS

La señora PRESIDENTA: Punto tercero del orden del día, comparecencia de don Javier Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis.
Bienvenido a esta Comisión en nombre de todas sus señorías y en el mío propio. Le damos la bienvenida y esperamos que nos haga aportaciones que enriquezcan los trabajos de la Comisión.
Cuando quiera, tiene la palabra, señor Maestre.

El señor MAESTRE RODRÍGUEZ (Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis)): Muchas gracias, señora Presidenta.
En primer lugar, debo agradecer a la Comisión que me haya invitado, junto con Carlos Sánchez Almeida, ofreciéndonos esta oportunidad de mostrar nuestros planteamientos sobre el proyecto legislativo que en breve tendrá que conocer oficialmente esta Cámara, la ley de servicio de la sociedad de la información.
Mi exposición tendrá el siguiente esquema, como vemos en la pantalla: un planteamiento general sobre Internet y la función legislativa en el futuro cercano y en la actualidad, un análisis de la Directiva y el anteproyecto que pretende trasponerla y unas someras conclusiones.
En primer lugar, en el planteamiento general sobre Internet y de la sociedad en red, hay que analizar el fenómeno de la globalización o, como a mí me gusta llamarlo, la desterritorialización que se está produciendo.
El proceso de mundialización o, como se dice ahora, globalización es bastante antiguo y no nace recientemente. Si no, fíjense en la siguiente cita que les voy a comentar: AEl mundo de repente ha crecido y con él y en él la vida. Por lo tanto, ésta se ha mundializado efectivamente. Quiero decir que el contenido de la vida en el hombre de tipo medio es hoy todo el planeta, que cada individuo vive habitualmente todo el mundo. Cada trozo de tierra no está ya recluido en su lugar geométrico , sino que para muchos efectos visuales actúa en los demás sitios del planeta. Según el principio físico de que las cosas están allí donde actúan, reconoceremos hoy a cualquier punto del globo la más efectiva ubicuidad.@Bien, esto parece que salió la semana pasada en Kriptópolis, pero realmente esta cita data de 1937, pertenece a Ortega y Gasset y fue publicado en su libro ALa rebelión de las masas@.
Volviendo al momento presente, en esta época que parece como una especie del último estadio del proceso de globalización o de mundialización, es cuando surge Internet, que va más allá de lo que hasta ahora se haya llegado pues nos introduce en un mundo no ya global o mundializado sino simplemente desterritorializado, es decir, que se desarrolla al margen de los territorios y donde sus principales identidades están llamadas a ser desterritorializadas o, al menos, como indica Muñóz Machado en su obra AServicio público y mercado@, territorialmente discontiuas.
Pero, por ventura o desgracia, todavía no contamos con el adecuado entramado institucional globalizado que vertebre adecuadamente la sociedad que está emergiendo, una sociedad que no nacerá al margen de la actual, una sociedad que integrará en su seno lo que llamamos la sociedad de la información, es decir, Internet. Esta sociedad en red, acaso desvinculada de los territorios o al menos de manera distinta a como hoy lo vivimos reclamará sin duda un nuevo pacto social, que ofrezca el entramado institucional necesario como para vertebrarse y defender adecuadamente los derechos fundamentales de sus integrantes.
Pero hasta que llegue este momento viviremos momentos de incertidumbre, tiempos en los que no pocas relaciones se mantendrán, como de hecho ya ocurre, al margen del Estado, en un marco ciertamente caótico. Pero ,(ojo!, que esas relaciones internacionales estén basadas en el caos no quiere decir que haya un desorden en eso, sino que simplemente desconocemos ese orden que subyace al caos. La teoría y la doctrina del caos no nos dicen que vivamos en sistemas anárquicos y desorganizados sino simplemente pone de manifiesto nuestra ignorancia sobre los parámetros y las principales estructuras en torno a las cuales se vertebran los sistemas caóticos. En el ámbito jurídico, catedráticos de reconocido prestigio, como Muñoz Machado o Villar Palasí, aluden ya en sus trabajos a este carácter caótico de los sistemas jurídicos que surgen con ocasión de Internet y con ocasión de los procesos de globalización.
En esta situación que se avecina, el papel de los legisladores nacionales ha de ser el de garante de los valores públicos y de los derechos de los ciudadanos. Hay que ser conscientes de que hasta que se desarrolle y consolide el sistema institucional estable a escala global, fruto de un nuevo pacto social que disipe la gran incertidumbre que acecha, los actuales representantes públicos, estructurados fundamentalmente con base en los Estados, son los que deben tener un papel fundamental en la estructuración jurídica, social y cultural de esa sociedad y han de dar adecuada respuesta y reflejo a los intereses de los ciudadanos y de las identidades que se forjen en el contexto desterritorializado, defendiendo los derechos fundamentales de las personas, dado que esa tarea no la van a asumir las grandes corporaciones, que son los principales actores del escenario desterritorializado que estoy describiendo. De otra forma, si los representantes estatales no asumen ese papel, surgirá indudablemente una grave crisis de legitimidad que hará tambalearse los cimientos de nuestro sistema institucional, pues cada vez serán más las personas y comunidades que no se sentirán identificados.
Pues bien, en este proceso, como ya digo, acaso final de los fenómenos globalizadores, surge Internet como un nuevo espacio de desarrollo del ser humano, basado en los principios de la sociedad en red que todavía no alcanzamos a comprender del todo. Y ahora es cuando surge la necesidad de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31. Pero quizás destaco que no sólo se trata de eso. Hay que ser más ambiciosos, es preciso adaptar nuestras instituciones a las nuevas condiciones de Internet y prepararnos para vertebrar la nueva sociedad que empieza a formarse. De otra manera, la pérdida de legitimidad de nuestras instituciones representativas será irrecuperable. El proceso deslegitimador, como ha explicado anteriormente mi compañero Sánchez Almeida, ha comenzado ya.
A continuación abordaremos un análisis de la Directiva sobre comercio electrónico y de la ley que pretende su trasposición.
En primer lugar, del análisis de la Directiva de la Unión Europea, vamos a ver su finalidad y objetivos. La finalidad, según sus propios considerandos, consiste en garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, en el ámbito de Internet. Y el artículo 1 de la Directiva es el que fija los objetivos, que son el fomento de la diversidad cultural y el correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información. Siendo estos los objetivos, cualquier cosa que se aparte de los mismos, desde luego, no se puede considerar que venga impuesto por una directiva comunitaria.
El texto de la norma europea contiene una serie de principios pero en modo alguno obliga a que su trasposición deba efectuarse mediante una única ley especial. Lo que nos dice la Directiva en el apartado segundo de su artículo primero -y es la obligación que impone la Directiva- es que en la medida en que resulte necesario para alcanzar el objetivo anterior, es decir, el fomento de la diversidad cultural y el correcto funcionamiento del mercado, los Estados miembros deberán aproximar entre sí determinadas -y subrayo lo de determinadas- disposiciones nacionales -esto es, no nos dice que haya que hacer una única ley al efecto- aplicables a los servicios de la sociedad de la información.
Y, posteriormente, ese mismo precepto es el que relaciona las familias normativas que se ven afectadas por estos objetivos. Y así nos dice que son, básicamente, las relativas al mercado interior, como no puede ser de otra forma, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos por vía electrónica y la responsabilidad de los intermediarios.
Posteriormente se mencionan otros como los códigos de conducta, los acuerdos extrajudiciales o los recursos judiciales y la cooperación de los miembros.
Pues bien, hasta el momento - según entendemos- la Directiva obliga al Estado miembro a revisar su normativa interna y, en su caso, a efectuar las modificaciones pertinentes y puntuales para asegurar que se cumplen esos objetivos, pero no a otra cosa. Entre las normas que se pueden citar y que podrían resultar afectadas por esta Directiva, se encuentran la Ley General de Publicidad, la legislación sobre consumidores y usuarios, la de venta a distancia, la de las condiciones generales de contratación, el Código Civil si se entiende que afecta a todos los contratos, o bien el Código Mercantil si entendemos que afecta sólo a los contratos mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Arbitraje, para favorecer esos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales, etcétera. Pero en modo alguno lo que nos dice es que tengamos que establecer una única ley para transponer la Directiva.
En cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva, vemos que el título de la misma se circunscribe al comercio electrónico al afirmar que la norma es relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. Pero ya el texto articulado de la norma amplía este ámbito definido en su título para referirse a lo que genéricamente se denomina los servicios de la sociedad de la información. Pues bien, estos servicios se definen por referencia a la Directiva 98/34, modificada por la Directiva 98/48, entendiéndose por tales -en una definición que arroja poca luz pero que hay que mencionar- cualquier servicio prestado normalmente- en normalmente está ya la trampa para incluir actividades no vinculadas directamente con cuestiones económicas- a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento y almacenamiento de datos, y a petición individual del receptor de un servicio. Esta definición es muy poco específica.
En relación con la información en línea, que es uno de los aspectos más polémicos tanto de la Directiva como de la ley, quiero destacar que el texto articulado no obliga a regularlo. Es en los considerandos de la Directivas, que hacen las veces de las exposiciones de motivos de las leyes españolas, donde el legislador comunitario realiza una interpretación extensiva del concepto de servicio de la sociedad de la información. En el considerando 18 se hace referencia al suministro de información como una de las actividades que pueden entrar dentro del concepto de servicio de la sociedad de la información, pero en modo alguno viene impuesto por el texto articulado de la Directiva.
En cuanto al contenido material de la Directiva, hay que decir que impone una serie de principios que han de observarse por parte de los Estados miembros, entre ellos podemos citar el principio de no autorización previa, incluido en el artículo 4, o el favorecimiento de la contratación electrónica incluido en el artículo 9. Los artículos 12 a 15 se ocupan de los aspectos más polémicos en la transposición a la ley, como es la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. En estos artículos básicamente lo que establece la Directiva es la ausencia de responsabilidad jurídica de los prestadores de servicios siempre y cuando se den una serie de circunstancias. La interpretación que efectúa el Ejecutivo español dándole la vuelta a la Directiva es un puro y duro a sensu contrario, de forma que determina la responsabilidad automática del prestador de los servicios en todos aquellos supuestos que no sean exonerados expresamente. De esta forma, lo que comentaba anteriormente Pedro Tur de que la ley intenta de alguna manera limitar ese poder de los grandes señores de Internet puede ser un objetivo loable y asumible, pero desde luego no resulta impuesto por la Directiva.
El artículo 12 se ocupa de la transmisión de datos, el 13 del almacenamiento provisional o casting y el artículo 14 se refiere a las actividades de alojamiento. Luego hay otra serie de principios como el de prohibición de imponer una supervisión contenido en el artículo 15.1 y, finalmente, el artículo 15.2 de la Directiva establece un deber genérico de colaboración con las autoridades sin mayores especificaciones.
Entrando a analizar al anteproyecto de fecha 30 de abril de 2001 , entre las críticas que con carácter general merece este texto legislativo hay una de carácter previo, y es que la adaptación de nuestro sistema jurídico y de nuestras instituciones a Internet y a la propia Directiva, como he dicho anteriormente, no debe efectuarse mediante una única ley. En segundo lugar, tiene un ámbito desmesurado, en virtud del cual considera la información una mera mercancía y hace de su tráfico o cualquier manifestación del mismo una actividad fuertemente regulada. Pone en riesgo la libertad de expresión, dado que atribuye amplias facultades a la Administración para restringir este tipo de servicios, así como el desarrollo de un tejido empresarial adecuado a nuestras características , basado fundamentalmente en las pequeñas y medianas empresas, a través de un régimen sancionador excesivo y con trabas burocráticas que serían inasumibles para la mayoría de los prestadores de servicios actuales.
En cuanto a este carácter previo, como comentaba anteriormente, la Directiva no obliga a que se realice una ley específica para Internet, sino que establece una serie de principios que las legislaciones nacionales deben cumplir. Entonces, en la medida en que no se cumplan esos principios es cuando procede efectuar las adaptaciones y las modificaciones puntuales. Ya he comentado anteriormente las distintas normas que se podrían ver afectadas por esa adaptación.
Respecto al ámbito de aplicación de la ley de servicios de la sociedad de la información, pongo entre interrogantes que sólo se refiera al comercio electrónico, porque evidentemente con lo que voy a comentar a continuación se entiende que no sólo se ve afectado el comercio electrónico. Así, en el anexo se contienen una serie de definiciones al más puro estilo americano - si bien es lo único que se copia de la legislación estadounidense-, estableciendo que es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información, ya no sólo se está refiriendo al comercio electrónico. Y luego no deja lugar a dudas cuando se dice que a los efectos de la ley se entiende por servicios de la sociedad de la información o servicios simplemente, cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso - cabe, por tanto, que no se preste a título oneroso- y que, además, comprende los servicios no remunerados. Finalmente, nos dice que el suministro de información por vía telemática, el alojamiento de información y el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso o recopilación de datos, constituyen una actividad económica sometida por tanto a la ley. Eso quiere decir que cualquiera que tenga una página web con enlaces, existe una presunción legal de que esa página responde a un actividad económica y que su titular, por lo tanto, es un prestador de los servicios de la sociedad de la información. Esa es la presunción legal que se establece, podemos discurrir si es iuris tantum o iuris et de iure, pero lo cierto es que la presunción existe y que los funcionarios, el cuerpo de inspectores que se vaya a crear en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo puede interpretar de forma contraria a los planteamientos que estamos defendiendo. La exposición de motivos, como ha explicado anteriormente Sánchez Almeida, es realmente esclarecedora sobre el ámbito de aplicación de la ley y no me voy a extender en ello.
En cuanto al registro, cuestión que ha planteado también bastante polémica, tiene una regulación ciertamente confusa, pero tampoco vamos a entrar en ello por razones de tiempo, si bien tan sólo quiero destacar que deja bastantes cuestiones sin resolver como, por ejemplo )qué pasa con quienes no tengan un dominio propio? )Vale la simple URL, aunque sea larga y compleja para satisfacer el requerimiento que impone este precepto?)Qué sucede con las iniciativas que no están inscritas en ningún registro público porque no lo necesitan? Antes se ha comentado que esto sólo afectaba a quienes estuvieran inscritos. Eso no es cierto, lo verdadero es que el artículo 9 del anteproyecto nos dice que afecta a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos simplemente, no nos dice registrados, sino establecidos. Es decir, una persona física que tenga una página web es considerada como un prestador de los servicios de la sociedad de la información establecido, y un persona física no está inscrita en ningún registro. )Dónde se satisface esta necesidad legal? Finalmente, )tendrán que registrar todos los dominios que le pertenecen? Hay empresas como Telefónica o Terra que tienen centenares si no miles de dominios, )tienen que registrarlos todos? Entonces el Registro Mercantil sería interminable, nada más que contendría dominios en el asiento de esas empresas. Por otro lado, si lo que se pretende es que esté adecuadamente identificado el nombre de dominio con el que una empresa actúa en Internet; señores, vamos a modificar la legislación a la cual se encuentra sometida esa empresa, que es el Reglamento del Registro Mercantil, y obliguemos a los registradores a que incluyan ese elemento. Lo que no tiene sentido es decir en una ley que todo el mundo tiene que notificar su nombre de dominio sin saber a quién hay que notificarlo, y que luego cuando vayamos al registrador mercantil a inscribir nuestro nombre de dominio nos diga que el Reglamento del Registro Mercantil no le obliga a inscribir ningún dominio aquí, con lo cual sería una obligación de imposible cumplimiento y de interpretación arbitraria por parte de los inspectores del Ministerio de Ciencia y Tecnología que se encarguen del cumplimiento de esta normativa.
No me voy a referir a las obligaciones concretas, sobre las cuales me remito a su análisis legal, uno de los documentos que integra la campaña de Kriptópolis? en el que podrán encontrar de forma detallada todas y cada una de las obligaciones que se atribuyen a los prestadores de servicios. Sólo voy a explicar el curioso mecanismo con el que la ley pretende garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. De un lado, y respondiendo a la directiva, se establece que el prestador de servicios no será responsable del contenido siempre que, entre otras cosas, cumpla con la obligación de retirar los datos cuando la Administración se lo pida; en caso contrario se responsabilizará de los contenidos. Por otro lado, si no se cumple esta obligación se incurre en una infracción sometida a fuertes sanciones. Es decir, lo que se hace simplemente es darle la vuelta a la directiva, ya que ésta establece que los Estados no pueden sancionar a un prestador de servicios en un determinado tipo de supuestos, nada más, mientras que el legislador establece que de no cumplir esa obligación el prestador será responsable y además se le impondrá una sanción. Pero, como digo, esto no es en modo alguno lo que impone la directiva.
Como he dicho, por una cuestión de tiempo no voy a hacer mención de las obligaciones concretas que asumen los prestadores de servicios y me remito al texto del análisis legal, que figura entre los documentos de la campaña. Sin embargo, he hecho un resumen de aquellos supuestos en los cuales el texto de la ley faculta a la Administración para acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión. En primer lugar, el prestador de servicios puede, a instancias de la Administración, acordar estas medidas restrictivas de la libertad de expresión cuando así le sea solicitado por la Administración para poner fin a una infracción o impedirla Bpodríamos hablar horas sobre los peligros de esta redacción-. También, en cuanto tenga conocimiento de que un tribunal o autoridad administrativa competente haya ordenado retirar o impedir que se acceda a determinada información, sin ningún requisito adicional, conforme al artículo 15 del texto. Cuando una autoridad competente -sin decirse si es judicial o no judicial- haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin requisitos adicionales, como establecen los artículos 16 y 17. Y finalmente By como guinda del pastelB, según el artículo 8, cuando la Administración estime que el contenido de una página web atente o pueda atentar gravemente contra los siguientes valores: el orden público, la protección de la salud pública, de los consumidores y usuarios, el respeto a la dignidad humana y la protección de la juventud y la infancia, básicamente. Este es el verdadero cajón de sastre que facultaría a los cuerpos inspectores que se creen en el Ministerio de Ciencia y Tecnología para aplicar arbitrariamente la ley y acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión.
Se ha dicho que la ley está salpicada de referencias a normas sectoriales o que en todo caso quedan salvaguardadas la libertad de expresión, la intimidad, etcétera. Sin embargo, esas declaraciones están totalmente vacías de contenido desde el momento en que en la versión anterior del citado artículo 8 Ben cuya última redacción, de fecha 30 de abril, día siguiente de iniciarse la campaña, eso se ha corregido levemente- para acordar este tipo de medidas el texto se refería a la Ley 30/1992, que de todos es conocido que es la ley procedimental fundamental a la que debe ceñirse la Administración, no los jueces, quienes se rigen por otras leyes procedimentales. Por tanto, me gustaría que alguien me explicara, si se hace referencia a la Ley 30/1992, quién está pensando que esto sólo lo pueden hacer los jueces. Está claro que se está pensando que estas medidas sean utilizadas también por la Administración.
En cuanto a la trascendencia de la libertad de expresión, sabemos que la misma está regulada en el artículo 20 de la Constitución, y el texto del 30 de abril es susceptible de violar ese precepto constitucional dado que por un lado contiene previsiones en los artículos 8 y 11que se sitúan excesivamente cerca de lo que podríamos denominar la censura previa, y por otro lado faculta a la Administración para acordar en la práctica el secuestro de medios de información sin necesidad de contar para ello con el auxilio judicial.
El Tribunal Constitucional ha tenido que ocuparse de este derecho fundamental en varias ocasiones. Así, podemos citar, por ejemplo, la Sentencia 52/1983, de 17 de junio, que tiene que analizar el artículo 64 de la antigua ley de prensa del régimen franquista. Nos dice el Tribunal Constitucional que en su redacción originaria la Administración, cuando
tuviere conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito B ya estamos acotando los supuestos en los cuales se puedan acordar medidas que restrinjan la libertad de expresión-, es decir, cuando se trate de delito cometido por medio de la prensa o la imprenta, con carácter previo a las adecuadas medidas judiciales --se deben acordar en el marco de un procedimiento judicial-- puede ordenar el secuestro, a disposición de la autoridad judicial, de una determinada publicación. Pues bien, en aquellos momentos, como digo, no bastaba una mera actividad ilícita o un contenido inadecuado para acordar medidas restrictivas de la libertad de expresión, sino que era necesario que el contenido fuese constitutivo de delito, que se comunicase al Ministerio Fiscal y que se pusiera a disposición del juez el medio intervenido. El Tribunal Constitucional analiza la evolución de este precepto al decir, en resumen, que el texto vigente se limita a mantener la obligación por parte de la Administración de dar cuenta al Ministerio Fiscal o a comunicar al juez competente el hecho que pudiera ser constitutivo de delito cometido por medio de impresos gráficos o sonoros, ateniéndose el juez a las previsiones del artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el secuestro. Esto es lo único que hace falta para Internet, y a la vista de los artículos 8 y 11 podría estimarse, como digo, que el texto es inconstitucional.
Paso a hacer referencia a la Sentencia 6/1981 del Tribunal Constitucional, que reflexiona sobre la libertad de expresión y el derecho a comunicar libremente, en la cual el Tribunal Constitucional dice que la libertad de expresión, que proclama el 20.1 a), es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la ley e incluso frente a la propia ley Bpor eso, como bien dice Carlos Sánchez Almeida, cualquier extralimitación en este sentido podría ser incluso constitutiva de delito por parte de los funcionarios competentes-- en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución admite. Otro tanto cabe afirmar respecto del derecho a comunicar, derecho del que, dice el Tribunal Constitucional, gozan también todos los ciudadanos, aunque en la práctica sirva sobre todo de salvaguardia a quienes hacen de la búsqueda y la difusión de la información su profesión específica. Pues bien, todavía hay algunos que no entienden que con Internet el derecho a comunicar no se circunscribe a quienes hacen de la información su profesión específica y posibilita el que en la práctica sirva a todo ciudadano.
Para concluir mi intervención, voy a hacer una serie de puntualizaciones. En primer lugar, es necesario una toma de conciencia para abordar el estudio sobre la adaptación de nuestras instituciones y nuestro régimen jurídico al nuevo marco impuesto por Internet, respetando tanto nuestras tradiciones institucionales como las condiciones que han posibilitado la aparición y el desarrollo de la red de redes. El carácter desterritorial de Internet y de las relaciones que se presentan en el mundo globalizado implican la necesidad de contar con un adecuado entramado institucional que refleje y dé respuesta a los intereses, sobre todo los de las personas y sus derechos fundamentales. Hasta la consolidación de ese entramado institucional, garante efectivo de los derechos fundamentales de las personas, los principales poderes públicos, basados fundamentalmente en el Estado, son los únicos que se encuentran en condiciones de luchar por nuestros derechos en la caótica incertidumbre que reina en las relaciones desterritorializadas. La adecuación de la normativa a Internet y a la directiva comunitaria no puede realizarse mediante leyes especiales sino adaptando cada institución a las nuevas condiciones que posibilita Internet. Ello requeriría un estudio previo sobre el grado de cumplimiento de la normativa actual a los principios que establece la directiva y de adecuación a la nueva realidad. Una vez observadas las carencias, se deberán efectuar las modificaciones parciales que resulten pertinentes.
Quiero finalizar mi intervención animando a todos los miembros de las Cámaras legislativas a asumir con responsabilidad el papel ciertamente difícil que el futuro cercano les depara. Nunca antes la tarea legislativa ha podido ser tan ambiciosa como ahora, pues cada Parlamento, desde unas bases y legitimidad estrictamente territoriales, so pena de languidecer hasta el olvido, ha de ser el que forje los cimientos de una sociedad territorialmente discontinua, de la que acaso no podrán disfrutar como tal hasta que ésta se encuentre la suficientemente madura como para contar con un entramado institucional que defienda adecuadamente sus intereses y derechos.
En definitiva, ustedes han de ser la gran esperanza para Internet. La declaración de derechos de Internet de esta Cámara se encuentra en verdad a la altura de los tiempos; la LLSI por el contrario no.
Muchas gracias por su atención.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Maestre.
En turno de portavoces tiene la palabra el Senador Lavilla por el Grupo Parlamentario Socialista.

El señor LAVILLA MARTÍNEZ; Muchas gracias, señora Presidenta.
Muchas gracias, don Javier Maestre, por su intervención precisa, técnica e ilustrada con medios tecnológicos, lo que implica, y lo sé como docente que soy, una preparación y un esmero previos, basándose en la interpretación que hace y en sus comentarios en los propios textos legales, en la Directiva y en el anteproyecto de ley, para fijar exactamente de dónde partimos y qué es lo que se pretende. Repito que su intervención ha sido muy técnica y muy precisa que nos ha ilustrado bastante.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que las leyes se hacen para proteger derechos o para impulsar la sociedad de la información como en este caso. Entendemos que España no está bien, pero no lo decimos para criticar al Gobierno sino simplemente porque es una descripción de la realidad y porque nos gustaría que estuviésemos mejor. Lo que tiene que hacer esta ley en esta foto -de la que siempre he dicho que no es fija sino dinámica, y los demás países avanzan- es permitirnos ponernos a la cabeza de Europa, pero repito que hay que tener en cuenta que los demás países también se mueven. Portugal ha aumentado el desarrollo de su sociedad de la información en un 319 por ciento desde 1999, por eso nos ha superado, lo que no quiere decir que esto tenga que ser siempre así o que deba mantenerse ese ritmo.
Por eso es importante saber qué está pasando en el mundo, porque como muy bien ha dicho -y lo comparto totalmente- Internet es parte de la realidad y ésta cada vez es más global. Voy a dar varios datos. El número de hosts? o páginas por dominios en miles se sitúa en los que podríamos llamar países anglófonos en casi 80 millones. En España, teniendo en cuenta que el idioma español mueve muchas empresas ubicadas en Argentina, Méjico, Miami, en toda Hispanoamérica como se ha dicho, tan sólo llegamos a los 663.000. Debemos tener en cuenta que el inglés lo hablan actualmente 500 millones de personas y que el español lo hablamos 400 millones. Pues bien, el inglés supone el 44,7 por ciento en Internet en tanto que el español no llega y al 5,6 por ciento. Ésta es una realidad incuestionable, lo que quiere decir que no estamos bien y que algo hay que hacer.
Esta ley, )nos acerca o nos aleja de ese desarrollo de la sociedad de la información que tenemos que hacer? La opinión del Grupo Parlamentario Socialista es que nos aleja y le pone dificultades a ese mundo global. Y compartimos plenamente lo que decía en su exposición cuando se refería a que esto significa poner trabas en un mundo global desterritorializado y cuando decía que esta ley no encaja con el desarrollo que nosotros esperamos. El portugués, que cuenta tan sólo con 170 millones de hablantes, supone el 3 por ciento, es decir, casi tanto como el español. Estos son datos extraídos del último informe que nos ha transmitido Telefónica -datos por tanto poco sospechosos en lo que a nuestro Grupo se refiere- y que he tenido oportunidad de hojear esta misma mañana. La verdad es que son datos preocupantes.
Usted mismo decía: )De dónde partimos? De una directiva de la que hay trasponer determinados temas, y ha subrayado con acierto y precisión ese determinados. Y la Directiva lo dice. )Y dónde pone el énfasis cuando desemboca en ese determinados? En el comercio electrónico. )Y a qué se refiere la Directiva cuando menciona el articulado? Porque hay que ser precisos. Nosotros queremos que se aplique la Directiva pero en sus propios términos, no en aquello que el Gobierno interpreta que parece que la Directiva dice para controlar la información. Y la Directiva se ciñe especialmente a materia de comercio electrónico.
Pero es que va más allá. En el Considerando número 9 de la Directiva 2000/31 de la Comunidad Europea se dice: La presente Directiva no está destinada a influir en las normas y principios nacionales fundamentales referidos a la libertad de expresión. Lo dice la propia Directiva. Y sin embargo, en el anteproyecto que se ha redactado, y que afortunadamente no ha pasado todavía por las Cámaras -yo tengo confianza en que se corrija, no puede salir así-, la Directiva impone que no debe afectar a la libertad de expresión. Y como usted muy bien decía, el anteproyecto entra a saco en esa regulación en que el Gobierno interviene.
Y tengo aquí también el segundo anteproyecto de enero de este año, que es el origen. Después de la protesta que invade la red, a la que posiblemente han estado ajenos los medios generalistas, el Gobierno de inmediato, pero lo que éste pretende es controlar la libertad de expresión a través de una norma de procedimiento administrativo, y está en el texto legal. Por tanto, ésa era la intención inicial. Es cierto que en el tercer anteproyecto se le da un cierto baño para hacer alguna matización, pero el origen de ese control de la información es ahí donde está.
Don Carlos Sánchez Almeida, el anterior compareciente, nos ha comentado que una serie de grupos a nivel internacional están cuestionando este texto. Me gustaría que nos diera su opinión sobre este punto, no vaya a ser que nosotros estemos viendo fantasmas desde España. Pero también quiero hacerle una pregunta muy directa: )Usted cree que al Gobierno se le ocurriría plantear el mismo texto de ley para la prensa no digital? Y es que, como estamos hablando de libertad de información, )qué más da que el soporte sea el papel o que sea Internet? Tenemos aquí mismo un medio que ya está emitiendo imagen a través de Internet y que también es televisión. Por tanto, )por qué tenemos que regular en la televisión, cuyo soporte es Internet pero que llega a los ciudadanos, un tipo de normativa diferente a la televisión que conectamos con el mando, si probablemente, según apuntan los expertos, va a haber una convergencia entre esos medios? Es un contrasentido o al menos nosotros lo entendemos así. )Usted cree que el Gobierno se atrevería a formular el mismo texto para regular todos los medios de comunicación? Desde nuestro punto de vista pensamos que no se le ocurriría, pero como Internet es menos conocido tal vez eso se le haya pasado por la cabeza a algún técnico. Como he dicho antes, los parlamentarios que trabajamos en la anterior Comisión de Redes Informáticas creímos en esas conclusiones hasta el punto de que en las páginas web de los dos Partidos principales que aspiraban a la Presidencia del Gobierno, el Partido Popular y el Partido Socialista, venían estas conclusiones como principios. Por tanto, estos Partidos han asumido un compromiso electoral con los ciudadanos bajo esos principios, y el principio que se recogía en la Conclusión número 2 es bastante elocuente y claro. Se ha dicho que la libertad es una condición inherente a la red que no podrá ser restringida por ningún poder político o privado. La libertad debe ser total en cuanto a acceso, la circulación la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de Derechos Humanos. Esto es lo que dijimos todos los Senadores y lo que pusimos como compromiso electoral ante los ciudadanos, pero parece que este texto no va en esa dirección. Me gustaría saber su opinión sobre si el texto se ajusta o no a este principio.
Comparto plenamente las dudas que existen sobre la inscripción registral. Digamos de modo resumido que algunos técnicos han comentado con algunos periodistas que hay ambigüedad y confusión, nadie lo niega. Ha hecho antes referencia a una experta en Derecho de las nuevas tecnologías de la información, Paloma Llaneza, quien concluye diciendo también lo mismo. Esperemos que en esta Comisión nos pueda exponer por qué llega a estas conclusiones.
Para terminar nos gustaría reiterarle a don Javier Maestre nuestro agradecimiento al trabajo que han venido desarrollando cada uno de los comparecientes desde su perspectiva. El anterior compareciente hablaba desde la Asociación de Internautas de una modificación, de un texto alternativo porque no les convence el texto del Gobierno lógicamente, y su grupo de reflexión desde una posición diferente denunciando todos los artículos y derechos fundamentales que se pueden ver afectados. Me gustaría que me dijera si para usted la información es una mercancía como viene a decirnos este anteproyecto de ley, porque nosotros entendemos que es un derecho fundamental y no puede ir matizado con coletillas sino en la parte superior. Lo que ha aprobado aquí el Senado como un canto a la libertad, no es romanticismo, es un acuerdo del Pleno del Senado adoptado por unanimidad. Y lo que dice el artículo 20.5 de la Constitución queremos que se ponga en el texto de la ley, que nadie puede secuestrar ningún tipo de publicación, sea digital o no -insisto en ello- si no hay un mandamiento judicial.
Porque no tenemos que estar al capricho de la interpretación del funcionario que le caigamos bien o no y puede ser la asfixia de pequeñas iniciativas.
Termino, como he comenzado, diciendo que parece ser que no estamos tan bien como para hacer leyes que restrinjan de alguna forma la actividad comercial informativa en España. Más bien deberíamos hacer lo contrario.
Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Lavilla.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Martínez Oblanca.

El señor MARTÍNEZ OBLANCA: Muchas gracias, señora Presidenta.
Si me permite, yo diría que con la presencia del señor Maestre se ha celebrado hoy una sesión muy interesante, en la que han estado presentes tres expertos en las nuevas tecnologías de la información, tres representantes de organizaciones que tienen mucho que decir en el mundo de los internautas españolas y que nos están ayudando además a incorporarnos más rápidamente y en mejores condiciones a la red. Incluso bastantes de las cosas que se han manifestado han sido críticas al anteproyecto de ley que se presenta, lo cual es una buena señal y nos ayuda precisamente a los que tenemos que elaborar definitivamente el proyecto de ley para llegar a conclusiones, pues sin duda de la discrepancia se puede obtener una conclusión mejor.
Señora Presidenta, tras la intervención del señor Lavilla no me resisto a decir algunas cosas. Se ha mencionado a lo largo de la mañana el documento que elaboró el Senado al final de la legislatura pasada en relación con Internet y en particular el punto número 2, que hace referencia a la libertad como un derecho inherente a la red. Aquí se está poniendo en duda, en particular al Partido Popular, que queramos llevar adelante las conclusiones de este documento, y tengo que decir que nosotros hacemos ese decálogo, hacemos nuestras las conclusiones del Senado, lo hemos colgado orgullosamente de la página web del Partido Popular y somos los mismos que vamos a llevar adelante este proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información. Los mismos que avalamos ese documento que todo el mundo pondera y le parece magnífico somos los mismos que avalamos el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información. Y tengo que decir también que hace cinco años, cuando el Partido Popular tomó posición en el Gobierno y pudo gobernar si algo había en este país eran precisamente dificultades en relación con el mundo de las telecomunicaciones, y lo que hizo el Partido Popular fue liberalizar el sector de las telecomunicaciones. Eso ha permitido que hoy en España haya más calidad en el sector, los precios sean mucho más baratos, haya más opciones de elección por parte de los españoles al servicio de las telecomunicaciones, y algo muy importante en relación con Internet: ha permitido que en España haya hoy una tarifa plana.
En esta misma Comisión no había compareciente que se preciase que no llegase a esa tribuna y reclamase la tarifa plana. Hoy en toda la mañana nadie lo ha reclamado. Habrán reclamado una tarifa más barata, con la que por supuesto estamos de acuerdo el Partido Popular, pero nadie ha reclamado una tarifa plana en el transcurso de la sesión. Insisto, se han dicho cosas interesantes y yo apelo a los conocimientos del señor Maestre para que me responda a algunas cuestiones muy concretas.
Usted ha sido desde hace algunos años una de las primeras personas que se interesó en España por el derecho al nombre del dominio y de hecho tiene publicados artículos y un libro sobre esta cuestión. Además, hizo algo muy importante, como decía el señor Lavilla, pues somos casi 400 millones de hispano hablantes y sin embargo hace unos años, como usted mismo pudo comprobar, no existían páginas en Internet que explicasen lo que era el dominio en idioma español. No existían. Usted fue pionero, si no el primero uno de ellos, en colgar de la web información y el resultado de sus investigaciones en relación con este asunto.
Quisiera plantearle, señor Maestre, al hilo de su intervención, varias cosas. En primer lugar, apuntaba usted en su intervención que no solamente se legisla para el territorio y que Internet se está desarrollando al margen de los territorios y que sin embargo faltaba un sistema estable universal. La primera pregunta sería cómo se puede conseguir este sistema y si no estamos hablando de utopías auténticamente inalcanzables.
La segunda cuestión es la relacionada a la adaptación de la Directiva 2031 sobre el comercio electrónico. Ha explicado usted la finalidad, los objetivos de diversidad cultural y del correcto funcionamiento del mercado interior y he creído entender que usted considera que no debe transponerse en una única ley. Me gustaría saber, apelando a sus conocimientos, cómo han respondido el resto de los países de la Unión Europea a la transposición de esta ley.
Finalmente, el registro. Al hablar de la constancia registral, del nombre del dominio, usted ha puesto en duda que con esta futura ley se pueda hacer a través del Registro Mercantil, en cuyo caso caben modificaciones en ese sistema. Me gustaría que nos apuntase el tipo de modificaciones en el Registro Mercantil.
Finalmente, por cerrar la cuestión, el Senador Chivite, que no está presente, en su intervención apeló al famoso toro de Osborne, al igual que el compareciente anterior. Usted en su libro analiza la historia del toro de Osborne y me permito pedirle que nos resuma sus conclusiones y su relación de este asunto con la identificación y con los nombres de dominio.
Nada más y mucha gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Martínez Oblanca.
Para contestar a las preguntas formuladas, tiene la palabra el señor Maestre.

El señor MAESTRE RODRÍGUEZ (Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis): Siguiendo la tradición de mis anteriores compañeros, empezaré respondiendo por las últimas preguntas. En cuanto al toro de Osborne, ciertamente es una anécdota y el libro que he escrito me sirve para exponer uno de los conceptos o de las tesis fundamentales, que es el carácter dinámico de los signos distintivos. El toro de Osborne me sirve para explicar cómo una determinada figura que nace, en primer lugar, como una creación intelectual de un conocido artista, que ha hecho muchos trabajos para la fábrica de Moneda y Timbre, cómo esa creación intelectual se convierte en una marca que identifica a un determinado producto y cómo posteriormente evoluciona y se convierte en algo integrado en el paisaje, con un valor paisajístico, en palabras del Tribunal Supremo que tuvo que conocer este asunto.
Entiendo que el simil que se hacía aquí de la carretera y el toro no tiene nada que ver con lo que yo explico del toro de Osborne. Es una historia muy bonita y a mí particularmente me gusta mucho. El año pasado, recuerdo que en unas conferencias en Lima expliqué la historia del toro de Osborne y esto gustó mucho a los españoles que estaban en el extranjero, que siempre les es grato oír cosas de España. El toro de Osborne es una historia muy bonita y animo a todo el mundo a conocer.
En cuanto a la cuestión del registro de los dominios, la redacción de la Ley de 18 de enero o incluso la anterior era muy problemática y además peligrosa, porque parecía dar a entender que para la adquisición de personalidad jurídica era necesario notificar el nombre del dominio en el registro correspondiente. Esto, en la práctica )qué quería dacir? Sabemos que una sociedad es un contrato, pero como persona jurídica no surge hasta en tanto no se hayan cumplido todos los trámites, entre ellos la inscripción en el Registro Mercantil. Pues bien, dotar de eficacia constitutiva al registro del nombre del dominio significa que ninguna persona podría operar válidamente en Internet con personalidad jurídica propia si no tiene el nombre del dominio registrado.
Eso obviamente se impone al principio de no autorización previa, porque en la práctica podría suponer una medida de efecto equivalente a esa prohibición y en la últimas versiones se cambió. Lo único que se dice es que el prestador establecido tenga que notificar el nombre del dominio, pero no dice ni a donde, ni cómo, ni cuando. Los principales defectos que observo en esta redacción son los que he expuesto anteriormente, las preguntas que quedan sin responder.
)Qué pasa con quiénes no tengan un dominio propio? Hoy día ya prácticamente todo el que tenga una presencia activa tiene un dominio propio, pero yo puedo ser una empresa que actúe bajo la dirección Tienda.alpedrete.com, y ése no es mi dominio, es mi URL. )Qué es lo que hacemos en ese caso? )Vale la URL? )Puedo satisfacer la obligación que impone esta ley con la URL solamente? Eso no lo dice la norma, y después de todas las vueltas que ha dado, debería decirlo.
En segundo lugar, qué sucede con las iniciativas que no están inscritas en ningún registro público, por ejemplo, Kriptópolis. Kriptópolis no es nada; con esta redacción la ley desconoce la forma en la que surgen las iniciativas en Internet. No surgen como una empresa en el mundo real, que tiene su correspondencia personal claramente identificada; en Internet la historia es otra.
Finalmente, )hay que registrar todos los dominios con los que se opere? Pensemos en un fabricante de coches SEAT, que tiene varios modelos: el Córdoba, el Ibiza, el 1.500 -para los nostálgicos-. )Qué pasa, que hay que registrar todos y cada uno de los dominios que se utilizan? Y ya no hablemos de las empresas que se dedican a comprar y vender dominios, si tienen que estar registrando todos, sería inviable.
Por otro lado, entiendo que hay que ir a lo que comentaba la Senadora del Partido Popular: a las legislaciones sectoriales. Si lo que queremos es que las sociedades empresariales, las inscritas en el Registro Mercantil, estén adecuadamente identificadas cuando desembarcan en Internet, habrá que modificar el Reglamento del Registro Mercantil, que es la norma que regula la publicidad formal de las sociedades mercantiles. Ésa es la norma que hay que tocar: el Reglamento del Registro Mercantil, porque si no nos podemos situar en la paradoja de que vaya alguien a intentar cumplir la norma y diga: señor registrador de Albacete, mi abogado me ha dicho que tengo que registrar el nombre de dominio, y el registrador puede decir: no, el Reglamento del Registro Mercantil no dice nada de que el nombre de dominio haya de incluirse entre uno de los datos de publicidad material y formal, con lo cual es una obligación que podría ser de imposible cumplimiento.
En cuanto a otros países, sé que están haciendo cosas parecidas a España, según las informaciones que yo tengo. Debo decir que no lo he estudiado en profundidad; sé también que hay campañas análogas a ésta en Italia, en Francia y en otros países, he oído por ejemplo que en Alemania se ha hecho una adaptación, pero muy circunscrita a lo que es el comercio electrónico, y claramente delimitando los supuestos que aquí figuran de forma muy ambigua, pero no estoy en condiciones de dar un detalle extenso de lo que se está haciendo en otros países de la Unión Europea.
En cuanto al sistema estable universal, la utopía, sea utopía o no, dentro de mil años seguro que hay un gobierno de carácter mundial. )Cuándo conseguiremos eso? No lo sé. España ha tardado cientos de años en ponerse de acuerdo, para intentar marcar un rumbo común. )Cuánto tardará el mundo en llegar a esa certidumbre de que tenemos todos que ir todos de la mano? No lo sé; llevamos ya varios miles de años y quizá todavía nos quede alguno que otro. Pero lo cierto es que gran parte de las relaciones que se están produciendo hoy día se hacen con una perspectiva no territorial, o si queremos, para hablar en términos más inteligibles, desde una perspectiva global, y en ese escenario internacional las grandes corporaciones son los principales actores, y el papel de los Estados se está viendo mermado. Si no queremos que las instituciones basadas en el Estado pierdan legitimidad, y sean las ONGs y otro tipo de movimientos los que adquieran ese protagonismo en el escenario internacional, son los Estados, son los Parlamentos fundamentalmente los que tienen que asumir ese papel de garantes de nuestros derechos, porque lo que está claro es que ni Microsoft ni Aoltime Warner ni ninguna de estas empresas va a defender los derechos fundamentales; eso está claro, y los únicos que en ese escenario internacional pueden defender los derechos fundamentales son los representantes estatales, fundamentalmente son los representantes de los Parlamentos nacionales, y éstos, queramos o no, están legislando ya para todo el mundo. No hay más que coger una licencia de cualquier producto de Microsoft y ver cómo se refiere a las leyes federales americanas; eso es lo que está empezando a pasar, y ya no sólo con Estados Unidos, y dentro de poco vamos a ver una especie de competencia interjurisdiccional para ver cuál es el país, la legislación, el entramado institucional, jurídico y social que mejor se adapta a este mundo, y hoy por hoy desde luego Estados Unidos es el que está ganando la partida.
En cuanto a la tarifa plana, creo que debería ser Pedro Tur el que comentara el tema, pero creo que sí se ha hablado de tarifa plana, y además creo que la Asociación de Internautas ha dicho repetidamente que lo que hay en España no es una tarifa plana, sino una tarifa ondulada. Tarifa plana significa 24 horas al mismo precio, y eso hoy por hoy no existe en España, se diga lo que se diga.
En cuanto a las conclusiones del Senado, no le he entendido muy bien, pero ha dicho algo así como que al PP se le acusaba de querer desarrollar estas conclusiones; yo no soy quién para decirlo; eso deben resolverlo entre ustedes. Lo único que yo he dicho y en lo que queremos hacer especial incidencia es en desarrollar esas conclusiones; la LSSI no desarrolla esas conclusiones, sino que tira el ancla a la directiva comunitaria para regular lo que le ha parecido al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En cuanto a la intervención del Senador Lavilla, la información en la LSSI se considera una mercancía y además de cualquier actividad que se realice con ella se hace algo fuertemente regulado. Pero esto se enmarca dentro de un proceso a nivel global, que es lo que está sucediendo ahora en Estados Unidos con la legislación sobre propiedad intelectual; sabemos que compañías como Microsoft están comprando fotos y otras historias con derecho de propiedad intelectual e intentando limitar la información. Va a llegar un momento, como nos descuidemos, en que prácticamente todo va a estar sujeto a copyright o a patente, derechos de autor o de propiedad industrial, y que tengamos que pagar un canon para utilizar cualquier cosa. Si dejamos que esto siga adelante, va a haber alguien que patente las obras de Platón, y cualquiera que tenga que hacer referencia al mito de la Caverna tendrá que pagar el canon correspondiente. Ése es el mundo que algunos están planeando con la información y en general con todos los derechos del intelecto, que es el principal activo. En los siglos venideros el principal activo no va a ser la siderometalurgia, sino precisamente las obras del intelecto, y ya hay alguien que quiere poner el candado a esas obras del intelecto. Si llegamos a eso, supondrá un parón en el progreso y en la evolución del hombre. Lo que el hombre ha hecho para evolucionar ha sido basarse en los hechos de nuestros predecesores; si para basarnos en ellos tenemos que pagar, obviamente será una limitación al progreso considerable.
En cuanto al registro de dominio lo he explicado ya anteriormente, y en cuanto a la prensa en papel ni el Gobierno, ni el Parlamento desde luego, tendrían el suficiente arrojo y aplomo para aprobar una ley de esas características, entre otras cosas porque el mundo se echaría encima. )Qué es lo que sucede en Internet? Que como de momento sólo somos cuatro gatos, no se levanta la polvareda que se levantaría si esa medida se tomara en el ámbito ajeno a Internet. Recuerdo unas conferencias en Barcelona, donde explicábamos la LSSI, y una persona mayor creo que miembro del Partido Socialista comentó que Internet era algo de elite; dijimos que sí tenía algo de eso, pero no en el sentido de ser considerados los mejores, sino en el sentido de que somos muy pocos, y por eso no tenemos la suficiente fuerza como para hacer llegar nuestro mensaje a la totalidad de la población, como sucedería si interviniera un medio como la prensa, la televisión o la radio que gozan de más predicamento que Internet.
En cuanto a las reacciones internacionales, ya ha comentado el señor Sánchez Almeida que la principal revista relacionada con Internet, que es la revista , se ha ocupado extensamente de este proyecto legislativo, y hace referencias a la nueva Inquisición que viene, quizá de una forma demasiado periodística, o espectacular, pero la verdad es que se refiere a ella en esos términos. También es verdad que a raíz de la campaña que ha habido en España, otros países como Italia o Francia han reaccionado con campañas similares.
Finalmente, voy a hacer referencia a un par de hechos. Internet en España no goza de una buena situación. Los datos que ha apuntado el Senador Lavilla se sitúan en ese sentido. El otro día estuve mirando las estadísticas de nombres de dominios registrados, y España ocupa el puesto número 29, detrás de países como Somalia o como Etiopía; eso es algo realmente increíble y hay muchas personas que registran punto com o incluso, como han comentado el señor Tur y el señor Sánchez Almeida, muchos de nosotros tenemos nuestras páginas alojadas en Estados Unidos porque el mercado y la situación en España no se adapta a nuestras necesidades.
Por último, hay que decir que las identidades que se están forjando en este contexto desterritorializado no tienen su base en el territorio, y ahí nosotros tenemos una identidad, la identidad hispana, que no podemos perder. En el mundo en el que vivimos hasta ahora, basado en el territorio, Hispanoamérica está muy lejos, pero en Internet no está muy lejos, en Internet lo tenemos al lado -tan cerca como Móstoles está cualquier aldea de la Pampa argentina o cualquier tribu que tenga un móvil en el Perú andino-, con lo cual, si ya admitimos que existe una identidad de los pueblos hispanos, con Internet y con los fenómenos globalizadores esas identidades se van a vertebrar y estructurar de una forma mucho más sólida, y tenemos que tener una legislación y un entramado institucional que se adapte precisamente a esas identidades que están surgiendo.
Eso es todo.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Maestre.
)Algún Senador quiere intervenir? (Pausa.) Gracias.
De nuevo le agradecemos su presencia en esta Comisión y todo lo que usted ha expuesto desde su punto de vista con respecto a la ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. Al finalizar su primera intervención nos daba ánimos para seguir trabajando y se lo agradecemos, pero le tengo que decir que esta Comisión trabaja y lo hace con mucho ánimo para conseguir lo mejor para la sociedad a la que representamos.
Nada más y muchas gracias.

Se levanta la sesión.

Eran las catorce horas y veinticinco minutos.

2ª Comparecencia al Senado


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